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Documento BOE-A-2021-12048

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86525 a 86532 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-12048

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de julio de 2021, Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en Centros sanitarios de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla

8 de julio de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Belén Hernando Galán, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) por Resolución del Subsecretario de Sanidad, de 24 de febrero de 2021, en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y en el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA número 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

CAPACIDAD

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y especialmente en el artículo 14 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la concertación entre las Universidades y los Servicios de Salud, Instituciones y Centros Sanitarios para garantizar la docencia práctica de la formación universitaria pregraduada de los profesionales sanitarios.

Segundo.

Que la UGR imparte en sus facultades de Ciencias de la Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Enfermería en ambas ciudades, y de Grado en Fisioterapia en Melilla.

Tercero.

Que el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad, cuya finalidad principal es prestar asistencia sanitaria pública a los habitantes de Ceuta y Melilla, para lo cual dispone en las mismas de centros de trabajo consistentes en hospitales, centros de salud y centros administrativos.

Cuarto.

Que ambas Instituciones desean colaborar en la formación de los estudiantes de los Grados arriba descritos para conseguir la mayor adecuación posible de su formación práctica a las circunstancias reales de los centros sanitarios.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la UGR y el INGESA para realizar en los Hospitales y en los Centros de Salud de Ceuta y Melilla dependientes del INGESA, la docencia práctica de los estudiantes de los Grados de Enfermería y de Fisioterapia que se imparten en las Facultades de Ciencias de la Salud de la UGR en dichas ciudades.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada parte.

Segunda uno. Actuaciones por parte de la UGR.

A) Las Facultades de Ciencias de la Salud de Ceuta y Melilla y los Departamentos de Enfermería y Fisioterapia de la UGR:

– Previo al comienzo del periodo de prácticas de cada curso académico remitirán a las respectivas Gerencias de Atención Sanitaria de Ceuta y Melilla las relaciones nominales de estudiantes que realizarán prácticas formativas en sus centros sanitarios, la programación de actividades formativas a desarrollar por dichos estudiantes y los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación.

– Proporcionarán a cada alumno una tarjeta de identificación para que en los centros de trabajo del INGESA la lleve en lugar visible.

– Cada Departamento designará uno o varios Coordinadores de prácticas, que se desplazarán periódicamente a los centros convenidos para realizar, junto con el Responsable de prácticas del centro, el seguimiento del programa de prácticas acordado.

Los Coordinadores de prácticas serán los responsables de las asignaturas y de firmar las actas y tendrán las siguientes funciones:

– Generar los listados de estudiantes y asignar los servicios y rotaciones.

– Coordinar la docencia, evaluación e impartir los seminarios.

– Al finalizar cada ciclo práctico la evaluación individualizada de cada alumno se realizará de forma conjunta por los Responsables de prácticas de cada centro y los Coordinador/es de prácticas, con el fin de cuantificar y cualificar los objetivos alcanzados.

B) Alumnado:

El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en los centros de trabajo del INGESA, sin que ello implique relación laboral alguna, ni se derive obligación alguna propia de un contrato laboral.

Se considerará también alumnado a aquellos que vinieran por movilidad nacional o internacional y desarrollaran el programa formativo de prácticas clínicas en el ámbito correspondiente a su formación.

El alumnado estará sujeto durante su estancia en la entidad a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con el calendario y horario acordado por los coordinadores de las asignaturas de la UGR y del INGESA.

2. Ir provisto en todo momento de DNI, de la tarjeta de identificación correspondiente de la UGR, del vestuario adecuado, así como de los medios y equipos de protección individual necesarios durante las prácticas, los cuales serán proporcionados por la UGR.

3. Seguir las normas fijadas por el INGESA, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

4. Aplicar y cumplir las actividades que se le encomienden por parte del INGESA de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento del centro de prácticas.

5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

6. En caso de ausencia, comunicar y justificar dicha circunstancia inmediatamente al tutor del INGESA y al coordinador de la asignatura.

7. Mantener el secreto profesional durante su estancia en el INGESA, y tras la finalización de la misma, y no realizar actuaciones contrarias a los intereses del INGESA. Por ello no se permite la reproducción ni almacenamiento de datos del INGESA en sistemas de recuperación de la información, ni su transmisión total o parcial, cualquiera que sea el medio empleado sin permiso previo de la persona responsable del seguimiento por parte de la entidad.

8. Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo, los estudiantes deberán firmar el compromiso de confidencialidad para estudiantes establecido como anexo I en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó el protocolo para asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por estudiantes y residentes en Ciencias de la Salud, y tener conocimiento de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda dos. Actuaciones por parte del INGESA.

1. Proponer a la UGR de entre el personal sanitario que forme parte de su plantilla, tutores clínicos y responsables de prácticas que posean las titulaciones o requisitos exigibles para el desempeño de su puesto de trabajo.

2. Los Tutores tendrán las siguientes funciones:

– Vigilar y tutelar el desarrollo de las actividades de los alumnos en la atención y cuidados a los pacientes, encaminadas a satisfacer los objetivos docentes establecidos en la programación.

– Vigilar que los alumnos mantengan hábitos correctos en disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza, y cuantas exigencias deriven de las necesidades de cada unidad.

– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con la UGR, así como de realizar su seguimiento y la valoración de su progreso.

– Informar sobre riesgos específicos de las actividades formativas que haya de desarrollar el alumnado.

– No cubrir ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.

– Comunicar a la UGR las desviaciones observadas en la asistencia y comportamiento del alumnado participante para que se adopten las medidas correctivas o sancionadoras que procedan.

3. Los Responsables de prácticas de cada centro/área/unidad tendrán las siguientes funciones:

– En función del programa de prácticas acordado, y en coordinación con los profesionales de las unidades, distribuir y organizar las actividades de los estudiantes.

– Procurar la integración gradual y activa de los estudiantes en las áreas donde desarrolla sus prácticas.

– Comunicar a los Coordinadores de las asignaturas los problemas que sucedan con los alumnos.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica por ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichas prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Tal como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio, de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula séptima.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para efectuar el seguimiento vigilancia y control del Convenio se crea una Comisión Mixta compuesta por los siguientes miembros:

1. Por parte de la UGR:

– La Rectora, o persona en quien delegue.

– Los Decanos o Decanas de las Facultades de Ciencias de la Salud de Ceuta y Melilla.

– El Director o Directora del Departamento de Enfermería, o persona en quien delegue.

– El Director o Directora del Departamento de Fisioterapia, o persona en quien delegue.

– El Director de los Estudios de Grado o la persona que ostente la responsabilidad en la gestión de estas titulaciones.

– Los Vicedecanos con competencias en el ámbito de la gestión de las prácticas externas de ambas Facultades.

2. Por parte del INGESA:

– La Directora o persona en quien delegue.

– El Subdirector o Subdirectora General de Atención Sanitaria.

– El Subdirector o Subdirectora General Adjunto de Recursos Humanos.

– Los Gerentes de Atención Sanitaria de Ceuta y Melilla.

– Los Directores o Directoras de Enfermería de Atención Primaria de Ceuta y Melilla.

– Los Directores o Directoras de Enfermería de Atención Especializada de Ceuta y Melilla.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

La presidencia de esta Comisión Mixta será desempeñada de forma bienal y alternativa por las partes firmantes. Corresponde a la UGR la presidencia en primer lugar.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para apoyar a la Comisión Mixta en el desempeño de sus funciones se crea en cada ciudad un Grupo de Trabajo, de carácter paritario, integrado:

En la ciudad de Ceuta:

1. Por parte de la UGR:

– El Vicedecano o Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud con competencias en el ámbito de gestión de las prácticas externas.

– El representante de la sección departamental de Enfermería.

– Dos vocales pertenecientes a los departamentos universitarios responsables de las prácticas externas.

2. Por parte del INGESA:

– El Director o Directora de Enfermería de Atención Primaria.

– El Director o Directora de Enfermería de Atención Especializada.

– Dos vocales responsables de las prácticas de Enfermería.

En la ciudad de Melilla:

1. Por parte de la UGR:

– El Vicedecano o Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud con competencias en el ámbito de gestión de las prácticas externas.

– El representante de la sección departamental de Enfermería.

– Un representante del Departamento de Fisioterapia.

– Dos vocales pertenecientes a los departamentos universitarios responsables de las prácticas externas.

2. Por parte del INGESA:

– El Director o Directora de Enfermería de Atención Primaria.

– El Director o Directora de Enfermería de Atención Especializada.

– Tres vocales responsables de las prácticas de Enfermería y Fisioterapia.

Al menos cuatro meses antes del inicio de cada curso académico los Grupos de Trabajo arriba descritos se reunirán, elaborarán una propuesta de plazas de formación práctica de los Grados de Enfermería y Fisioterapia en cada uno de los centros sanitarios del INGESA en las respectivas ciudades, especificando su distribución temporal, por turnos y por unidades, así como la programación de las prácticas a impartir, y elevarán dicha propuesta a la presidencia de la Comisión Mixta para su estudio y aprobación.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

Además de por las causas de extinción del Convenio relacionadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante denuncia de alguna de ellas, la cual será comunicada con una antelación mínima de noventa días, y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro docente o del centro de trabajo del INGESA.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades formativas programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas vigentes en relación con la realización de las actividades programadas.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, el cual podrá ser prorrogado hasta cuatro años adicionales por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o por alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Novena. Designación de tutores clínicos y de responsables de prácticas.

1. El personal sanitario del INGESA adscrito a los centros en los que se efectúen las prácticas, y que participe en las mismas, será designado, a propuesta de la correspondiente Dirección de Enfermería del INGESA, tutor clínico o responsable de prácticas sin necesidad de previa declaración de compatibilidad.

2. Las designaciones previstas en el apartado anterior tendrán las siguientes características:

a) En el marco del presente convenio las designaciones no devengarán retribución alguna.

b) En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria entre la UGR y los tutores clínicos o responsables de prácticas a que se refiere el apartado 1, que hubieran participado en la formación práctica de los estudiantes.

c) Los designados tendrán acceso, previa autorización y con las condiciones reglamentariamente establecidas para el resto de la Universidad, a las instalaciones docentes, fondos bibliográficos y audiovisuales que sean de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

d) La Universidad emitirá, a solicitud del interesado, los pertinentes certificados acreditativos de la designación como tutores clínicos o como responsables de prácticas, de su duración y de la docencia en la que colabora.

e) Las citadas designaciones podrán ser consideradas como mérito por el INGESA, en los concursos de promoción interna y reconocimiento de carrera profesional.

f) Los tutores clínicos deberán desarrollar la docencia según las normas y programas que figuren en las guías docentes de las asignaturas con prácticas clínicas que componen los títulos de Grado en Enfermería y de Fisioterapia, aprobadas por los Departamentos de Enfermería y de Fisioterapia de la UGR, y de las correspondientes Facultades.

Décima. Compromisos conjuntos.

En virtud del presente Convenio la UGR y el INGESA se comprometen a:

1. Facilitar el uso de las bibliotecas universitarias a los tutores clínicos, previa autorización.

2. La UGR, dentro de sus posibilidades organizativas, pondrá a disposición del INGESA y centros adscritos, la infraestructura docente de que disponga para sus actividades docentes regladas.

3. La UGR y el INGESA facilitarán la utilización de los recursos existentes dedicados a la docencia e investigación en ambas Instituciones, a los profesionales de las mismas, siempre y cuando dispongan de la autorización correspondiente de los responsables de los servicios u órganos en el ámbito de su competencia.

4. Bajo la supervisión y dirección académica del Departamento de Enfermería de la UGR, o del Departamento de Fisioterapia, en su caso, los profesionales sanitarios titulados del INGESA que estén en posesión del título de doctor podrán impartir cursos o seminarios en el marco de un programa de master o doctorado coordinado por alguno de dichos Departamentos, siempre y cuando sea aprobado por la Comisión correspondiente.

5. El Departamento de Enfermería de la UGR, o el Departamento de Fisioterapia, en su caso, impulsará la posibilidad de que las tesis doctorales relacionadas con las ciencias de la salud puedan ser dirigidas, en los casos en que por la materia resulte procedente, por profesionales sanitarios y titulados del INGESA que estén en posesión del título de doctor, y reúnan los requisitos previstos en la normativa, previo acuerdo del Consejo Asesor de Doctorado o del órgano con competencias en este ámbito.

6. La UGR velará para que el alumnado se someta a las actuaciones que los servicios de prevención de riesgos laborales consideren necesarias para la prevención de enfermedades de transmisión, epidemias y/o pandemias.

7. De conformidad con lo establecido en la Orden ESS/1451/2013 de 29 de julio (BOE núm. 182 de 31/7/2013) por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario el INGESA vacunará contra el COVID al alumnado que realice prácticas en sus centros sanitarios.

Undécima. Responsabilidad.

Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que la UGR tenga suscrita para el alumnado de 28 o más años no cubierto por el seguro escolar, y como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha ut supra.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.–Por la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez.

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