Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10859

Resolución 420/38249/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para desarrollar el proyecto "Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78136 a 78143 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10859

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de mayo de 2021 el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para desarrollar conjuntamente el proyecto «Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para desarrollar conjuntamente el proyecto «Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla»

En Madrid, 28 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en Edif. A, calle Ramiro de Maeztu, 7, 28003, Madrid, provista de CIF N.º Q2818015F, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM n.º 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre de 2010),

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir, obligarse y convenir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que el Centro «General Marvá» (perteneciente a la Subdirección General de Sistemas Terrestres del INTA), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cumple con las misiones que tiene encomendadas de asesoramiento, evaluación, pruebas, ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y prestación de apoyo técnico en todo lo relacionado, entre otros aspectos, con la infraestructura, los materiales empleados en las construcciones y obras militares.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

Cuarto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Quinto.

Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la cultura europea en el campo de las ciencias sociales y educativas, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la observación de variables que permiten detectar y analizar la evolución de los procesos geodinámicos externos (desplazamiento de la línea de costa y desplazamiento de la ladera superficial y profundo), para su control (monitoreo), caracterización y pronóstico, cuya ejecución tendrá lugar exclusivamente en las dependencias propias del INTA y de la Universidad Politécnica de Madrid.

Los trabajos y técnicas a emplear en este proyecto consistirían en:

– Análisis y monitoreo de los datos de georreferenciación recabados por diferentes técnicas de adquisición (equipos de estación total, imágenes tomadas con RPAS e imágenes satélite) tanto en la ladera como en la costa utilizando software específico para determinar la evolución de los movimientos de la ladera.

– Análisis y correlación de los datos adquiridos mediante técnicas geofísicas de tomografía eléctrica resistiva, sísmica de refracción y control de temperatura para la modelización geológica de la ladera para pronosticar su estabilidad a medio plazo.

– Análisis de los procesos geomorfológicos mediante modelos geomecánicos, matemáticos y estadísticos para pronosticar el comportamiento tanto de la erosión de la costa como de los movimientos de la ladera mediante caracterización geomecánica del terreno.

– Análisis de la evolución histórica de los movimientos locales y globales en la zona de estudio mediante técnicas de sistemas de información geográfica de la colección de imágenes recopiladas en diferentes archivos bibliográficos mundiales.

– Exploración de la viabilidad de un modelo geomecánico integrado emergido y sumergido con los datos disponibles de batimetría-hipsometría de la zona afectada.

– Análisis de variables de interés no contempladas inicialmente por su desconocimiento antes del inicio del proyecto que resulten determinantes en el transcurso de los diferentes estudios para alcanzar los objetivos.

La distribución de las tareas a realizar serán las siguientes:

Gabinete.

Estudio bibliográfico recopilatorio de trabajos y datos (UPM + apoyo INTA):

– Estado del arte y know-how.

– Recapitulación de resultados y conclusiones previas.

– Definición de trabajos y ensayos en campaña.

Construcción de modelos (UPM):

– Conceptuales:

• Definición de procesos y variables principales.

• Escalas espaciales y temporales, acoplamientos.

– Matemáticos (UPM):

• Estocásticos: estadísticos no lineales.

• Numéricos: proceso respuesta.

Campaña (INTA + apoyo UPM).

Preparación de trabajos y ensayos a ejecutar en campaña:

– Preparación y logística de equipos: disponibilidad, mantenimiento y traslado.

– Planificación temporal y espacial de trabajos: calendario y cartografía.

Ejecución de trabajos y ensayos:

– Preparación y formación del personal de campaña.

– Misión en campaña.

Gabinete.

Postprocesado de trabajos y ensayos en campaña.

Información del subsuelo (INTA):

– Restitución e interpretación geofísica.

Información de superficie (UPM):

– Restitución y diferenciación espacial.

Integración y síntesis de resultados (UPM + INTA):

– Definición de trabajos y ensayos para campaña siguiente.

– Elaboración de informes.

Calibración y validación de modelos (UPM).

Segunda. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Los Profesores participantes aceptan expresa e individualmente las obligaciones del presente convenio, que ejecutarán en los términos que determinen los Directores de los trabajos en ambas entidades, o persona en quien delegue, y las autoridades universitarias.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento el informe con la participación de los profesores.

Tercera. Marco Normativo.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a la normativa vigente en la Universidad Politécnica de Madrid, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa), que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Quinta. Difusión.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que la representan en la Comisión Mixta.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Sexta. Conocimientos previos.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.

Séptima. Propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados del Proyecto residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto corresponderá al socio que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso reflejado en un Acuerdo de Cotitularidad al efecto. El porcentaje de propiedad podrá ser determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria.

Hasta tanto dicho Acuerdo no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, las partes podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cinco años, que fija el apartado 2 del artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.

Novena. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. En el seno de la Comisión de seguimiento podrá fijarse esta indemnización.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52, de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento y, para ello, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente por escrito, mediante la firma de una adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Adenda concretará la línea de cooperación y propiedad de resultados, incluyendo los aspectos relativos a su financiación y serán gestionados a través de la OTRI del INTA y de la Oficina de Transferencia de Tecnología de la UPM.

No obstante, si alguna de las Partes estimase como inadecuada su presencia en el Convenio, podrá retirarse del mismo preavisando a la otra Parte con un plazo de 2 meses y dejando concluidas cualesquiera tareas y compromisos que se hubieran comenzado con anterioridad a expresar su deseo de retirada.

Duodécima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Comisión Mixta de seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una comisión cuyos componentes y competencias son las siguientes:

– Los componentes de esta comisión mixta serán al menos un representante de cada uno de los organismos firmantes pertenecientes a los equipos de investigación involucrados.

– Las competencias consistirán en la revisión periódica de los trabajos realizados y planificación de los trabajos futuros.

– La exploración de diferentes medios de difusión de los resultados obtenidos.

– La definición del personal y equipamiento implicados en cada una de las tareas a realizar, así como la coordinación de posibles apoyos de otros organismos e instituciones.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimocuarta. Legislación aplicable de protección de datos.

Cada una de las Partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este Acuerdo.

Cada Parte se compromete en particular a:

a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente;

b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;

c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo estrictamente acordado por las partes;

d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación;

e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;

f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados y;

g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) sobre el INTA y UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) si el INTA y UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar arriba indicado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la UPM, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid