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Documento BOE-A-2020-1627

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10505 a 10509 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-1627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 23 de diciembre de 2019, en la que se aprueba el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera –Código de convenio: 99000555011981– (publicado en el BOE de 4 de enero de 2019), Acta que fue suscrita de una parte, por la asociación empresarial Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE) y la asociación de fabricantes de levadura (AFLE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Industria de CC.OO. y Federación de Industria, Construcción y Agro de U.G.T. (FICA-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2018-2020

En Valladolid a 23 de diciembre de 2019, siendo las 12 horas, en la sede de la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR) sita en Paseo de Isabel La Católica n.º 1 - 47001 - Valladolid, tiene lugar la reunión para la aprobación de las tablas salariales del año 2020 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera de ámbito nacional.

A dicha reunión asisten:

Representación empresarial:

– Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE):

Jaizki Oliva Fernández.

Ana Belén García González.

M.ª Teresa Domingo Muñoz.

Marcelino Ramos Escudero.

– Asociación de fabricantes de levadura (AFLE):

Blanca Arias Córdova.

Representación laboral:

– Federación de Industria de CC.OO.–:

Miguel Angel Arroyo Guijarro.

Alfredo Miguélez Prado.

Luis Javier Martín Martín.

Asesores: Felix Feo Casares y Marco Antonio Pérez Martínez.

– Construcción y Agro de U.G.T (FICA).–:

Laurentino Mielgo Blanco.

Francisco Javier Martín López.

Ignacio Cruz Conejo.

Asesores: Jesús García Zamora y Francisco J Fernández González.

Punto único del día.–Aprobación y firma de subida salarial para el año 2.020, según Convenio Colectivo de la Industria Azucarera firmado para el periodo 2018-2020.

1. Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2020, según consta en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera firmado para los años 208-2020.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior se incrementan los conceptos salariales que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34 y 38 en un 2% respecto a los valores actuales.

3. Aprobar las nuevas tablas correspondientes al año 2020 que se adjuntan a la presenta acta, firmada por las partes.

4. Por último los valores de otros conceptos del convenio para el año 2020 quedan de la siguiente forma:

– Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 1,01 €/día.

– Plus de domingos y plus festivo: 2,25 €/hora

– Dietas:

  Nivel salarial Euros/día
De hasta 7 días inclusive. 4 al 12 57,76
De más de 7 días. 4 al 12 54,49

– Plus de distancia: 0,092 €/Km.

– Ayuda a discapacitados: 140 €/mes

Delegación de facultades.

En cumplimiento de la legislación vigente y a los efectos que la misma establece, la Federación de Industria, Construcción y Agro de U.G.T (FICA) y la Federación de Industria de CC.OO delegan en D.ª Ana Belén García González, perteneciente a la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE), la representación de la Comisión Negociadora del Convenio de la Industria Azucarera para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, las tablas definitivas para el año 2020 (Código de Convenio n.º 9900555) firmado por todas las partes.

Siendo las 13:00 horas se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 2
Tabla de salarios convenio para el año 2020 para trabajadores fijos sin antigüedad
Nivel salarial

Salario base (12 meses/365 días)

Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días)

Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días)

Euros

4 12.727,05 3.138,18 15.865,23
5 13.240,26 3.264,73 16.504,99
6 13.794,55 3.401,40 17.195,95
7 14.369,21 3.543,09 17.912,30
8 14.861,91 3.664,58 18.526,49
9 15.395,65 3.796,18 19.191,83
10 16.206,50 3.996,12 20.202,62
11 17.017,33 4.196,06 21.213,39
12 18.228,41 4.494,67 22.723,08
13 19.829,58 4.889,49 24.719,07
14 21.553,82 5.314,64 26.868,46
15 23.257,65 5.734,77 28.992,42
16 26.634,45 6.567,41 33.201,86
17 30.052,26 7.410,15 37.462,41
ANEXO 3 
Salario hora ordinario pactado para 2020 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 9,04
5 9,40
6 9,80
7 10,20
8 10,55
9 10,93
10 11,51
11 12,08
12 12,94
13 14,08
14 15,30
15 16,51
16 18,91
17 21,33
ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2020 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)
Nivel salarial €/ 8 horas
4 11,68
5 12,14
6 12,68
7 13,17
8 13,60
9 14,11
10 14,83
11 15,58
12 16,70
13 18,15
14 19,73
15 21,31
16 24,41
17 27,53
ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2020 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 12,68
5 13,20
6 13,75
7 14,32
8 14,81
9 15,34
10 16,15
11 16,96
12 18,17
13 19,76
14 21,48
15 23,17
16 26,54
17 29,95

Nota: estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75. 

ANEXO 6
Modulo pactado 2020
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 7,25
5 7,54
6 7,85
7 8,18
8 8,47
9 8,77
10 9,23
11 9,69
12 10,38
13 11,29
14 12,27
15 13,24
16 15,17
17 17,11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2019-148).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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