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Documento BOE-A-2020-14079

Orden INT/1055/2020, de 3 de noviembre, por la que se concede subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 99062 a 99070 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-14079

TEXTO ORIGINAL

Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, viene cooperando con el Ministerio del Interior mediante la realización de acciones en el marco de la Operación Paso del Estrecho (OPE) y otras actividades de protección civil.

Finalmente, dada la situación provocada por la pandemia COVID-19 no se ha realizado la Operación Paso del Estrecho 2020, aun cuando se realizaron la mayoría de las actividades preparatorias de la misma.

Sin embargo y precisamente debido al COVID-19, la colaboración de Cruz Roja Española ha sido muy extensa y de especial apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil en esta situación de alarma nacional.

Esta colaboración se ha basado principalmente en el desarrollo conjunto de varias campañas de información a los ciudadanos sobre diferentes recomendaciones y pautas de actuación personal ante la pandemia. También se han elaborado trípticos para el apoyo psicológico a las personas afectadas y sus familiares.

Por otra parte se han activado diferentes equipos de apoyo psicosocial en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla la Mancha y la Rioja, desplegando en las zonas más sensibles a psicólogos y asistentes sociales.

Otra de las acciones relevantes ha sido el apoyo de los voluntarios de Cruz Roja Española en la distribución masiva de mascarillas a los ciudadanos en diferentes ciudades de España, ayudando con ello a un mejor y más amplio reparto a los diferentes colectivos más sensibles.

Cruz Roja de España ha colaborado con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en el apoyo técnico para la posible distribución de materiales de soporte sanitario y social a los diferentes hospitales de campaña desplegados en el territorio nacional así como en zonas de aislamiento de personas afectadas por el COVID-19.

Asimismo participa en operaciones de prevención y actividades de carácter operativo en materia de protección civil, tales como la instalación y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social, el establecimiento de puntos de distribución de alimentos y productos básicos de abrigo e higiene a favor de personas afectadas por situaciones de emergencia de ámbito nacional, la organización de dispositivos de atención psicosocial a los afectados por situaciones de emergencia, o la participación en las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

La actividad de colaboración realizada por esta entidad, en la medida en que contribuye al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, acredita la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dicha entidad al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, el 29 de septiembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 865/2020 de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior. En su artículo 4a) se regula la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en la Operación Paso del Estrecho y otras actividades de protección civil.

En los artículos 2 y 3.1 del citado Real Decreto se autoriza la concesión directa de la subvención atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se establece que la concesión de la subvención se realizará mediante orden del Ministro del Interior.

Así, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 865/200 de 29 de septiembre, y una vez acreditado por la Cruz Roja Española que reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, según lo exigido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, el Ministro del Interior, como titular del órgano competente para la concesión de esta subvención, dispongo:

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

Se concede a la Cruz Roja Española una subvención directa por importe de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos euros (341.400,00 euros), con el fin de financiar su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho, y en otras actividades de protección civil, según se recoge en los anexos del I al VI de esta orden ministerial.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención de 341.400,00 euros, definida en el apartado anterior, se financiará con cargo a la sección 16 «Ministerio del Interior», servicio 01 «Subsecretaría», programa 134M «Protección Civil», concepto 489 «a la Cruz Roja Española, por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil».

Artículo 3. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ordenará el libramiento de los fondos mediante un pago único.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La subvención otorgada a Cruz Roja Española será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada por su participación en las acciones descritas en este orden ministerial.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Participación de la Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho 2020 por un importe de 10.034,00 €. (Anexo I).

Dada la especial situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha mantenido una mínima capacidad que permitiera dar comienzo al Dispositivo de Cruz Roja Española en caso de necesidad, dada la situación de cierre de fronteras.

Instalación, organización y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social por un importe de 201.146,00 €. (Anexo II).

Disposición de una red de recursos móviles para el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y elementos básicos de abrigo e higiene por un importe de 22.500,00 €. (Anexo III).

Disponibilidad de ocho equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial por un importe de 22.500,00 €. (Anexo IV).

Disponibilidad de un equipo de apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de emergencias por un importe de 13.000,00 €. (Anexo V).

Elaboración y difusión de campañas preventivas conjuntas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19 por un importe de 44.908,00 €. (Anexo VI)

Gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que representan un 8 % de los gastos del total de la subvención por un importe de 27.312,00 €.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención directa prevista en esta Orden Ministerial, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta orden.

b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas en los anexos de esta Orden, comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2010.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Justificación.

Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo de 2021, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención.

En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación de la subvención.

3.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia, en su caso.

d) En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario contratista o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los de intereses de demora derivados de los mismos.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Cruz Roja de España quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la ley 38/2003 de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única.

La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base Nacional de Subvenciones.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I
Participación de Cruz Roja Española en la «Operación Paso del Estrecho 2020»

Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Cruz Roja Española de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha realizado las actuaciones necesarias para estar en condiciones de poder dar comienzo a su Dispositivo.

Estas actuaciones necesarias para estar en condiciones de poder dar comienzo al Dispositivo de Cruz Roja Española en la Operación Paso del Estrecho serán Subvencionadas hasta un máximo de 10.034,00 €.

ANEXO II
Instalación, organización y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social

Estas áreas estarán dimensionadas con una capacidad máxima de 7.000 personas en espacios preferiblemente cerrados (colegios, polideportivos, recintos feriales, etc.).

La activación de estos recursos se realizará a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cruz Roja Española proporcionará los medios de transporte que sean, en cada caso, necesarios para trasladar los recursos a las zonas establecidas previamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para lo cual mantendrá disponibles los siguientes recursos propios que a continuación se relacionan:

1 camión de transporte de mercancías.

2 camiones todo terreno porta contenedores.

2 contenedores transporte de mercancías.

1 vehículo todo terreno transporte personal.

1 vehículo todo terreno transporte mixto.

El tiempo de respuesta para su disposición para el desplazamiento hacia el lugar de la intervención, a partir de la orden de movilización, no superará las 8 horas; para lo que Cruz Roja tendrá dispuestos los mecanismos que sean necesarios, en todo caso.

Cruz Roja Española establecerá las medidas técnico organizativas necesarias para garantizar el suministro de determinados elementos, que a continuación se relacionan, necesarios para la instalación y organización de las Áreas de Albergue Provisional.

Módulo para mil personas en albergues provisionales

1.000 camas campaña.

1.000 sacos de dormir.

2.000 manta roja con parche de CR.

1.000 bolsa de aseo individual.

1.200 kit de descanso e higiene para cinco personas – 2 días.

3 termo distribuidor bebidas.

6 isotermo.

En el caso de que alguno de estos artículos no hayan sido utilizados en el momento de la justificación de la Subvención, quedaran como remanente a disposición de la Dirección general de Protección y Emergencias para ser utilizados en otras actuaciones de Protección Civil.

Cruz Roja Española garantizará el suministro, disposición y montaje de todos los medios y recursos materiales necesarios para la disposición de un Área de Albergue Provisional y Asistencia Social, con las siguientes particularidades:

Albergues ubicados en espacios cerrados (colegios, polideportivos, recintos feriales, etc.), el número de personas afectadas que se pueden asistir es de un máximo de 6.000 por un periodo de 7 días de estancia.

El tiempo de respuesta en disponer de estas áreas de albergue provisional no debe ser superior a las 48 horas, una vez haya sido dada la orden de movilización por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y los medios (humanos y materiales) hayan llegado a la zona afectada.

Se dispondrá de un suministro de productos alimentarios y de primera necesidad a las personas que estén alojadas en las áreas de albergue social.

Se elaborará y mantendrá un censo detallado de las personas acogidas en los Albergues Provisionales. Esta información se trasladará al responsable de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que en cada caso corresponda.

De forma coordinada, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se podrá disponer de equipos de intervención psicosocial en las áreas de albergue.

Para todo ello, Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias los siguientes recursos humanos:

Albergue Dirección Instalación Manejo
50 personas. 1 responsable. 12 socorristas.

1 jefe de equipo.

2 operadores célula control.

5 socorristas.

6.000 personas. 1 responsable. 50 socorristas.

1 jefe de equipo.

10 operadores célula control.

1 psicólogo.

1 trabajador social.

1 profesional salud.

100 socorristas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias realizará las gestiones en cada caso necesarias con las Administraciones Públicas o con los particulares que sea oportuno de acuerdo a la legislación vigente para facilitar los espacios útiles para este fin, que contarán preferiblemente, como mínimo, de nueve metros cuadrados para cada persona albergada incluidos espacios comunes, en el caso de espacios cerrados.

Los lugares y las instalaciones seleccionados contarán, en lo posible, con los elementos mínimos de suministro de agua potable para consumo y de saneamiento y evacuación de residuos.

La participación de la Cruz Roja en la instalación, organización y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social será subvencionada por la hasta un importe de 201.146,00 €

ANEXO III
Disposición de una red de recursos móviles para el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y elementos básicos de abrigo e higiene

Cruz Roja Española tiene un Convenio de Colaboración con la Fundación Solidaridad Carrefour por el cual, la citada Fundación pone a disposición de Cruz Roja la capacidad de abastecimiento de alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene que tiene el Grupo Empresarial Carrefour en la totalidad del territorio Español mediante su red de plataformas logísticas y su red de Hipermercados.

Este Convenio permite disponer de los alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene en un tiempo no superior a 12 horas a partir de su demanda, con la siguiente hipótesis de cobertura; artículos de consumo para mil personas durante siete días y la subvención de la citada Fundación para ello.

Así mismo Cruz Roja Española dispone de una red de recursos móviles a nivel nacional que permiten establecer puntos desde donde realizar tareas de distribución de alimentos y elementos básicos de abrigo e higiene. Esta red de recursos móviles se encuentra ubicada en los siguientes puntos geográficos:

Galicia, Asturias, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucía, La Rioja, Comunidad Valenciana, Canarias, Ceuta, Melilla.

Cada uno de estos recursos móviles está compuesto por:

Un Jefe de Equipo.

Cuatro Socorristas.

Un Vehículo Todo Terreno.

Un vehículo de Transporte de personal y mercancías.

También se dispone de un Remolque que cuenta en su interior, con una tienda de 36 m2, un moto generador de 12.000 W, una torre de iluminación y dos termos distribuidores de bebidas calientes, así como de mobiliario y otros accesorios.

Cada recurso móvil está definido para atender a doscientas personas cada ocho horas.

El tiempo previsto para partir hacia el lugar de intervención es de 6 horas.

Cruz Roja Española proporcionará los recursos materiales y humanos a trasladar a las zonas establecidas previamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para lo cual mantendrá disponibles los siguientes recursos propios que a continuación se relacionan:

1 Camión porta contenedores.

1 Contenedor Cafetería.

13 Vehículo todo terreno.

13 Remolque puesto avituallamiento.

La participación de Cruz Roja Española por la puesta a disposición de esta Red de recursos móviles estará subvencionada por la DGPCYE por un importe de 22.500,00 €.

ANEXO IV
Disponibilidad de ocho equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en intervención psicosocial

Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española tienen como principal objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y allegados que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades psicosociales y sanitarias que puedan presentar en los primeros momentos de la crisis, brindando servicios de acompañamiento, primeros auxilios psicológicos.

La capacidad de intervención de los equipos se centra en la fase de emergencia, iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su intervención en la fase de resolución que generalmente coincide con la repatriación y funeral de las víctimas, en el supuesto de personas fallecidas.

Los equipos tienen un carácter multidisciplinar siendo su composición la siguiente:

1 jefe de equipo,

1 psicólogo,

1 médico/enfermero,

1 trabajador social,

10 socorristas de acompañamiento.

La adscripción de las personas con estos puestos de actividad es con carácter voluntario.

Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias un máximo de 8 Equipos ERIE, cuyo tiempo de respuesta será de 6 horas para estar preparados para intervenir en cualquier punto del territorio Español.

Las funciones más específicas a realizar por parte de los Equipos ERIE en el ámbito del presente Plan de Acción, se centrarían en:

Valorar necesidades psicosociales presentes en los diferentes escenarios de intervención (Aeropuerto, Puertos, Estaciones Ferrocarril y Autobuses, salas de recepción de víctimas y familiares, hoteles, hospitales, capillas ardientes,…) para proporcionar servicios de acompañamiento, primeros auxilios psicológicos.

Estos ERIES serán coordinados por los representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que en cada caso se determinen.. Los psicólogos de los ERIES estarán en coordinación con el dispositivo de intervención psicológica activado por el Plan de Protección Civil correspondiente.

Organizar áreas de recepción de víctimas y familiares, recopilando datos básicos para la localización e identificación, cubriendo las necesidades básicas, facilitando información disponible y garantizando espacios de intimidad.

Prestar primeros auxilios psicológicos a las víctimas, familiares y allegados, normalizando las reacciones de los afectados.

Valoración de las necesidades de la salud tanto física como mental de los familiares, por parte del psicólogo y del sanitario de manera coordinada con la respuesta de los recursos sanitarios de la zona.

Detección de aquellos casos donde sea necesario remitir a los afectados previa evaluación del psicólogo o sanitario a la red de salud mental y/o previa evaluación del trabajador social a los servicios sociales, facilitando su derivación.

Identificación de los grupos de riesgo (menores, ancianos, familiares no acompañados, personas con enfermedad preexistente, extranjeros, personas con diversidad funcional) estableciendo medidas de especial seguimiento y apoyo.

De todas las actuaciones que se realicen se dará la oportuna información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a través del enlace que en cada caso se designe. Al finalizar la intervención Cruz Roja elaborará un informe de las actuaciones desarrolladas para entregar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La participación de Cruz Roja Española por la puesta a disposición de estos equipos ERIE especializados en Intervención Psicosocial estará subvencionada por la por un importe de 22.500,00 €

ANEXO V
Disponibilidad de un equipo de apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de emergencias

La disponibilidad de un Equipo de personas para dar apoyo a las tareas de Evaluación y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, compuesto como máximo por 6 personas:

Dos conductores con carnet de conducir BTP.

Un técnico experto en intervención psicosocial.

Un técnico experto en logística en emergencias (abastecimiento y albergue).

Un técnico experto en salud en emergencias.

Un técnico experto en comunicaciones e informática en emergencias.

Todos ellos con capacitación específica en materia de evaluación de necesidades en la población afectada por situaciones de emergencia y en la prestación de asesoramiento en cuanto a las capacidades de Cruz Roja Española, que puedan ponerse a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La puesta a disposición a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de estos miembros de Cruz Roja Española, no será superior a las 3 horas, a partir de haber recibido la correspondiente orden de movilización. El lugar de encuentro será la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la C/ Quintiliano, 21 de Madrid.

Esta puesta a disposición, una vez realizada la movilización de la totalidad o parte de este Equipo no superará los siete días como máximo, en caso de necesidad de ampliar este plazo de tiempo, como consecuencia de las necesidades de la operación puesta en marcha, se acordará la ampliación de la misma de mutuo acuerdo.

La participación de Cruz Roja Española por la puesta a disposición de este Equipo de apoyo estará subvencionada por un importe de 13.000,00 €.

ANEXO VI
Elaboración y difusión de campañas preventivas conjuntas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19

Cruz Roja de España, colaborará con la Dirección General de Protección Civil y Emergencia en la elaboración de campañas divulgativas de medidas de carácter preventivo dirigidas a la población en materia relacionada con el COVID-19.

La participación de Cruz Roja Española por la participación en este tipo de campañas estará subvencionada por un importe de 44.908,00 €.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias subvencionará hasta un total de 27.312,00 euros en concepto de los gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que representan un 8 % de los gastos del total de la Subvención.

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