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Documento BOE-A-2020-15575

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Folgoso do Courel, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109217 a 109219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15575

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Segunda adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)», otorgada el 9 de noviembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 25 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)»

En Ourense, a 9 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, doña Dolores Castro Ochoa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, nombrada en pleno extraordinario de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 28 de diciembre de 2018 (BOE número 44 de 20 de febrero de 2019), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel con el objeto de determinar las condiciones de la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)».

II. Que en fecha 27 de diciembre de 2019 (BOE número 19 de 22 de enero de 2020) se otorgó una adenda al convenio por la que se modificaba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y los importes de las anualidades inicialmente establecidas, sin modificar los compromisos de financiación establecidos entre los otorgantes ni el importe total del convenio.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la cláusula cuarta del Convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, no obstante, en caso de que la modificación consista exclusivamente en la variación de las anualidades ésta se realizará, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

VII. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos para gastos que a fin de ejercicio no estuvieran afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho por lo que el reajuste del importe no ejecutado en la anualidad 2019 no supone gasto adicional.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es modificar el importe de las anualidades establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)».

Segunda. Modificación de la cláusula tercera Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

Se modifica el apartado segundo de la cláusula tercera que queda redactado del siguiente modo:

El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2018, 2019 y 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012 23 231 0005.

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta Anualidades y aportaciones.

Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada del siguiente modo:

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en las anualidades 2018, 2019 y 2020.

A la vista de lo anterior, las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedan establecidas en los siguientes importes:

Año CHMS, O.A.
2018 21.175,00 €
2019 0,00 €
2020 131.525,00 €
 Total.  152.700,00 €
Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa surtirá efectos tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa de Folgoso do Courel, Dolores Castro Ochoa.

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