Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12421

Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89137 a 89143 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de julio de 2021 el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

De otra, doña Laura Ruiz de Galarreta, actuando en nombre y representación de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante AECC) entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, avenida Federico Rubio y Galí, 84, 28040 Madrid y NIF G 28/197564, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC y ejerce por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea general celebrada el 26 de junio de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (en adelante, HCDGU-CSVE) al disponer del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones como para atender con plena eficacia determinado exceso de demanda asistencial del Sistema Público sanitario de la Comunidad de Madrid, colabora con dicha comunidad en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, mediante un Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, suscrito el 21 de junio de 2021.

Segundo.

Que el HCDGU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.

Tercero.

Que la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), es una institución privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro, inscrita con el n.° 3.827 en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad de Madrid, fundada en 1953 y declarada de «utilidad pública» en 1970.

Cuarto.

Que constituye el fin principal de la AECC la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.

Quinto.

Que la enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

Sexto.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España, y a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley 45/2015.

Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el Voluntariado Social, la persona jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de sus programas de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Séptimo.

Que la Ley 1/2015, de 24 de febrero, en su artículo 13 sobre participación con las organizaciones públicas sin ánimo de lucro, establece que el apoyo de los voluntarios, en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, que no tengan ánimo de lucro, se ajusta a lo dispuesto en este texto legal y se prestará a través de Convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio, tiene por objeto regular la actuación del voluntariado de la Asociación Española contra el Cáncer, en adelante, AECC en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en adelante HCDGU-CSVE, con enfermos oncológicos, atendidos en el HCDGU-CSVE, con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los enfermos de cáncer y sus familias.

Segunda. Aportaciones de la AECC.

1. La AECC se compromete a:

a) Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención a los pacientes.

b) Nombrar un coordinador de voluntariado, que será responsable de la actuación de sus miembros y será el interlocutor válido ante el representante nombrado por el HCDGU-CSVE.

c) Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.

d) Aportar batas de identificación para los voluntarios

e) Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y el cáncer, adulto e infantil, y en las jornadas de convivencia social que organice la AECC.

2. Asimismo la AECC, a través de los voluntarios se compromete a:

a) Al acompañamiento al enfermo y a su familia cuando el equipo médico encargado de su seguimiento del HCDGU-CSVE, considere que el paciente reúne las condiciones clínicas adecuadas y el paciente lo autorice.

b) A la suplencia del cuidador primario, cuando éste y el paciente lo autoricen, para facilitar su descanso físico y emocional.

c) Al apoyo emocional al enfermo y su familia, cuando el enfermo y a su familia así lo autoricen, para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.

d) A realizar actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio, cuando el paciente lo autorice.

e) Al apoyo al personal sanitario, si la Gerencia del HCDGU-CSVE así lo solicita, mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en éstas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.

f) Comunicación al coordinador de voluntariado de casos que presentan situaciones y necesidades que requieren la intervención de otros profesionales, para que se comunique a la responsable correspondiente del hospital y adopte las medidas adecuadas.

La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.

g) La AECC será responsable de sus actividades en el centro hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado que deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del Convenio.

h) En aquellos casos en que se demande expresamente, el coordinador de voluntariado gestionará la visita de un voluntario testimonial.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El HCDGU-CSVE se compromete a:

a) Facilitar el espacio físico que determine la Gerencia del HCDGU-CSVE, para su utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

b) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como un equipo informático para el despacho, o autorizar la instalación de un equipo informático de la AECC.

c) Facilitar un espacio para la realización de actividades de animación y entretenimiento para los enfermos oncológicos y sus familiares cuando, a criterio de la Gerencia del HCDGU-CSVE, se disponga del mismo.

d) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGU-CSVE, para que el máximo número de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario

Cuarta. Personal.

1. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la AECC, corresponderán única y exclusivamente a ésta, siendo el HCDGU-CSVE del todo ajeno a dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable al presente Convenio ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la AECC. La actividad del voluntariado complementa, pero no suplanta ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCDGU-CSVE y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la AECC, o en su defecto, por el HCDGU-CSVE.

3. El coordinador de voluntariado dependerá orgánicamente de la AECC, el cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre la Inspección General de Sanidad (IGESAN), en particular HCDGU-CSVE y la AECC, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales; y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas».

Séptima. Horario de actividades.

Las actividades se realizarán en jornada de mañana, en el horario que la Gerencia del HCDGU-CSVE estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.

2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

3. Su composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) La persona que ostente la Dirección de la IGESAN, o persona en quien delegue.

b) La persona que ostente la Dirección de la HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.

c) Un técnico nombrado por la Dirección del HCDGU-CSVE.

Por parte de la AECC:

a) La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.

b) Dos técnicos nombrados por la presidencia.

4. Serán competencias generales de esta Comisión:

a) La evaluación del desarrollo del presente Convenio.

b) La preparación de sucesivos programas.

c) La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.

El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.

5. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

6. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

7. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Publicidad.

En caso de que las partes vayan a realizar publicidad o cualquier tipo de actividad sobre el presente Convenio, la parte interesada requerirá autorización expresa de la otra parte.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.

De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia, será de cuatro años desde que deviene eficaz, siendo prorrogable, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

Asimismo son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios AECC.

Decimotercera. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de tres meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

La intención de resolución del Convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Asociación Española Contra el Cáncer, la Presidenta, Laura Ruiz de Galarreta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid