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Documento BOE-A-2021-10858

Resolución 420/38247/2021, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78129 a 78135 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10858

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de febrero de 2021 el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para colaborar en el ámbito de la astrobiología, en particular en biología de extremófilos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para colaborar en el ámbito de la astrobiología, en particular en biología de extremófilos

En Torrejón de Ardoz, a 19 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, el Sr. don José Manuel González Sancho, Vicerrector de Investigación, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con CIF Q-2818013-A y sede en la calle Einstein 3, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Madrid, CP 28049, según las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de la misma, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM n.º 5, de 7 de enero de 2020).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Tercero.

Qué para el logro de sus fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios; así como cualquier otra competencia necesaria a tal efecto (artículo 4.m y n de sus Estatutos).

Cuarto.

Que con fecha 9 de septiembre de 1999 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la UAM, para el fomento de la investigación científica.

Que con fecha 16 octubre de 2007 se firmó un Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y a Universidad Autónoma de Madrid en el campo de la Astrobiología.

Que el 2 de marzo de 2016 se constituyó la Comisión Mixta de Astrobiología del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid.

Quinto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer una colaboración entre ambas instituciones, en materia de investigación en el campo de la Astrobiología. En particular, trabajos de caracterización de ambientes extremos modelo de interés astrobiológico, como son los siguientes trabajos: Río Tinto-Marte, Dallol (Etiopía)-Marte y Venus, Salar de Uyuni (Bolivia)-Europa, Tirez-Europa, Atacama (Chile)-Marte, Antártida-Marte. Para ello se utilizarán distintas metodologías: microbiológicas, bioquímicas, físico-químicas y geológicas.

Segunda. Actuaciones de las Partes.

Por el INTA:

Utilización de las instalaciones y las metodologías comúnmente utilizadas en el Centro de Astrobiología: análisis metagenómicos, microscopía electrónica de barrido con sonda EDX para la identificación de elementos, análisis geoquímico de muestras ambientales, ICP-MS, inmunochips y DNAchips para estudios de diversidad microbiana, sondas multiparamétricas para la evaluación de variables ambientales en el subsuelo, y la capacidad del departamento de Instrumentación Avanzada para desarrollar la aplicación de nuevas tecnologías.

Por la UAM:

Utilización de las instalaciones y metodologías comúnmente utilizadas en el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa, y los departamentos de Física de Materiales y de Biología: microscopía electrónica de transmisión, servicio de bioinformática, servicio de microscopía confocal, servicio de fermentación, espectroscopía Raman, y la capacidad de análisis del Servicio Interdepartamenta de Investigación (Sidi) de la UAM.

Tercera. Personal.

Cada Institución aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación en el campo citado. Los componentes del equipo investigador de cada una de las Instituciones quedan recogidos en el anexo del presente Convenio.

Cuarta. Infraestructura.

Cada Institución aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en la investigación. La presente colaboración se realizará a título gratuito.

Quinta. Desarrollo de trabajos.

Los trabajos de investigación se desarrollarán tanto en las instalaciones del INTA en su sede de Torrejón de Ardoz, como en las instalaciones de la UAM, utilizando los recursos materiales disponibles en ambas instituciones.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No se derivan compromisos económicos, ni aportaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Normas institucionales.

El personal aportado por cada una de las instituciones se habrá de comprometer a acatar las normas de policía y seguridad en las instalaciones en las que realice sus actividades.

Octava. Componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una comisión cuyos componentes y competencias son las siguientes:

– Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo amparados por el presente Convenio, así como determinar la composición de los equipos de investigación que participen en dichos proyectos.

– Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios, reuniones científicas, y otras actividades relacionadas con la Astrobiología.

– Determinar el personal de la UAM y del INTA que colaborará en los respectivos proyectos, que figura en el anexo del presente Convenio.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, los órganos territorialmente competentes para la resolución de las controversias entre las partes, que puedan surgir y no puedan resolverse por otro medio, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo qué surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

Ambas partes tendrán acceso a los resultados de los trabajos conjuntos de investigación y podrán ser utilizados total o parcialmente para su publicación o difusión con mención expresa de sus autores y correspondientes Instituciones.

Caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.

La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las Partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada Parte Co-propietaria.

Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad, mencionado en el párrafo anterior, las Partes podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

Decimotercera. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 5 años, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Conocimientos previos.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del Presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.

Decimoquinta. Confidencialidad.

Cada una de las Partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio y en los posibles desarrollos de Convenios específicos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra Parte, deberá responder, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión

Decimosexta. Legislación aplicable de protección de datos.

1. Cada una de las Partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento, (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este Acuerdo.

Cada Parte se compromete en particular a:

a) comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente;

b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;

c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo estrictamente acordado por las partes;

d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación;

e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;

f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados y;

g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte.

Decimoséptima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la UAM, el Rector [P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM n.º 5, de 7 de enero de 2020)] el Vicerrector de Investigación, José Manuel González Sancho.

ANEXO

Los componentes del Equipo Investigador por parte de la UAM serán:

– Dr. don Ricardo Amils Pibernat, Profesor Emérito de la UAM, del Dpto. de Biología Molecular con DNI ***4524**.

– Dr. don José Luis Sanz Martín, Catedrático de Microbiología de la UAM, del Dpto. de Biología Molecular con DNI ***9695**.

– Dr. Antonio Quesada del Corral, Profesor Titular de la UAM, del Dpto. de Biología con DNI ***8814**.

Los componentes del Equipo Investigador por parte del INTA serán:

– Doña Nuria Rodríguez González, Ayudante de Investigación de OPIS con DNI ***7352**.

– Dr. Felipe Gómez Gómez, Científico Titular de OPIS con DNI ***1712**.

Los componentes de la Comisión Mixta serán:

El Director del Centro de Astrobiología o en quien delegue.

El Vicerrector de investigación de la UAM o en quien delegue.

Un investigador del CAB acogido al Convenio.

Un investigador de la UAM acogido al Convenio.

Gerente del CAB que actuará de Secretario.

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