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Documento BOE-A-2021-12049

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86533 a 86538 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-12049

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 9 de Julio de 2021, el Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias»

En Madrid, a 9 de Julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Pedro Francisco Duque Duque, Ministro de Ciencia e Innovación, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 11, de 13 de enero), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación doña Elena Mánez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (en adelante CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC núm. 14, de 22 de enero de 2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante Consorcio PLOCAN, o Consorcio).

II. Que el 28 de diciembre de 2012 se suscribió un Acuerdo de modificación por el cual se ampliaba la finalidad de dicho Convenio, se revisaba las aportaciones de las dos administraciones consorciadas en el periodo 2007-2021, y se añadía la cesión de uso al Consorcio PLOCAN de las instalaciones procedentes del Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) durante toda la vigencia del Convenio.

El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la PLOCAN. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. Asimismo, se establece que es parte esencial del diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma, que el Consorcio participe en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas

III. Que el 29 de diciembre de 2015 se suscribió un nuevo acuerdo de modificación del Convenio suscrito en 2007, por el cual el Consorcio quedaba adscrito a la AGE.

IV. Que de acuerdo con la cláusula undécima del Convenio suscrito el 10 de diciembre de 2007, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos, y siguiendo los procedimientos que exija la normativa aplicable.

V. Que las modificaciones de los Estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo cuarto de los mismos:

«1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas aprobadas. La modificación de Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.»

VI. Que, el Consejo Rector en su reunión del 25 de febrero de 2021, de acuerdo con la letra i) del artículo noveno de sus Estatutos, acordó proponer a las partes una modificación de los Estatutos del Consorcio PLOCAN de manera que la duración del Consorcio pasa a ser indefinida.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias al Ministerio de Economía y Competitividad contenidas en los acuerdos suscritos el 28 de diciembre de 2012 y el 29 de diciembre de 2015 entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los cuales se modificaba el Convenio suscrito el 10 de diciembre de 2007, y de sus anexos, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segunda. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene por objeto modificar los estatutos del Consorcio, anexos al Convenio de creación del Consorcio PLOCAN, firmado el 10 de diciembre de 2007 entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la CAC, que ha sido posteriormente modificado el 28 de diciembre de 2012, y el 29 de diciembre de 2015.

Asimismo, se modifica la cláusula tercera (naturaleza jurídica del consorcio), décima (régimen jurídico y resolución de conflictos) y duodécima (vigencia del Convenio), para adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera relativa a la naturaleza jurídica del Consorcio.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito en 2007, que quedará redactada como sigue:

«El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros.»

Cuarta. Modificación de la cláusula décima relativa al régimen jurídico y resolución de conflictos.

Se modifica la cláusula décima del Convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Décima. Naturaleza del Convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar y en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.»

Quinta. Modificación de la cláusula duodécima relativa a la Vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula duodécima del Convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.»

Sexta. Modificación del anexo II Estatutos del Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifican los Estatutos del Consorcio en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo 25 de estos Estatutos.»

2. Se modifican los apartados d) y g) del artículo noveno, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

g) Nombrar y separar al Director de la PLOCAN, y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda, según la clasificación del Consorcio.»

3. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo décimo, que queda redactado como sigue:

«Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Excepcionalmente, este plazo podrá ser inferior si lo acuerdan las instituciones consorciadas, siempre y cuando se cumpla que el preaviso se haga con un mínimo de dos días. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, y a iniciativa del presidente o del vicepresidente, podrán ser convocados por el secretario a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

5. El Consejo Rector podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo duodécimo, que queda redactado como sigue:

«Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

i. Dos representantes de la CAC, que serán designados por el titular de la CECE, de los que al menos uno de estos representantes debe ser vocal del Consejo Rector y que actuará inicialmente como Presidente de la Comisión.

ii. Dos representantes de MCIN, que serán designados a tal efecto por el titular de MCIN, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector y actuará inicialmente como Vicepresidente de la Comisión.

El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotativos con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del PLOCAN.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.»

5. Se modifica el apartado f) del artículo decimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.»

6. Se modifica el apartado 4 artículo decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

4. La Comisión Ejecutiva podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

7. Se modifican los apartados e) y k), y se añade un nuevo apartado s) (renumerando el apartado que inicialmente estaba enumerado s) como t)) en el artículo decimoquinto, que quedan redactados como sigue:

«Artículo decimoquinto. Competencias del director de la PLOCAN.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal de la PLOCAN, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación de la PLOCAN, y siempre que se cuente con las autorizaciones preceptivas que establezca el Ministerio de Hacienda.

k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la autorización previa del Consejo Rector. El Director podrá ejercitar esta competencia sin la autorización previa del Consejo Rector en situaciones de urgencia que puedan suponer un peligro en la defensa de los derechos e intereses del Consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior por parte del Consejo Rector.

s) Obtención del certificado electrónico que pueda utilizar en el ejercicio de sus competencias como director del referido Consorcio o aquellas otras que le sean delegadas.

t) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.»

8. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley».

9. Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios de Sector Público Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

10. Se modifica el artículo vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier momento. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio. En caso de que el derecho de separación se ejercite por incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará mediante resolución del liquidador y los gastos se repartirán a partes proporcionales al porcentaje de participación en el Consorcio de las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

11. Se elimina el artículo vigésimo sexto, «Declaración de PLOCAN como medio propio».

Séptima. Publicación y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Islas Canarias».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en tres ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodriguez.

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