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Documento BOE-A-2020-14080

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito transnacional a la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, OPP - 8.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 99071 a 99073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-14080

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Carlos Martín Fragueiro, representante de la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, OPP-8, ha presentado en esta Dirección General con fecha 7 de julio de 2020 escrito de solicitud para el reconocimiento de la Organización como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, de fecha 22 de junio de 2020, de solicitar de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de Productores de ámbito transnacional.

El ámbito transnacional se justifica al constar como socios de la Organización 3 armadores de buques con bandera de otro Estado Miembro de la Unión Europea, concretamente de la República Portuguesa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

La Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, OPP-8, fue reconocida mediante Resolución de 17 de septiembre de 1986, con ámbito de actuación en todo el territorio autonómico.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, letra u) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2,3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones interprofesionales en el sector de de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una Organización transnacional de productores como aquella organización de productores con sede social en España en la que al menos una unidad de producción está situada en otro Estado Miembro. Asimismo, en el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en territorio nacional, integrada por al menos dos productores nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.

La solicitud de la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, incluye como miembros a los siguientes tres armadores de buques portugueses:

Armador Buque

Pescarías Gondomar González Parada & Covelo, LDA

Cristina Pedrosa

Pescas Balayo, LDA

Simón Balayo Sar

Pescarías González Parada, LDA

Zodiaco

Quinta.

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP constituida por miembros de otros Estados miembros, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexta.

Se ha comunicado a las autoridades competentes de Portugal sobre la inclusión de los tres miembros portugueses antes mencionados, no habiéndose recibido observaciones en contra por parte de las mismas.

Séptima.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 22 de octubre de 2020.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín, OPP-8, el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional dentro de la modalidad de pesca extractiva y en el segmento de la pesca de altura y gran altura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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