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Documento BOE-A-2020-1824

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General Judicial, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11652 a 11656 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-1824

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito un Convenio para la realización de funciones por el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la realización de funciones por el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas

En Madrid a 18 de diciembre de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Lacruz Gimeno, nombrada Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 409/2018, de 8 de junio, (BOE del 9), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado sexto del Capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 28, de 1 de febrero).

De otra parte, doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en nombre y representación de la misma en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que mediante la Resolución de 29 de marzo de 1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fue creado el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas (en adelante el Comité), con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y según el Real Decreto 355/2018, de 6 de Junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y de la agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En la actualidad, el Comité se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de su Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (en adelante DGCB), según se establece en el artículo 8.6 del citado Real Decreto 1047/2018 de 24 de agosto.

Segundo.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un Organismo Público, dependiente del Ministerio de Justicia al que corresponde la gestión del mutualismo judicial regulado, entre otras normas, por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuya acción protectora incluye, entre otros servicios y prestaciones, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su disposición adicional cuarta que el MUGEJU, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, tiene que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Que por parte de MUGEJU, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

Tercero.

Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los titulares y beneficiarios de MUGEJU con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de otras Mutualidades de Funcionarios, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos de los titulares y beneficiarios de MUGEJU.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo de aplicación de este Convenio afecta a todo el colectivo de titulares y beneficiarios del régimen de protección gestionado por la Mutualidad General Judicial, independientemente de que el acceso a la atención sanitaria sea a través de servicios de entidades de seguro concertadas o a través de servicios del sistema sanitario público.

Segunda. Objeto.

El objeto del Convenio es la realización de informes, a petición de MUGEJU, por el Comité, sobre los nuevos casos y las revisiones de tratamientos con estos medicamentos de los titulares y beneficiarios de MUGEJU.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, MUGEJU se compromete a:

a) MUGEJU, como interlocutor directo con el Comité, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por el Comité para estos tratamientos, y de las actualizaciones que del mismo se produzcan.

b) Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité.

c) La petición de informe al Comité se efectuará por MUGEJU, que remitirá, asimismo, los protocolos, los consentimientos informados y la documentación auxiliar necesaria.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Comité Asesor se compromete a:

a) Remitir el informe a la Mutualidad que, en base al mismo, resolverá la solicitud de tratamiento.

b) Los informes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité.

Cuarta. Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en MUGEJU con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que el uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Quinta. Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración General y en MUGEJU.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituido por cuatro representantes, dos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y dos de MUGEJU. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

Por parte de la DGCB y de MUGEJU se procederá a designar a los vocales que constituirán dicha Comisión. Corresponde la presidencia de la Comisión a uno de los representantes de la DGCB, con rango mínimo de Subdirector General, y su Secretaría a uno de los representantes de MUGEJU.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la LRJSP.

Se someterán a la Comisión de Seguimiento las incidencias o discrepancias que puedan surgir en las materias que son objeto del Convenio y, en caso de no solventarse en el seno de la misma, se elevarán al Secretario General de Sanidad y Consumo y a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, respectivamente, a efectos de que por acuerdo de los mismos se determine la actuación a seguir.

De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y supuestos de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Décima. Régimen de modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de discrepancias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios en el Título Preliminar, capítulo Vl, de la Ley LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado.

Duodécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 45 días se cumpla con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta, y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.

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