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Documento BOE-A-2021-12420

Resolución 420/38293/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo durante el año 2021 de actividades en el marco de la Cátedra extraordinaria de seguridad y defensa "Cátedra Almirante Bonifaz", y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89131 a 89136 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12420

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2021 el Convenio con la Universidad de León para la organización y el desarrollo, durante el año 2021, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la Cátedra extraordinaria de seguridad y defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2021, de actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa, en el marco de la Cátedra extraordinaria de seguridad y defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 34/2020, de 9 de julio (BOCyL. número 138, de 10 de julio), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria, número 25, y con CIF número Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Tercero.

Que, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Cuarto.

Que la Universidad de León (ULE) viene colaborando con el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del CESEDEN, por medio de la cátedra extraordinaria de seguridad y defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», creada mediante el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León de 28 de noviembre de 2007.

Quinto.

Que la ULE tiene como objetivo propio, dentro de nuestra sociedad, la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la seguridad y la defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad de León (ULE) es la ejecución, durante el año 2021 y en el marco de la cátedra extraordinaria Almirante Bonifaz, de las actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa que más adelante se detallan.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa a través del CESEDEN.

El MINISDEF se compromete a:

a) Colaborar con la ULE en la organización de un ciclo de conferencias sobre Seguridad y Defensa global y de España, aprobando, conjuntamente con la Universidad, el contenido de las mismas.

b) Aportar profesores y expertos del CESEDEN en la temática objeto de las citadas conferencias.

c) Apoyar económicamente a la ULE para la realización del ciclo de conferencias objeto de este Convenio, según se especifica en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de León.

La ULE se compromete a:

a) Organizar y desarrollar, en colaboración con el MINISDEF, el ciclo de conferencias mencionado en la cláusula anterior, aportando los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de dichas actividades.

b) Entregar al MINISDEF, antes del 1 de diciembre de 2021, junto con la memoria docente y la memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este Convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este Convenio.

d) Contar previamente con la autorización del MINISDEF para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este Convenio colaborando con una cantidad máxima de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2021.

La cantidad especificada será abonada por el MINISDEF una vez finalizadas las actividades, antes del 31 de diciembre de 2021, y previa presentación, junto con la memoria docente y la memoria económica, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas antes del 1 de diciembre de este mismo año.

Por parte de la ULE, las aportaciones se centran en los recursos humanos, con el nombramiento de la Directora de la Cátedra (que implicará una reducción en la dedicación docente de la persona nombrada para la dirección de la cátedra), y materiales (prestación de instalaciones para el desarrollo de las actividades), valorándose estas aportaciones de la ULE en la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos representantes designados por la ULE.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizada ésta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la ULE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente Convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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