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Documento BOE-A-2020-15576

Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con Asprona Bierzo, para la realización de prácticas formativas no laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109220 a 109225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15576

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y Asprona Bierzo para la realización de prácticas formativas, no laborales, otorgado el 19 de noviembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 26 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y Asprona Bierzo para la realización de prácticas formativas, no laborales

En Ponferrada, a 19 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Valentín Barrio Díez, en calidad de Director General de Asprona Bierzo, Asociación con domicilio en Ponferrada y CIF G-24274664, nombrado en fecha 12 de mayo de 2017, en ejercicio de las competencias otorgadas según queda acreditado por Poder especial número 2.072 otorgado en fecha 18 de octubre de 2018, ante el notario don José Pedro Rodríguez Fernández.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Asprona Bierzo es una organización sin ánimo de lucro constituida el 2 de abril de 1993 para dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y a sus familias, intentando conseguir las mayores cotas de calidad de vida, calificada como Entidad de Utilidad Pública según el Consejo de Ministros de 30 de julio de 1998.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante CHMS, O.A.) le corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

– La administración y control del dominio público hidráulico.

– La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

– La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y revisión.

– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

– El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

– Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y otras Entidades públicas o privadas, o de los subscritos con particulares.

Tercero.

Que desde Asprona Bierzo se está desarrollando el programa de Itinerarios Personalizados de Inserción Sociolaboral para personas con discapacidad intelectual, que incluye acciones de orientación, intermediación laboral, formación prelaboral y laboral, con las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.

Cuarto.

Que la CHMS, O.A. cuenta con instalaciones en Ponferrada que la organización Asprona Bierzo considera adecuadas para el desarrollo de las citadas prácticas no laborales, por lo que en fecha 31 de enero de 2020 solicitó al Organismo de cuenca su colaboración.

Quinto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite el acceso al empleo de las personas con discapacidad intelectual, por lo que convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de prácticas de formación en las oficinas de la CHMS, O.A. en Ponferrada por personas con discapacidad intelectual dentro del Programa de Itinerarios Personalizados que la organización Asprona Bierzo está desarrollando.

Segunda. Naturaleza y realización de las prácticas.

Dado el carácter formativo de las prácticas objeto del presente convenio, su realización no supondrá más compromiso que el estipulado en el mismo, ni se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación económica por las prácticas realizadas.

Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El contenido de las prácticas así como las condiciones de realización en lo que se refiere al número de participantes, duración y horario se acordará por los tutores de ambos organismos y se plasmará en un documento específico que acompaña a este convenio, Anexo I.

Tercera. Vigencia, extinción, modificación del convenio y cancelación de las prácticas.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá derivar en el pago de una indemnización al otro otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

4. Cualquiera de las dos partes podrá cancelar el período de prácticas justificando adecuadamente los motivos, con un período de preaviso de quince días.

Cuarta. Obligaciones de Asprona Bierzo.

Le corresponden a Asprona Bierzo las siguientes obligaciones:

– Seleccionar a los participantes en el programa de prácticas y remitir a la CHMS, O.A., antes del inicio de las prácticas, el listado de los seleccionados.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Tener suscritos y acreditar documentalmente antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros de accidentes para cada participante así como otro de responsabilidad civil.

– Designar a un tutor responsable del seguimiento de las personas participantes en las prácticas.

– Asimismo, si se considera necesario, personal de la asociación acompañará en las dependencias de la CHMS, O.A. a los participantes en las prácticas. En este caso, el posible coste de este personal sería asumido por Asprona Bierzo.

Quinta. Obligaciones de la CHMS, O.A.

La CHMS, O.A., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de la CHMS, O.A. responsable del seguimiento de las prácticas.

Sexta. Consignación presupuestaria.

Las prácticas objeto de este convenio carecen de remuneración por lo que la firma del mismo no supone ningún gasto para la CHMS, O.A., razón por la cual no se precisa consignación presupuestaria.

No obstante, si durante la vigencia del presente convenio entrara en vigor la normativa de desarrollo del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, relativa a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, las obligaciones en ella contenida serán asumidas por Asprona Bierzo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por un representante de la CHMS, O.A. y otro representante de Asprona Bierzo, S.A.

Esta comisión resolverá los problemas que suscite este convenio en su ejecución, garantizará el desarrollo normal de los compromisos asumidos y les propondrá a las entidades otorgantes formas de aumentar su eficacia. Se reunirán cuándo así lo considere oportuno alguna de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se someten de forma expresa, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio se resolverán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y, como prueba de conformidad, las partes comparecientes firman por triplicado el presente Convenio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Director General de Asprona Bierzo, Valentín Barrio Díez.

ANEXO I

Práctica individual:

Práctica individual n.º …… / … - … /

Firmado al amparo del convenio n.º … / 2020 / … /

Datos del participante:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Número/s de teléfono/s:

E-mail:

Estudios que realiza:

Datos de la práctica:

Tutor de la CHMS:

Tutor de Asprona Bierzo:

Duración de las prácticas (indicar fecha de inicio y finalización):

Horario:

N.º de horas semanales:

N.º de horas totales de la práctica:

Tema de las prácticas o funciones a desempeñar:

Firmas:

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