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Documento BOE-A-2021-13152

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto constructivo de la nueva subestación eléctrica de tracción de Riudecanyes y nueva línea aérea de media tensión a 25 kV desde la subestación SE Cambrils".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94289 a 94295 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13152

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de enero de 2021, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto constructivo de la nueva subestación eléctrica de tracción de Riudecanyes y nueva línea aérea de media tensión a 25 kV desde la subestación SE Cambrils».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Riudecanyes y su conexión con la red de alimentación eléctrica mediante una nueva línea eléctrica de 25 kV, con el fin de contribuir a la mejora del servicio de la actual línea ferroviaria Madrid-Zaragoza-Tarragona-Barcelona y la red de Cercanías de Cataluña.

La nueva subestación eléctrica de tracción se localizará en el p. k. 566+660 de la línea Madrid-Zaragoza-Tarragona-Barcelona, junto a la actual estación de Riudecanyes-Botarell. Las actuaciones proyectadas de la nueva subestación comprenden, de manera resumida, obra civil (trabajos previos de urbanización de la zona de ubicación, construcción del edificio para albergar la subestación y la instalación del pórtico de salida de feeders); equipamiento eléctrico de potencia y auxiliares de mando y control (dos grupos rectificadores de 3000 kW cada uno, transformadores, aparamenta eléctrica); acometida a catenaria, telemando para el control de la nueva subestación y telemando para el control de los seccionadores de la catenaria.

La línea eléctrica de 25 kV, en la alternativa seleccionada por el promotor, tendrá una longitud de 9037 m y partirá desde la subestación suministradora existente de Endesa ubicada en el término municipal de Cambrils. La línea eléctrica, de dos circuitos, será aérea, excepto en los tramos inicial (293 m) y final (90 m), que será subterránea.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Cambrils, Montbrió del Camp y Riudecanyes, en la provincia de Tarragona.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), según indica el documento ambiental presentado.

Con fecha 4 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
Agencia Catalana del Agua. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.  
Ayuntamiento de Cambrils. X
Ayuntamiento de Montbrió del Camp.  
Ayuntamiento de Riudecanyes.  
D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. X
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  
D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.  
D.G. de Desarrollo Rural. Dpto. De Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.  
D.G. de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. X
D.G. de Planificación en Salud. Dpto. de Salud. Generalitat de Cataluña.  
D.G. de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. X
Diputación Provincial de Tarragona. X
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).  
Greenpeace España.  
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. X
SEO/Birdlife.  
WWF/ADENA.  

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió el 23 de abril de 2021 al promotor una solicitud para que manifestara su conformidad o disconformidad en modificar la línea eléctrica proyectada según las alegaciones al respecto presentadas desde la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y desde el Ayuntamiento de Cambrils, así como si aceptaba o no incluir en su proyecto las medidas en materia de patrimonio cultural señaladas en el informe recibido desde la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Con fecha 14 de junio de 2021, tuvo entrada en este ministerio la respuesta del promotor, en la cual, por una parte, manifiesta su disconformidad en modificar la línea eléctrica proyectada según las alegaciones referidas y, por otra parte, manifiesta conformidad a la alegación sobre patrimonio cultural.

Así, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió el 18 de junio de 2021 una nueva solicitud de informe al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Cambrils, en los cuales se les informaba de la respuesta de disconformidad respectiva del promotor y se les requería que el órgano competente informara si la línea eléctrica que incluye el documento ambiental del proyecto en la alternativa seleccionada por el promotor (prácticamente aérea en toda su longitud) puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. El 1 y 2 de julio de 2021 tuvieron entrada en este ministerio, respectivamente, los informes de contestación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones asociadas a la nueva subestación de tracción ocuparán una superficie aproximada de 990 m2 (edificio de control, zona de transformadores y parcela de subestación eléctrica móvil y pórtico feeder), según se deduce de los planos del documento ambiental. Se realizarán movimientos de tierra para la nivelación del terreno y excavaciones para la cimentación del edificio, si bien serán de poca entidad, al ser los terrenos llanos.

Respecto a la línea eléctrica de 25 kV, tendrá una longitud total de 9037 m, de los cuales 8654 m serán en modalidad aérea, con apoyos del tipo metálico de celosía, y 383 m, en canalización subterránea. La línea se corresponde con una línea eléctrica de alta tensión de tercera categoría según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Los movimientos de tierra para la implantación de la línea eléctrica se prevén de poca entidad.

El documento ambiental resalta la existencia de una amplia red de carreteras y caminos que permiten el acceso a las zonas del proyecto. Para el acceso a los apoyos de la línea eléctrica de 25 kV, el documento ambiental hace referencia a que solo se prevé la apertura de los tramos que puedan resultar necesarios para completar el acceso a algunos de los apoyos, construyéndose sobre terrenos actualmente ocupados por cultivos.

El proyecto no contempla fase de cese o desmantelamiento, pues no prevé que se produzca a largo plazo.

Los residuos que se producirán en la fase de obra serán los propios de una obra civil y se gestionarán conforme a la normativa vigente.

La contaminación relevante prevista en la fase de construcción está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra, instalaciones auxiliares, acumulación de residuos, movimientos de tierra y de materiales, tales como emisión de partículas al aire, de gases de efecto invernadero y de ruidos; vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto. Respecto a la contaminación en la fase de explotación del proyecto, el documento ambiental hace referencia al riesgo de contaminación del suelo o las aguas por el vertido accidental de sustancias contaminantes (combustibles, aceites de maquinaria). El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto (por ejemplo, está previsto que la subestación de tracción disponga de un depósito enterrado para la recogida de pérdidas de aceite de los transformadores, que las operaciones de mantenimiento de mayor intensidad en la subestación se realicen en superficies pavimentadas o ya acondicionadas para evitar la contaminación).

En cuanto al riesgo de accidentes, el documento ambiental menciona que existe riesgo de incendio derivado de las operaciones de obra en la fase de construcción y de las operaciones de mantenimiento en la fase de explotación. Afirma que el riesgo de incendio por esas operaciones que pueda afectar a áreas de arbolado o matorral próximas está controlado a través de las medidas previstas para la prevención y extinción de los posibles incendios.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes o accidentes graves, el documento ambiental considera, dadas las características del proyecto, que los riesgos potenciales significativos son los riesgos de inundación, sísmico y de incendio. Considerando la frecuencia y severidad de cada uno de estos peligros, estima el nivel de riesgo ponderado para las inundaciones, sismicidad e incendio como bajo, bajo y medio, respectivamente. Señala que la vulnerabilidad del proyecto podría llegar a ser media debido a la fragilidad de estas estructuras frente a grandes catástrofes. No obstante, añade que la consecuencia de un daño o rotura de la línea o la subestación sobre los factores ambientales tanto por fenómenos naturales como por accidentes ocurridos durante la fase de funcionamiento de la infraestructura no será significativa con relación al propio alcance de los efectos del accidente grave o de la catástrofe que sufra.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados, desde el Ayuntamiento de Cambrils se informa de que ese término municipal ya dispone de diferentes líneas de alta tensión que lo segmentan, indicando que existen en la zona determinada del proyecto la línea de alta tensión que proviene de la central nuclear de Vandellós, pasa por la subestación de Cambrils y continúa hasta Reus; y la línea de alta tensión que circula paralela a la carretera de Montbrió (T-312), que se divide en dos en la rotonda del Parque Samà, una continúa dirección Vinyols i els Arcs y la otra continúa en dirección Montbrió del Camp.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Del documento ambiental resulta que el uso de los terrenos donde se pretende implantar la subestación de tracción es ferroviario, que las superficies que van a ser ocupadas por la misma se encuentran degradadas dentro de los terrenos de la actual estación de ferrocarril de Riudecanyes-Botarell y que dicha superficie carece de vegetación arbórea u otra vegetación de interés (parte de la superficie de ocupación incluso está asfaltada actualmente). Respecto a la línea eléctrica de 25 kV, del documento ambiental se desprende que el uso predominante de los terrenos donde se proyecta instalar es agrícola, que discurre casi en su totalidad por terrenos cultivados de herbáceas y frutales tanto de secano como de regadío, y que no atraviesa ninguna formación natural, salvo los restos de vegetación asociada a los cauces (arbustos y pino carrasco, fundamentalmente).

Respecto a los tipos de hábitat de interés comunitario potencialmente presentes en el ámbito del proyecto, el documento ambiental, basándose en la información cartográfica consultada, identifica el tipo 9540, «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», concretamente en las proximidades de la nueva subestación y en dos zonas que serán cruzadas por la línea eléctrica de 25 kV (un tramo aéreo de unos 36 m y otro tramo aéreo de unos 50 m). El documento ambiental indica que no está prevista la colocación de apoyos de la línea eléctrica en las inmediaciones de esas dos zonas.

En relación con la fauna, el proyecto se encuentra dentro de una de las zonas de protección para la avifauna que se recogen en la «Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión», en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La línea eléctrica de 25 kV cruza varios cauces de agua, en su tramo aéreo, concretamente los barrancos de Botarell, de Segures, de les Francines y del Gendre, identifica el documento ambiental. En relación con la subestación de tracción, los cursos de agua más próximos son el barranco de Segures, a unos 150 m, y el barranco del Gendre, a unos 100 m, mide el documento ambiental.

En cuanto a la hidrogeología, el documento ambiental, por una parte, informa de que la subestación proyectada se sitúa en terrenos sobre la masa de agua subterránea Llabería, pero ve improbable la presencia de agua subterránea por encontrarse la subestación sobre materiales graníticos poco alterados. Por otro lado, indica que parte del trazado de la línea eléctrica discurre sobre la masa de agua subterránea Baix del Bamp, incluida dentro de la delimitación del acuífero protegido del BaixCamp-Mont Roig (Decreto 328/1988, de 11 de octubre).

En relación con el paisaje, el documento ambiental, tomando como referencia el Catálogo de Paisaje del Camp de Tarragona, señala que el proyecto se localiza en la unidad de paisaje denominada Plana del Baix Camp, paisaje, añade, que tiene una vocación básicamente agrícola y que está dominado por la gran horizontalidad del relieve: una llanura de suave pendiente, basculada ligeramente hacia el mar y drenada por un conjunto de arroyos de trazado paralelo. Por otra parte, también indica que, según el mapa de urbanismo consultado, el trazado de la línea aérea discurre por terrenos catalogados como suelos no urbanizables de interés agrario o paisajístico del Camp de Tarragona, excepto el tramo final de la línea y la nueva subestación eléctrica, que se localizan en terrenos clasificados como suelo no urbanizable rústico.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental identifica el yacimiento arqueológico Camp 80 Ager Tarraconensis, localizado en las proximidades de la subestación eléctrica de Cambrils. Concreta que son dos superficies identificadas al inicio del trazado de la línea eléctrica de 25 kV y que dicho trazado discurre entre ambas superficies, por lo que, indica, se evita la afección al patrimonio histórico inventariado.

Respecto a las vías pecuarias, el tramo aéreo de la línea eléctrica de 25 kV cruza la colada del Camí de Riudecols. El documento ambiental no prevé la ocupación de dicha vía pecuaria.

c) Características del potencial impacto:

En el documento ambiental se identifican, describen y valoran los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el documento ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras y un capítulo de programa de vigilancia ambiental. Además, el promotor ha incorporado una nueva unidad de obra en el proyecto para la ejecución, con carácter previo al inicio de los trabajos, de la prospección arqueológica superficial solicitada desde la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Teniendo en cuenta el documento ambiental, las medidas adicionales aceptadas por el promotor durante la tramitación ambiental y los informes recibidos en respuesta a las consultas practicadas, se desprende que los impactos más relevantes sobre el medio ambiente serían los causados por la línea eléctrica de 25 kV que incluye el proyecto (prácticamente aérea en todo su trazado), por sí sola o en combinación con otros proyectos.

Uno de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, es la acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. En este sentido, hay que destacar especialmente el segundo informe emitido desde el Ayuntamiento de Cambrils, en el cual se indica, entre otros aspectos, lo siguiente: «El propio diseño del proyecto es el que genera el impacto ambiental, no visto individualmente como una línea aérea de 25 kV que transcurre por el término municipal, sino por la existencia de otras líneas existentes de distintas tensiones que sumadas a la nueva propuesta generan el impacto ambiental “significativo”».

Por tanto, considerando lo anterior, este órgano ambiental no puede afirmar que los efectos acumulados de la línea eléctrica que incluye el proyecto, prácticamente aérea en todo su trazado, con los de otras líneas eléctricas aéreas existentes en el entorno del proyecto no pueden causar un impacto adverso significativo sobre el medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto constructivo de la nueva subestación eléctrica de tracción de Riudecanyes y nueva línea aérea de media tensión a 25 kV desde la subestación SE Cambrils» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto constructivo de la nueva subestación eléctrica de tracción de Riudecanyes y nueva línea aérea de media tensión a 25 kV desde la subestación SE Cambrils» porque podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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