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Documento BOE-A-2020-1813

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación, Ciencia y Cultura para el curso académico 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11548 a 11551 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1813

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación, Ciencia y Cultura para el curso académico 2020-2021 (en adelante la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 487513. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 308 de fecha 24 de diciembre de 2019.

En el anexo I de la convocatoria se detallan las condiciones específicas de requisitos, documentación acreditativa y criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).

I.2 Programa de becas de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros culturales de España y en la AECID.

I.3 Programa de becas de formación en cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).

I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española y en algunos Organismos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en la base 4.4 la convocatoria, la evaluación de las solicitudes para cada programa se realizará por una Comisión de Valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro Vocales, como mínimo, y un Secretario designados entre el personal de la AECID conforme a las características de cada uno de los programas, siendo al menos dos de ellos y el Secretario funcionarios de la AECID.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la Comisión de Valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la Comisión de Valoración.

Presidente: Titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Vicepresidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

Vocales:

− Titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

− Titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia.

− Titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

− Titular de la Secretaría General de la AECID.

Para la evaluación de las solicitudes del Programa I.1 Becas para la Real Academia de España en Roma (RAER), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, después de la primera fase de evaluación de expertos, los candidatos pasarán a ser entrevistados por el Patronato de la RAER, que propondrá a la Comisión de Valoración una lista de candidatos.

Secretario: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, corresponderá la suplencia de los vocales a los órganos directivos dependientes del mismo, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en dicho Estatuto.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la base 4.1 de la convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3 de la convocatoria: presentación de las solicitudes, en la base 6: presentación de la documentación, y en los apartados específicos de documentación incluidos en los programas de becas que se detallan en el anexo I de la convocatoria, y verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la base 2, para, previo informe emitido por la Comisión de Valoración, realizar la propuesta de desistimiento de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos, base 4.2.

El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la Comisión de Valoración, los informes de los expertos mencionados en los apartados específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Expertos.

De acuerdo con el anexo I, los expertos que emitirán los informes correspondientes son:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER). Personal especializado en las áreas relacionadas en el anexo I, Programa I.1, apartado 2.3. Los expertos serán designados por el Presidente de la AECID, a propuesta del Patronato de la Academia de España en Roma y trabajarán siguiendo un modelo de evaluación por pares. Los expertos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, en base al Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio, tras la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda.

I.2 Programa de becas de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros culturales de España y en la AECID: Personal especializado de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

I.3 Programa de becas de formación en cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina: Personal especializado de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE): Personal especializado de la RAE y de las academias asociadas.

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa: Personal especializado del Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS): Personal especializado de la ESMRS.

I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española y en algunos Organismos Internacionales: Personal especializado de la AECID, de las Embajadas de España, de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID y de la Escuela Diplomática.

Cuarto. Funciones de la Comisión de Valoración.

De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la propuesta de desistimiento de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.5, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en el anexo I de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva; excepto en las solicitudes de renovación, en las que se valorarán los informes preceptivos que se detallan en cada programa.

Quinto. Funcionamiento de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial y a distancia.

La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.

La Comisión de Valoración, terminado el proceso de evaluación, emitirá los informes correspondientes a cada programa de becas.

La Comisión de Valoración adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

Sexto. Propuesta de desistimiento de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la Comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de desistimiento de las solicitudes de los programas mencionados, incluidos en el anexo I de la convocatoria, que no cumplan los requisitos establecidos, para que dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.

Séptimo. Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la Comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de becas de los programas mencionados, incluidos en el anexo I de la convocatoria, el nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 28 de enero de 2020.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

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