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Documento BOE-A-2021-12418

Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas de titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89116 a 89122 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-12418

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas de titulados universitarios.

Madrid, 15 de julio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE TITULADOS UNIVERSITARIOS

De una parte, el Sr. don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Sra. doña Ángela Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, cargo para la que fue nombrada por Resolución Rectoral de 18 de enero de 2021 (BOA n.º 12, de 20 de enero), actúa en nombre y representación de esta Universidad en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 21 de enero de 2021 (BOA n.º 20, de 1 de febrero) con domicilio social en la calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, con NIF Q-5018001 G.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad de Zaragoza, confirmada su existencia por Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española (BOE n.o 212, de 31 de julio) goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Por su parte, la Universidad de Zaragoza goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas para que los titulados universitarios puedan realizar prácticas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que la Universidad de Zaragoza, a través de su Servicio de Orientación y Empleo (UNlVERSA), realiza diferentes acciones encaminadas a completar la formación práctica de los universitarios, y facilitar su incorporación al mercado laboral, y que la Universidad enmarca la presente colaboración dentro de las acciones de inserción laboral desarrolladas por su Servicio denominado UNIVERSA, que se rige por el Convenio de Colaboración renovado periódicamente entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, y actualmente en virtud del suscrito con fecha de 16 de junio de 2021 por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el Rector de la Universidad de Zaragoza.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 8 de julio de 2021.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas de titulados universitarios no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del titulado.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de titulados, se determinará de común acuerdo el número de titulados que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los titulados de la Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al titulado, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el titulado, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el titulado.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El titulado desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el titulado, supervisará y orientará las actividades del titulado y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor de la Universidad.

El titulado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del titulado en caso de no respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del titulado con el Instituto Cervantes.

El titulado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Asimismo, la realización de las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo del Instituto Cervantes ni el desarrollo de tareas propias de su personal ni supondrá mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el titulado respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el titulado deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del titulado. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el titulado no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El titulado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor de la Universidad una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta. Seguros.

El titulado, a través de los seguros contratados por la Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos titulados que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los titulados realicen las prácticas.

La Universidad, tras la solicitud de su Servicio denominado UNIVERSA, tramitará las pertinentes altas y bajas, así como la gestión y abono de los pagos de las cuotas de las cotizaciones de los titulados a la Seguridad Social, con cargo al presupuesto de UNIVERSA, proveniente del Gobierno de Aragón en virtud del mencionado Convenio de Colaboración firmado entre el Instituto Aragonés de Empleo del gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

La Universidad cumplirá con las obligaciones tributarias que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, en concreto, con la obligación de retención correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el titulado haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima. Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas para cada caso se establecerá de común acuerdo entre las partes, siempre dentro de lo permitido por la normativa interna de la Universidad a estos efectos, con un máximo de 6 meses.

Octava. Financiación.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y. de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio y de su normativa interna, la concesión de una remuneración, los viajes de ida y vuelta, así como los gastos y las obligaciones económicas señaladas en la cláusula sexta sin que conlleve gasto u obligación económica para el Instituto Cervantes.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los titulados realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los titulados.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es) y/o a la Universidad de Zaragoza, en la siguiente dirección: UNIVERSA-Universidad de Zaragoza, c/ Menéndez Pelayo, s/n, 50009 Zaragoza (dpd@unizar.es).

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y en https://protecciondatos.unizar.es/

Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este Convenio.

Undécima. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director/a del Servicio de Orientación y Empleo (UNIVERSA) por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director. Firmado el 13 de julio de 2021.–Por la Universidad de Zaragoza, Ángela Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo. Firmado el 12 de julio de 2021.

ANEJO

De conformidad con el Convenio de fecha ... de julio de 2021 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas de titulados universitarios, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Titulado:

DNI, Pasaporte (o documento análogo):

Titulación: ................... Curso: .................... Especialidad: ......................

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Instituto Cervantes:

Tutor académico de la Universidad de Zaragoza

Periodo:

Fecha de inicio: ................ Fecha de finalización: .......................

Horas al día: .................. Días de la semana: .........................

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos:

El titulado tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad o el titulado aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del titulado en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del titulado resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad:

El titulado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento. Instituto Cervantes/Universidad de Zaragoza.
Finalidad. Gestión de las prácticas de titulados universitario no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Legitimación. Consentimiento del interesado, realización de las prácticas/Cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Destinatarios. Indicados en la información ampliada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos. Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
Información adicional. http://www.cervantes.es/aviso_legal.htm
https://protecciondatos.unizar.es/
El Instituto Cervantes La Universidad de Zaragoza
Madrid, .... de .... de 20.... ........ de .... de 20....

El/la titulado
........ de .... de 20....

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