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Documento BOE-A-2021-12419

Resolución 420/38292/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89123 a 89130 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12419

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2021 el Convenio con la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa, para el año 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca, sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa, para el año 2021

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008 Salamanca, nombrado para tal cargo por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que la Universidad de Salamanca es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La USAL goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Tercero.

Que la Universidad de Salamanca viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por medio de la Cátedra Extraordinaria para el desarrollo de la docencia e investigación en Seguridad y Defensa Nacional, denominada «Almirante Martín Granizo», creada mediante la revisión, de 25 de abril de 1994, del Convenio entre la Universidad de Salamanca y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional firmado el 26 de octubre de 1985, y en el marco del citado Convenio.

Cuarto.

Que existe por ambas partes el ánimo de dar continuidad a la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y favorecer entre ambas el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como articular la colaboración para desarrollar, una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actividades.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad de Salamanca (USAL) es el desarrollo, durante el año 2021, de diversas actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa.

Se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Organización de unas jornadas de estudio sobre seguridad y defensa, de dos días de duración, en las que participarán profesores y expertos de ambas partes.

b) Impartición de asignaturas optativas en los programas de Grado, Máster y Doctorado, así como otras actividades culturales y académicas de la Universidad de Salamanca sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

c) Colaboración en la realización de proyectos de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, así como en la realización de actividades complementarias a la labor docente ordinaria mediante la organización y desarrollo de seminarios en asignaturas docentes de Grado, cursos de formación específica y actividades académicas de carácter similar.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Colaborar, en la parte que le corresponda, en las Jornadas MINISDEF-USAL sobre seguridad y defensa.

b) Participación, con profesores del CESEDEN o expertos de otros organismos del MINISDEF, en las jornadas que se celebren.

c) Aportar profesores o conferenciantes para los cursos de doctorado y las asignaturas que se impartan en la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

d) Participación de profesores e investigadores del CESEDEN en seminarios, ciclos de conferencias, cursos extraordinarios y otras actividades que en el marco de la USAL pudieran organizarse.

e) Cooperación en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la USAL, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa.

f) Colaboración en trabajos de Grado y Máster, tesis doctorales y otros proyectos de investigación.

g) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

h) Gestionar y facilitar las visitas a Unidades, Centros u Organismos del MINISDEF dentro de las actividades relacionadas en los apartados anteriores.

i) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula tercera, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este Convenio.

La USAL se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Organizar unas jornadas de estudio sobre seguridad y defensa de dos días de duración.

b) Colaborar en la programación e impartición de, al menos, dos asignaturas, una con el título «Defensa y Organización Militar» en los grados de Derecho y Ciencia Política, y otra en el de Medicina, bajo el título «Sanidad y conflictos Armados», ya incluidas en los planes de estudios de los Grados citados como asignaturas optativas. Cada asignatura está dotada de reconocimiento de 3 créditos ECTS de libre disposición.

c) Impartir la asignatura «Acción humanitaria», dirigir trabajos de fin de máster y participar en el resto de actividades docentes, ya aprobadas, en el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo, organizado de forma conjunta por las Universidades de Salamanca, Burgos, León y Valladolid e impartido presencialmente en la Facultad de Filosofía de Valladolid.

d) Llevar a cabo otras actividades de investigación, cursos de formación específica o actividades académicas y culturales, como seminarios permanentes, seminarios en asignaturas obligatorias de grado, visitas y similares a programar. La organización y desarrollo de estas actividades correrá a cargo de profesores de la USAL, participando en ellas docentes de la USAL y expertos del MINISDEF.

La USAL valorará, para el reconocimiento de 1 crédito ECTS para titulaciones de Grado, la adecuación de las concretas actividades científicas y académicas desarrolladas a las normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Salamanca, que resulten aplicables en cada curso académico.

e) Participación de profesores e investigadores de la USAL en las actividades específicas del CESEDEN que se considere conveniente.

f) Intercambio de publicaciones y acceso a los servicios bibliográficos de la USAL.

g) Aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» en función de las posibilidades de la USAL.

h) Colaboración con otras actividades académicas organizadas por el CESEDEN.

Tercera. Financiación.

La aportación máxima anual del MINISDEF para el objeto del presente Convenio será en total de once mil euros (11.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 del ejercicio económico 2021. Las actividades previstas en este Convenio serán financiadas según el siguiente detalle:

a) Jornadas MINISDEF-USAL sobre Seguridad y Defensa, siendo en cualquier caso el importe máximo correspondiente al MINISDEF de tres mil euros (3.000,00 €).

b) Programa de asignaturas de la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, programación e impartición de, al menos, dos asignaturas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF de cuatro mil euros (4.000,00 €).

c) Asignatura en el Máster Universitario de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF de mil euros (1.000,00 €).

d) Seminarios culturales, que incluyen dos ciclos de conferencias y visitas, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF de mil euros (1.000,00 €).

e) Para el resto de actividades el importe máximo correspondiente al MINISDEF será de dos mil euros (2.000,00 €).

Las cantidades especificadas serán abonadas por el MINISDEF una vez finalizada la actividad a la que correspondan, según el desglose arriba indicado y contra factura presentada por la USAL antes del 1 de diciembre de 2021, junto con la memoria económica y la memoria docente. A esta documentación se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de dichas actividades.

Por su parte, la aportación de la USAL consistirá en la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios para la organización, gestión y realización de las actividades, tales como personal docente y de administración, y servicios, instalaciones, material didáctico y académico de todo tipo, incluyendo el soporte administrativo, la dotación de espacios y materiales docentes, así como la aportación de profesorado ordinario para las asignaturas. Esta aportación se valora en la cantidad de once mil euros (11.000,00 €), y se desglosa de forma aproximada de la siguiente manera:

a) Infraestructuras. Utilización y mantenimiento: 5.000 euros.

– Dos aulas de seminarios.

– Dos aulas de Grado.

– Salón de pinturas colegio Fonseca.

– Salón de actos hospedería Fonseca.

b) Personal docente y administrativo USAL: 4.000 euros.

– Un Codirector Académico.

– Dos Profesores titulares.

– Un Administrativo.

c) Material didáctico: 2.000 euros.

– Fotocopias.

– Material audiovisual de apoyo.

– Campus virtual.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, cuyos miembros, nombrados por el Rector de la USAL y por el Director del CESEDEN, serán los siguientes:

a) Un Vicerrector, o bien el Secretario General de la USAL.

b) El Director del IEEE o persona en quien delegue.

c) El Director Académico de la Cátedra «Almirante Martin Granizo» por parte de la USAL.

d) Un profesor o analista del IEEE.

Las funciones de la Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden, como son:

a) Supervisión, organización y control de detalles de ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Proponer las asignaturas y cursos a impartir, junto con la programación correspondiente y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

c) Proponer los temas de investigación de los seminarios, cursos extraordinarios y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

d) Proponer el tema de las jornadas, fecha y demás detalles de ejecución.

e) Remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, previamente al comienzo del curso académico, la relación de cursos y asignaturas para las que se solicita el reconocimiento de créditos.

f) Solventar las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del Convenio.

g) Evaluar y, en su caso, aprobar cualquier tipo de gastos no contemplados en actividades relacionadas con el objeto del Convenio y no reflejadas explícitamente en el mismo, siempre que no supongan incremento presupuestario.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la USAL. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad de Salamanca las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminada ésta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la USAL tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente Convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Ricardo Rivero Ortega.

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