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Documento BOE-A-2020-1883

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 12378 a 12378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-1883

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente».

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto, la Inspección General, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, ha propuesto la aprobación de la Carta de Servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda del Ministerio de Hacienda.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 16 de enero de 2020, en relación con esta propuesta de aprobación de Carta de Servicios, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Aprobar la Carta de Servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda del Ministerio de Hacienda, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Esta carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Asimismo, se remitirá al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.

Madrid, 28 de enero de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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