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Documento BOE-A-2020-1884

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 12379 a 12380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-1884

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de sendos Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fechas 18 y 29 de julio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 79.3 y 129.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 79.3, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se refiere a una cuestión, de acuerdo con la STC 122/2014, de 17 de julio (FJ 11), reservada a la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la expoliación (artículo 149.1.28.ª CE).

En atención a ello, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir el segundo inciso del citado apartado tercero del artículo 79.

Por su parte, la Administración General del Estado se compromete a tomar en consideración en su regulación del patrimonio histórico la atención específica que dispensan los planes especiales de protección.

b) Respecto del artículo 129.3, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar su redacción con el siguiente tenor:

«3. Tratándose de deudas tributarias, con la presentación de la oferta de la persona interesada en periodo voluntario se entenderá suspendido el procedimiento recaudatorio, que se reanudará con la denegación del pago de la deuda con bienes culturales. La presentación de la oferta, tanto en periodo voluntario como tras su vencimiento, no impedirá el devengo de los intereses que legalmente correspondan».

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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