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Documento BOE-A-2021-12050

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86539 a 86544 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-12050

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2021.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de violencia de género

Madrid, 5 de julio de 2021.

Se reúnen de una parte doña María Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Mutualidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que,

MANIFIESTAN

Primero.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

Segundo.

Que MUFACE es un Organismo Público, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública al que corresponde la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, regulado, entre otras normas, en el Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio) y el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo), cuya acción protectora incluye, entre otros, la asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido.

Tercero.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Cuarto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Quinto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.

Sexto.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Este III Plan incluye un Eje 5, «Violencia contra las mujeres», que consta de medidas para erradicarla, mediante la formación y sensibilización, así como la elaboración de directrices y medidas para apoyar y proteger a la víctima.

La medida 8 de este Eje 5 consiste en un Acuerdo/Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en materia de violencia de género.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres entre el colectivo de mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la prevención y la detección de la violencia contra las mujeres, y a la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres entre el colectivo de personas mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización, y detección que se pongan en marcha en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de MUFACE.

– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información, prevención y sensibilización en el marco del presente Convenio, en particular, de las campañas de sensibilización y prevención realizadas por el Ministerio de Igualdad.

– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha por parte de MUFACE en materia de violencia contra las mujeres.

– Colaborar en los programas de formación que MUFACE pueda desarrollar de su acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.

– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres, entre otros, los protocolos comunes de actuación sanitaria ante las formas de violencia contra las mujeres aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

– Facilitar el acceso a MUFACE a la información sistematizada de la que disponga, a efectos de conocer el alcance del colectivo de personas mutualistas y mujeres beneficiarias víctimas de violencia de género, con el fin de articular medidas asistenciales en el ámbito de actuación de MUFACE.

MUFACE, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a través de sus medios de comunicación y de la red de oficinas de sus Servicios Provinciales.

– Impulsar la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de actuación sanitaria, y de campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres, a través de las entidades que prestan asistencia sanitaria a las personas mutualistas que han optado por recibirla a través de las mismas.

– Incluir, entre las prestaciones sociales concedidas por MUFACE una prestación específica para las víctimas de violencia de género, en los términos que se establezcan en las convocatorias que se desarrolle para la concesión de este tipo de ayuda.

– Incluir en el Concierto anual a firmar con las entidades privadas para la atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias la obligación de acreditar la formación especializada necesaria para la detección de casos de violencia contra las mujeres.

– Informar en las llamadas recibidas en el teléfono de MUFACE de información al mutualista, relativas a Violencia contra las mujeres, sobre el servicio telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

– Conceder la condición provisional de Beneficiaria con Documento Propio de Afiliación (BDAP) a aquellas beneficiarias de personas mutualistas que presenten la denuncia por violencia de género junto con la demanda de divorcio, a la espera de la sentencia judicial.

– Incluir en el Concierto anual a firmar con las entidades privadas para la atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias la obligación de que los centros médicos privados emitan y remitan, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, parte de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten una situación de violencia contra las mujeres que afecte a personas mutualistas o personas beneficiarias, así como la necesidad de incluir la situación de violencia en la historia clínica de estas.

– Incrementar la protección de los datos de personas mutualistas que necesitan protección (víctimas de violencia contra las mujeres), garantizando que el acceso a los mismos cumpla con todas las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Realizar estadísticas sobre el número de empleadas públicas víctimas de violencia de género mutualistas y de sus personas beneficiarias que se benefician de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio.

Cuarta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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