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Documento BOE-A-2020-1628

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2020 del Convenio colectivo del Grupo Champion.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10510 a 10511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-1628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 10 de enero de 2020, en la que se aprueban las tablas salariales de 2020, del Convenio colectivo de Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.») –Código de convenio: 90016103012006– (publicado en el BOE de 1 de agosto de 2019), Acta que fue suscrita por la comisión paritaria del citado Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de las empresas en representación de las mismas y, de otra, FETICO, UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION 19-21 (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. Y GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.) BOE 01.01.2019

Por la Dirección de las empresas:

Lorena Sánchez.

Juan Antonio Sánchez.

Begoña Reinoso.

Isabel Avivar.

Por CCOO:

Carmen Toribio.

Por FETICO:

Mónica Quindós.

Por UGT:

Máxima Real.

En Madrid, a 10 de enero de 2020, siendo las 11:30 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:

Único. Aplicación del incremento del artículo 34. Incremento salarial. Apartado 1. Incremento sobre tablas fijo del Convenio Colectivo del Grupo Champion, para el año 2020.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.») (BOE 01.08.2019), la Comisión Paritaria por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2020, el incremento fijo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Convenio Colectivo de aplicación.

A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas (artículo 34.1 del Convenio) con efectos de 1/01/2020:

Incremento Fijo Tablas (01.01.2020).

Art. 34. 1 Convenio Grupo Champion

Salario anual

–Euros

Grupo V. Profesionales A. 13.367,34
Grupo IV. Profesionales B. 13.502,84
Grupo III. Especialistas. 14.036,42
Grupo II. Técnicos y gestores. 14.878,63
Grupo I. Mandos. 15.771,33

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los salarios base de Grupo profesional, incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa.

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.

La Comisión Paritaria respecto al incremento variable anual en función de ventas (art. 34.2 del Convenio), acuerda que antes de finalizar el primer trimestre del año, la Dirección informe a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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