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Documento BOE-A-2021-12047

Resolución de 12 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86519 a 86524 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-12047

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la Explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la Explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta

De una parte, don Llorenç Pou Garcias, director general de Modelo Económico y Empleo, vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el cual ejerce las funciones de Director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2, así como el artículo 2.4 a. del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del Decreto 128/2007.

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

EXPONEN

Primero.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la investigación estadística en materia de ocupación hotelera determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149,1.31 de la Constitución, y que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Segundo.

Que la investigación en la materia concreta antes señalada está contemplada en los respectivos planes estadísticos vigentes:

– A nivel estatal, en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, figura la operación 8591 Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos en la que se incluyen, entre otras, la Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH), que se lleva a cabo en todo el territorio nacional con periodicidad mensual.

– A nivel autonómico, el Plan de Estadística de Illes Balears 2018-2021, aprobado mediante el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, contempla la realización de la operación estadística «Enquesta d’ocupació hotelera».

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) suscribieron en 2011 un Convenio para la elaboración conjunta de esta operación estadística en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó el pasado mes de octubre de 2019. Con este Convenio se evitaban duplicidades en la recogida de datos, se atendían las necesidades de información de ambos organismos en esta materia.

Cuarto.

Que, el IBESTAT mantiene su interés en la recogida telemática de la EOH, ya que incrementa la calidad y cantidad de información recogida, así como reduce la carga estadística que su uso conlleva a los informantes. El potencial de estudios y análisis que pueden realizarse con la información recogida por esta vía de transmisión de cuestionarios es de gran utilidad para los propios institutos, así como para gran número de usuarios.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Sexto.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Por todo ello, con el convencimiento de contribuir de esta forma a la utilización más eficiente de los recursos públicos y a una reducción significativa de la carga a los informantes ambas instituciones, han acordado seguir con la colaboración iniciada en 2011 y suscribir un nuevo Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cooperación entre el INE y el IBESTAT en la Encuesta de Ocupación Hotelera (en adelante EOH), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, detallando los compromisos y actuaciones de cada una de las partes en relación con esta operación estadística y todo ello sin comprometer, en ningún caso, ni la calidad de los datos, ni los plazos de difusión de los resultados previstos en los respectivos calendarios de disponibilidad estatal y autonómico.

Segunda. Directorios, metodología y recogida telemática de la EOH.

a) El mantenimiento y la actualización de los directorios de los establecimientos hoteleros, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se llevará a cabo, de mutuo acuerdo, por el INE y el IBESTAT que se intercambiarán, con la periodicidad establecida en los Documentos de Intercambio que ambas firman anualmente al amparo del Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que suscribieron en 2020.

b) El IBESTAT proporcionará la delimitación de las zonas turísticas que se establecen para el ámbito de su comunidad autónoma.

c) El diseño y configuración de la muestra la realizará el INE, teniéndose en cuenta las zonas turísticas establecidas.

d) El IBESTAT fomentará y apoyará la implementación de la recogida telemática a través de ficheros XML en los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contactando con los principales proveedores de software de gestión en dicha comunidad autónoma.

e) Dichos ficheros deberán tener una estructura compatible con la publicada por el INE y con las normas de validación y clasificaciones incluidas en dicha publicación.

Tercera. Difusión de la información.

a) El IBESTAT, en el ámbito y competencia que le son propios, podrá difundir un Avance de resultados para el nivel de desagregación que considere oportuno, teniendo en cuenta que estos resultados pueden diferir en alguna medida con los resultados definitivos que publique posteriormente el INE en las fechas establecidas en su «Calendario de Disponibilidad de la Estadísticas Coyunturales».

b) Para facilitar al IBESTAT la difusión del citado Avance de resultados provisionales, el INE le dará acceso a los microdatos correspondientes.

c) Cada uno de los organismos firmantes atenderá las peticiones relativas a las Illes Balears a medida que los usuarios les demanden y, en todo caso, el INE atenderá las peticiones referentes a cualquier otro ámbito territorial a medida que los usuarios las formulen.

d) En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las partes firmantes, en relación al ámbito territorial de las Illes Balears, se hará referencia a la colaboración entre ambas instituciones.

Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.

El INE y el IBESTAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de la Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD). Asimismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realizará a órganos competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1. e) RGPD, toda vez que la estadística para la que se requiere la información se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos; que en este caso son, en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre y en el Plan de Estadística de Illes Balears 2018-2021, aprobado mediante el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

– La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadística Laborales y de Precios.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

Por parte del IBESTAT:

– La persona titular, o que ejerza las funciones, de la dirección del IBESTAT o persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes, cuantas veces sean precisas para efectuar el seguimiento de la ejecución del Convenio, y al menos una vez al año de forma presencial o telemática.

Será función de la Comisión de Seguimiento resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no generará ningún gasto, ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre los organismos firmantes.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre y cuando la operación estadística a que se refiere dicho Convenio esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan de Estadística de las Illes Balears vigentes. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre ellas.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 8 de julio de 2021–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Las Illes Balears (Por vacante del director, el vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Decreto 128/2007, BOIB 28/2008), Llorenç Pou Garcias.

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