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Documento BOE-A-2021-12053

Resolución de 9 de julio de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86559 a 86565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12053

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay (ANII) han suscrito, con fecha 5 de julio de 2021, un Convenio para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2021.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay (ANII) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (SEPIE) para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación del Uruguay (en adelante, ANII) creada en el marco de la Ley Presupuestal núm. 17.930 artículo 256 del año 2005, es una entidad gubernamental que promueve la investigación y la aplicación de nuevos conocimientos a la realidad productiva y social del país. La ANII pone a disposición del público fondos para proyectos de investigación, becas de posgrados nacionales e internacionales y programas de incentivo a la cultura innovadora y del emprendedurismo, tanto en el sector privado como público.

La ANII funciona como mecanismo de articulación y coordinación entre los actores involucrados en el desarrollo del conocimiento, la investigación y la innovación. Tiene como misión ejecutar los lineamientos político-estratégicos del Estado en materia de investigación e innovación promoviendo, articulando y fortaleciendo las capacidades del Sistema Nacional de Innovación para alcanzar el desarrollo productivo y social del país.

El Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación está conformado por cinco miembros y tiene a su cargo la toma de decisiones clave que contribuyan al cometido de la Agencia de promover la innovación, la ciencia y la tecnología, y su articulación con las necesidades sociales que enfrenta el país. Con domicilio en av. Italia 6201 «Edificio Los Nogales» del Parque Tecnológico del LATU, está representada por su Director, Hugo Donner, quien se encuentra debidamente facultado según el Papel Notarial de Actuación Serie Fu n.º 925595 con fecha 19 de mayo de 2020.

De otra parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante, SEPIE) es un organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, y en este acto está representado por su Director, don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Universidades con efecto 17 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Entre las funciones del SEPIE, se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

La ANII y el SEPIE, en adelante las Partes, acuerdan establecer este Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las Partes, a través de este Convenio, establecen las condiciones de gestión administrativa y financiera, mediante las cuales regirán las permanencias académicas de los estudiantes becarios uruguayos que enviará Uruguay para realizar estudios de posgrado y estancias de investigación en las instituciones de Educación Superior españolas.

Segunda. Áreas de estudio.

1. La ANII otorgará apoyo financiero a los estudiantes inscritos en programas de maestría bajo las modalidades de completa o sándwich, doctorado a tiempo completo o sándwich y para estancias de investigación en cualquier disciplina académica de interés para la ANII y el SEPIE.

2. La ANII y el SEPIE definirán las áreas a ser revisadas previo a la apertura de cada llamado, en base a las siguientes:

– Ingeniería.

– Salud Humana y Animal (incluye farmacéutica).

– Biología y Nanotecnología.

– Energía (incluye Energías Renovables y Geofísica).

– Ciencias del Mar.

– Medio ambiente y recursos naturales.

– Producción Agropecuaria y Agroindustrial, Agronomía.

– Educación.

– Industria Audiovisual.

– Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

– Cualquier otra área de interés que la ANII y el SEPIE acuerden.

Tercera. Selección de los becarios.

1. Los estudiantes uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay con una residencia de al menos dos años, interesados en realizar un doctorado (en modalidad «full» o «sándwich»), una Maestría (en modalidad «full» o «sándwich») o Estancias de Investigación en una Universidad española, solicitarán admisión a través de los mecanismos habituales de la Universidad, cumpliendo con los requisitos estándar que la misma haya establecido. Para ello, podrán solicitar el apoyo del SEPIE, de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. Los estudiantes que sean admitidos por la Universidad a la cual postularon presentarán un pedido de beca a la ANII, siguiendo para ello el procedimiento de candidatura que haya establecido la ANII para la convocatoria a becas de posgrado en el exterior o becas de movilidad (según corresponda) y cumpliendo los requisitos estándares de la ANII.

3. A los estudiantes admitidos académicamente por la Universidad y también seleccionados por la ANII, se los identificará como beneficiarios de la beca que ofrece la ANII. Éstos deberán suscribir el contrato que la ANII requiera como condición para el otorgamiento de la beca.

4. No hay límite al número de estudiantes para postular bajo este acuerdo, ni limitación de becas, excepto las que oportunamente establezca la ANII.

Cuarta. Compromisos del SEPIE.

El SEPIE velará por el cumplimiento del Convenio y asumirá durante su vigencia los siguientes compromisos:

1. Orientar a los estudiantes sobre los programas de posgrado y estancias de investigación en España, de acuerdo con las instrucciones y el Reglamento del Sistema Nacional de Becas de la ANII.

2. Facilitar los trámites de inscripción de los becarios uruguayos en las instituciones de Educación Superior españolas. La admisión de los becarios en las universidades españolas estará sujeta a los requisitos y procedimientos de admisión que tenga establecidos normativamente cada institución.

3. Enviar previo a la apertura de cada llamado, un listado referente a los beneficios ofrecidos por las Universidades (descuentos en las matrículas, acceso a los comedores universitarios, alojamiento en residencias universitarias, entre otros), para conocimiento de la ANII y de los candidatos para antes de su postulación.

4. Organizar, antes de la partida de los becarios de la ANII, una sesión de información sobre la vida en España.

5. Ofrecer apoyo a los estudiantes en su estancia en España.

6. Promover la aprobación de protocolos de actuación para la solicitud y concesión del visado para estancia por estudios y de la documentación necesaria para la estancia legal en España, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

7. Prestar ayuda y asesoramiento en la contratación de un seguro médico para los estudiantes uruguayos y sus familiares, en caso de que la Universidad no cuente con este servicio y así lo desee el solicitante.

8. Orientar a los becarios en la apertura de las cuentas bancarias, una vez en España.

9. Comprobar que las universidades españolas faciliten a los becarios uruguayos una correcta acogida, y atender los requerimientos de los becarios, en relación con su estancia académica en España.

Quinta. Compromisos de la ANII.

La ANII velará por el cumplimiento del Convenio y asumirá durante su vigencia los siguientes compromisos:

1. Diseñar y publicar una convocatoria para la selección de los estudiantes beneficiarios de becas para posgrados en el exterior y otra para becas de movilidad, en el marco de las cuales podrán postular los estudiantes que deseen realizar estudios de posgrado o estancias cortas de investigación en España.

2. Dotar de los medios necesarios para la selección de los becarios y garantizar un proceso de evaluación imparcial y adecuada a cada programa de acuerdo a lo previsto en las Bases de cada convocatoria.

3. Una vez presentada la recomendación de la lista validada y ordenada de los seleccionados por el Comité Evaluador y el Comité de Agenda al Directorio de la ANII, este último tendrá la decisión final en base a las recomendaciones de los mencionados Comités, y emitirá un acta junto a una resolución.

4. Garantizar por acta pública la divulgación de resultados finales de los becarios sobre la base de los criterios establecidos.

5. La ANII contribuirá con:

a) Para maestrías en modalidad «full» de máximo 2 años de duración: hasta USD 40.000 por estudiante. Dichos montos serán destinados a cubrir la matrícula, y podrán incluir pasajes aéreos en clase económica entre Uruguay y España, manutención y seguro de salud.

b) Para maestrías en modalidad «sándwich» de máximo 2 años de duración: hasta USD 40.000 por estudiante. Dichos montos serán destinados a cubrir la matrícula, y podrán incluir pasajes aéreos en clase económica entre Uruguay y España (el número de pasajes dependerá del programa a desarrollar y de lo que se cubra de acuerdo a las Bases del llamado), manutención y seguro de salud. Las estadías en Uruguay están incluidas en el monto total y el estudiante recibirá el valor equivalente al monto correspondiente a una beca de maestría nacional dependiendo del tipo de posgrado que se realice.

c) Para doctorados en modalidad «full» de 4 años de duración: hasta USD 80.000 por estudiante.

d) Para doctorados en modalidad «full» de 3 años de duración: hasta USD 60.000 por estudiante. Dichos montos serán destinados a cubrir la matrícula, y podrán incluir pasajes aéreos en clase económica entre Uruguay y España, manutención y seguro de salud.

e) Para doctorados en modalidad «sándwich» de 4 años de duración: hasta USD 80.000 por estudiante.

f) Para doctorados en modalidad «sándwich» de 3 años de duración: hasta USD 60.000 por estudiante. Dichos montos serán destinados a cubrir la matrícula, y podrán incluir pasajes aéreos en clase económica entre Uruguay y España (el número de pasajes dependerá del programa a desarrollar y de lo que se cubra de acuerdo a las Bases del llamado), manutención y seguro de salud. Las estadías en Uruguay están incluidas en el monto total y el estudiante recibirá el valor equivalente al monto correspondiente a una beca de doctorado nacional dependiendo del tipo de posgrado que se realice.

g) Para movilidades de hasta 6 meses de duración: hasta USD 10.000 por estudiante. Dichos montos serán destinados a cubrir pasajes aéreos en clase económica entre Uruguay y España y gastos de manutención, de acuerdo a las condiciones expresadas en las Bases del correspondiente llamado.

En caso que el monto otorgado no resultara suficiente, los becarios de maestría, doctorado o movilidad, deberán contar con fondos adicionales para cubrir los costos que no puedan ser cubiertos por la beca proporcionada por ANII. Todas las modalidades se rigen por el Reglamento General del Sistema Nacional de Becas (SNB) de la ANII y las Bases del correspondiente llamado.

Sexta. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

1. Los estudiantes estarán sometidos a los códigos aplicables de comportamiento estudiantil de la respectiva universidad; a las políticas, procedimientos y prácticas de la universidad y de la facultad o el departamento correspondiente; así como a todos los reglamentos y definiciones de la ANII.

2. Para recibir el apoyo establecido en este acuerdo, los estudiantes deberán estar inscriptos a tiempo completo y sin interrupción en un programa de estancias de investigación y de maestría o doctorado bajo la modalidad a tiempo completo o sándwich, debiendo mantener un desempeño académico satisfactorio determinado por el establecimiento de enseñanza superior en España.

3. En caso de renuncia a una beca, las partes analizarán caso a caso los motivos y será responsabilidad del beneficiario reintegrar los costos asociados a su programa de estudio.

4. La ANII no estará obligada a continuar con el apoyo financiero a cualquier estudiante que no mantenga un proceso satisfactorio durante cada año de su programa de posgrado o durante los meses de estancia corta. Dependiendo del caso, y contando con el apoyo del SEPIE, se analizará si corresponde la devolución de fondos.

5. Si el candidato no logra finalizar el programa de maestría, doctorado o de estancia de investigación en el tiempo previsto, el candidato será responsable de cualquier costo que deba cubrir durante el tiempo adicional para completar su programa, incluyendo matrícula, manutención, seguro de salud, visa, y cualquier otro gasto.

6. En caso de que la ANII constate incumplimientos en las obligaciones asumidas por los becarios ante la ANII y/o incumplimientos de sus obligaciones como estudiantes (o de su obligación de informar los progresos realizados), podrá suspender el pago de los costes detallados a los estudiantes involucrados hasta tanto éstos subsanen el incumplimiento.

Séptima. Coordinadores interinstitucionales.

1. La ANII designa como coordinador interinstitucional a la Secretaría Ejecutiva, o a la persona que ésta delegue.

2. El SEPIE designa como coordinador interinstitucional al Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, o la persona en la que delegue. Cualquier cambio de estos funcionarios será informado oficialmente a la contraparte, teniendo eficacia a partir del siguiente día hábil de comunicado.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para el seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:

a) Por Uruguay:

Secretaría Ejecutiva, o un representante.

Representantes de la Unidad de Cooperación.

Representantes de la Coordinación de becas del Área de Operaciones.

b) Por España:

El Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante.

Un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

2. Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

4. La Comisión de Seguimiento podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.

5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año física o virtualmente, y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Novena. Denuncia y extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, en los términos previstos por el siguiente apartado.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por daños y perjuicios.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El presente Convenio podrá, en cualquier momento, ser denunciado por las Partes, siempre que exista causa justificada, como el incumplimiento manifiesto de una de las Partes o la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

Se entiende como ejemplo de causa justificada de incumplimiento, la falta de disponibilidad de fondos según lo informado por la propia parte.

4. La terminación anticipada del presente Convenio no exime de la obligación de cumplir con las actividades y compromisos anteriormente acordados, en el plazo que las partes voluntariamente fijen, transcurrido el cual el Convenio quedará extinguido.

Décima. Solución de controversias.

Este Convenio rige exclusivamente entre las Partes, no produciendo otros derechos y obligaciones que las que se reconozcan mutuamente.

Las partes acuerdan que el presente Convenio tiene un carácter de buena fe.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos jurisdiccionales españoles.

Undécima. Duración y modificación.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de 2 (dos) años, y podrá ser renovado de común acuerdo por un periodo de igual duración hasta un máximo de 4 (cuatro) años, salvo acuerdo de ambas partes. El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula. Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán ser modificadas por adenda de común acuerdo entre las Partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y, por parte de SEPIE, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Si el Convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Este Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, pero su plazo de vigencia comenzará desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la misma norma.

Duodécima. Protección de datos personales y transparencia.

1. Con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización para la cesión de datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la normativa vigente en Uruguay en materia de acceso a la información pública.

Decimotercera. Régimen jurídico aplicable.

Este Convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propias cláusulas.

Cada una de las Partes estará sometida en sus actuaciones a su ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los compromisos recíprocos resultantes del Acuerdo. En particular, en el caso de la ANII, queda incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley Presupuestal n.º 17.930 artículo 256 del año 2005 y de la Ley 18.084 del 2006 que la define como «Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal».

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 27 de abril de 2021.–Por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, Hugo Alberto Donner Block, 5 de julio de 2021.

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