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Documento BOE-A-2021-13153

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción saneamiento y depuración en Arriate, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga)".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94296 a 94311 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13153

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de construcción saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga)», adjuntando documento ambiental del proyecto.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), y el órgano sustantivo, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos y de conformidad con el preceptivo procedimiento, se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El doble objetivo que se pretende conseguir con las actuaciones proyectadas es, por una parte, conducir los vertidos de cada uno de los municipios de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera, ubicados en la cuenca del río Guadiaro, hacia una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR), y por otra, dar a las aguas residuales un tratamiento adecuado para su depuración, de forma que se puedan verter las aguas depuradas a los cauces públicos adyacentes, cumpliendo con los límites normativos fijados para el efluente depurado por la Directiva 91/271/CEE. Algunas de las actuaciones se encuentran en las proximidades o dentro de los Parques Naturales Sierra de Grazalema y de Los Alcornocales.

Las actuaciones de saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca alta del río Guadiaro, recogidas en un único documento ambiental, son las siguientes:

– Proyecto EDAR y colectores El Colmenar (TM Cortes de la Frontera). Clave de la Dirección General del Agua (DGA): 06.329-615/2111.

– Proyecto EDAR y colectores de Jimera de Líbar. Clave DGA: 06.329-616/211.

– Proyecto EDAR y colectores de Cortes de la Frontera. Clave DGA: 06.329-617/2111.

– Proyecto EDAR y colectores de Benaoján y Montejaque. Clave DGA: 06.329-618/2111.

– Proyecto EDAR y colectores de Arriate. Clave DGA: 06.329-619/2111.

Con fecha 9 de julio de 2020, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 23 de febrero de 2021, la Sociedad Estatal ACUAES remite, a través de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, solicitud de exclusión del procedimiento en curso de las actuaciones previstas en Benaoján y Montejaque (proyecto EDAR y colectores de Benaoján-Montejaque, clave DGA: 06.329-618/2111), para profundizar en las propuestas planteadas en los informes recibidos, sin demorar el resto de actuaciones, tras lo que se iniciará la correspondiente tramitación ambiental.

En virtud de ello, continúa la correspondiente tramitación respecto del resto de soluciones de saneamiento y depuración previstas en los restantes municipios (Arriate, Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y su pedanía El Colmenar), a las que se ciñe el presente informe de impacto ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental (en este caso se recoge el nombre actualizado a fecha del informe recibido):

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Distrito Hidrográfico Mediterráneo. Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía1.
Delegación Territorial Medio Ambiente en Málaga. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía2.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía3.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía No
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía No
Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía4.
Diputación Provincial de Málaga.
Ayuntamiento de Arriate.
Ayuntamiento de Benalauría.
Ayuntamiento de Benaoján5. Si
Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. No
Ayuntamiento de Jimera de Líbar.
Ayuntamiento de Montejaque. No
Ecologistas en Acción-Silvema Málaga6.
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Consorcio Provincial de Gestión Integral de Aguas de Málaga. No

1 Se envió enlace para descargar los informes de: Delegación Territorial en Málaga; D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos; DG de Planificación y Recursos Hídricos todos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2 Se envió informe del Director Conservador del Parque Natural Los Alcornocales y del Director del Parque Natural Sierra de Grazalema.

3 Informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA.

4 Informes de la Delegación Territorial en Málaga. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía (26/11/2020; 15/02/2021 y 15/06/2021).

5 Envió dos informes: 20/08/2020 y 04/12/2020.

6 La Asociación Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción, manifiesta que es una asociación independiente de cualquier otra, relacionada con Ecologistas en Acción y que actúa en su propio nombre y derecho, y como tal remite diversas contestaciones al proyecto (entradas 28/01/2021; 15/02/2021; 01/03/2021).

Con fecha 15 de octubre de 2020, esta Dirección General realiza varios requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores, al no recibir respuestas de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

El 8 de marzo de 2021, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas de administraciones y organismos consultados, incluyendo las consideraciones para evitar posibles afecciones ambientales por parte del proyecto, tras lo que, el 17 de marzo de 2021, el promotor remite nueva información que pasa a integrar la versión final del proyecto.

El 24 de mayo de 2021, se solicitó información adicional al Ayuntamiento de Ronda, en relación con la ubicación de la EDAR de Arriate. Igualmente, se solicitó información adicional a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, relativa a la emisión de un nuevo informe aclaratorio sobre patrimonio. Con fecha 15 de junio de 2021, se recibió el citado informe de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. La finalidad que se persigue con este proyecto es la de dotar a los núcleos de población de Arriate, Jimera de Líbar y sus pedanías (La Estación y Rosilla Alta o La Vega), Cortes de la Frontera, su pedanía Cañada del Real Tesoro, la pedanía de Las Vegas (perteneciente al término municipal de Benalauría) y el núcleo de población de El Colmenar (perteneciente al término municipal de Cortes de la Frontera), de un sistema de depuración que garantice la calidad del agua residual tratada de forma previa a su vertido según la legislación vigente. La Directiva 91/271/CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales.

En el documento ambiental se detallan las distintas alternativas propuestas para los procesos de depuración, el acondicionamiento de las redes de saneamiento, la agrupación de vertidos y las alternativas para el suministro eléctrico a las EDARs.

Respecto a las alternativas de los procesos de depuración, el promotor señala distintas alternativas posibles para las aglomeraciones de menos de 10.000 habitantes equivalentes. Tras un análisis preliminar que se detalla en el documento ambiental, se proponen los siguientes sistemas de depuración: lechos bacterianos (alternativa A), biodiscos (alternativa B) y aireación prolongada (alternativa C). Para este último caso se estudia además la opción de recurrir a otros sistemas (modificaciones) que permitan optimizar el consumo energético. Analizando estos últimos procesos y en función de una valoración multicriterio en la que se ha tenido en cuenta diversos aspectos (superficie requerida para cada sistema, simplicidad de construcción, rendimientos, estabilidad térmica, oscilaciones de la carga y el caudal, costes de explotación y mantenimiento, impacto medioambiental (olores, ruidos, insectos, integración entorno, riesgo salud, efectos suelo), producción de fangos, ubicación y comunicaciones, poblaciones de similares características, versatilidad), se propone la siguiente selección como más idónea: lechos bacterianos en Jimera de Líbar, biodiscos en El Colmenar y aireación prolongada en Arriate y Cortes de la Frontera.

Respecto a las alternativas de agrupación de vertidos el promotor indica que, en cuanto a la ubicación de las instalaciones y trazado de los colectores, se han planteado varías alternativas para cada caso y se ha realizado un análisis multicriterio, valorando los aspectos económicos, funcionales y ambientales. Se ha concluido que las alternativas óptimas en cada caso son:

Arriate. Se selecciona la alternativa 1: Construcción de nueva EDAR en la parcela 109 del polígono 8 Marqués de Ronda (Ronda). Estos terrenos se encuentran en el municipio de Ronda, pero cabe destacar que son propiedad, en su mayoría, del Ayuntamiento de Arriate. A este respecto se solicitó información al Ayuntamiento de Ronda, quien no ha emitido contestación. Esta solución contempla un bombeo de entrada a planta a 350 metros de distancia de la EDAR, 1.062 m de conducción, de los que 364 m son por impulsión y un cruce subfluvial bajo el río Guadalcobacín. Para restituir el efluente depurado a cauce se precisa una conducción de 35 metros. La principal ventaja de esta solución es que prácticamente todo el trazado es por gravedad, siendo la única impulsión la entrada a la depuradora. Como inconveniente destaca que la parcela se encuentra en el término municipal de Ronda y que el trazado del colector discurre por zona inundable. El promotor indica que se dispondrá del material que garantice la estanquidad en todo su trazado. Respecto a la inundabilidad, el promotor señala que la instalación quedaría a salvo de la avenida de 500 años de periodo de retorno y, para evitar que el movimiento de tierras quede sobre la zona inundable, propone desplazar la parcela hacia el cerro adyacente, con la consiguiente repercusión económica por el desmonte a realizar.

Jimera de Líbar. Debido a que la solución planteada en el proyecto redactado por la Diputación de Málaga en 2017 es viable desde todos los puntos de vista (ambiental, funcional y económico), el promotor no considera oportuno analizar otras alternativas. Así pues, la ubicación de la depuradora coincide con la propuesta en los proyectos anteriores y se emplaza en la parcela 103 del polígono 2 Cañada (Jimera de Líbar). Cabe destacar que estos terrenos son propiedad del Ayuntamiento. Para la agrupación de los vertidos se requieren un total de 2.378 m de conducción, de los que 1.185 m son por gravedad. Adicionalmente, para restituir el efluente depurado a cauce se precisa una conducción de 350 m. Será preciso acondicionar un bombeo existente en La Estación y ejecutar uno nuevo en Rosilla Alta, desde el que se impulsará el agua residual urbana (ARU) de estas dos barriadas hasta la EDAR. Como obras singulares se llevará a cabo un cruce subfluvial bajo el río Guadiaro y una hinca para cruzar el eje ferroviario.

Cortes de la Frontera, se selecciona la alternativa 2. Construcción de EDAR en las parcelas 136 y 137 del polígono 9 Río Viña Vázquez (Cortes de la Frontera). Debido a que parte de la parcela 136 se encuentra dentro del límite de no edificación de ADIF, se hace necesario ocupar parte de la parcela 137. La solución contempla dos bombeos en Cortes de la Frontera y uno en La Cañada del Real Tesoro, así como un total de 6.269 m de colectores, de los que 2.579 m son en impulsión y el resto en gravedad. Para restituir el efluente depurado a cauce se precisa una conducción de 243 m. Se distinguen algunas actuaciones singulares: una hinca bajo el ferrocarril y otra bajo la carretera A-373. Las principales ventajas de esta solución es que la EDAR no queda próxima a los núcleos de población, se encuentra fuera de zona inundable y minimiza la longitud de colectores y potencias de bombeo frente a las alternativas 3 y la 4. Asimismo, esta se encuentra en una ubicación favorable respecto a la dirección de los vientos. Como inconvenientes, destacar que, para no invadir la zona límite de edificación de ADIF y la vía pecuaria, es preciso ocupar dos parcelas catastrales. Respecto a la inundabilidad, la ubicación es favorable pues se encuentra fuera de la zona inundable del río Guadiaro para todos los periodos de retorno analizados, no sucediendo lo mismo con el bombeo de La Cañada.

El Colmenar, se selecciona la alternativa 2: Construcción de la EDAR en la parcela 34 del polígono 13 Monte Robledal (Monte Público, Cortes de la Frontera). La solución presenta una estación de bombeo ubicada junto al vertido actual y un total de 1.185 m de colector en impulsión. Se ha optado por ubicar esta alternativa 40 m al sur de la propuesta en el anteproyecto de 2005 debido a que invadía la zona inundable para 500 años de periodo de retorno. Para restituir el efluente depurado a cauce se precisa una conducción de 58 m. La principal ventaja frente a la alternativa 1 es que se encuentra totalmente fuera de la zona inundable y de la zona de no edificación de Adif. Sin embargo, como inconveniente, hay que destacar que la longitud de colector es mayor. Respecto a la inundabilidad, la EDAR se encuentra fuera de la zona inundable del río Guadiaro.

Actuaciones de acondicionamiento de redes: Para garantizar tanto el correcto funcionamiento de las futuras instalaciones como el tratamiento del 100% del agua residual urbana, se deberán resolver los problemas detectados en las conexiones y los relativos al deficiente estado de las redes. Se han analizado diferentes soluciones para cada uno de ellos, habiéndose determinado las actuaciones que son más razonables en cada caso:

Arriate: En cuanto al exceso de agua pluvial que podría llegar a los puntos de vertido en episodios de lluvia, se opta por actuar directamente sobre el vertido con la instalación de un aliviadero dimensionado para que cumpla con la normativa vigente.

Debido al mal estado de la depuradora existente en el polígono industrial de Arriate, y por considerarse éste como un punto de vertido asimilable a urbano debido al tipo de industrias conectadas actualmente, se propone su desmantelamiento y conducción del vertido hacia la nueva EDAR. Para ello, se deberá instalar un bombeo en la misma parcela impulsando el agua residual por el costado este de la carretera A-428, previo cruce bajo ésta mediante hinca, conectando posteriormente la conducción a la red municipal existente.

Cortes de la Frontera: Se acometerá un nuevo emisario en La Cañada del Real Tesoro desde la parte sur del núcleo, de forma que se recoja estrictamente el agua residual, dejando fuera las injerencias de los canales de riego que tienen lugar en el actual emisario, ubicado junto al cauce del río Guadiaro.

El promotor señala que el resto de las deficiencias encontradas deberán ser atendidas por los ayuntamientos, al estar directamente relacionadas con el saneamiento urbano: conexión de la urbanización El Olivar (Arriate) con la red de saneamiento municipal y conexión de vertido privado en El Colmenar con la red de saneamiento local.

Con respecto al suministro eléctrico de las EDARs, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

Arriate: Se propone la conexión mediante la construcción de una línea aérea de media tensión de 20 kV y una longitud de 1.035 m. El promotor señala que la nueva línea no tiene afección sobre ningún bien ambiental, o sobre patrimonio histórico, por lo que solo ha contemplado esta alternativa.

Jimera de Líbar: Se propone la construcción mediante conducción aérea en media tensión desde el punto de conexión hasta la EDAR de 288 m de longitud. No se prevé afección sobre ningún bien ambiental o patrimonial.

Cortes de la Frontera: Se propone la construcción de una línea aérea de media tensión de 753 m de longitud. El promotor señala que en su trazado se ha evitado en la medida de lo posible la afección sobre algún bien ambiental o patrimonial. Si bien el promotor señala que el primer tramo de esta línea se ubica sobre la ZEC ES6170031 Río Guadiaro, ya que el apoyo de la línea de media tensión existente al que se conecta la nueva línea, se ubica sobre dicho espacio. Además, la nueva línea cruza de forma aérea la vía pecuaria la Vereda del Camino del Molino, pero se ha evitado ubicar los apoyos sobre su trazado.

El Colmenar: Para llevar a cabo la conexión, salvando el cruce del río Guadiaro y evitando la implantación de una línea aérea de media tensión en terreno del Parque Natural Los Alcornocales, se ha propuesto la siguiente solución: se ha previsto el trazado de una línea aérea de 20 kV, de unos 190 m de longitud, desde un apoyo existente en la línea propiedad de Distribuidora Eléctrica de Gaucín S.L. hasta otro ubicado al otro lado del río Guadiaro. Desde este apoyo hasta la EBAR y desde aquí a la EDAR, la nueva línea en media tensión será soterrada, dado que en todo este trazado nos ubicamos en el Parque Natural Los Alcornocales. La línea en M.T. soterrada discurrirá paralela a la conducción de agua residual que llega a la EDAR y contará con unos 1.250 m de longitud.

Las actuaciones recogidas en el documento ambiental corresponden en realidad a cuatro proyectos constructivos independientes separados entre sí más de 10 km. Las principales características de las distintas actuaciones, así como los espacios protegidos ubicados en dichas zonas, se resumen a continuación:

Ubicación Actuación Colectores y EBARS Líneas eléctricas Caminos de acceso Espacios de la Red Natura 2000
Arriate.

6.575 habitantes equivalente.

Aireación prolongada.

Emisario: Longitud 35 m y ∅ 400 mm.

Longitud total 1.062 m y ∅ 400 mm.

2 EBARs.

Tensión 20 kV.

Longitud total 1.035 m.

Aérea: 9 apoyos.

Acondicionamiento camino existente.

Longitud 50 m.

Ancho 5 m.

No hay coincidencia.
Jimera de Líbar.

1.194 habitantes equivalente.

Lechos bacterianos.

Emisario: Longitud 350 m y ∅ 500 mm.

Longitud total 2.378 m y ∅ 400 mm.

2 EBARs.

Tensión 20 kV.

Longitud total 288 m.

Aérea: 4 apoyos.

Acondicionamiento camino existente.

Longitud 450 m.

Ancho 5 m.

Coincidencia parcial con ZEC y ZEPA Parque Natural Sierra de Grazalema.

Vertido del efluente depurado a un arroyo afluente del río Guadiaro (ZEC Río Guadiaro).

Cortes de la Frontera.

5.167 habitantes equivalente.

Aireación prolongada.

Emisario: Long 243 m y ∅ 400 mm.

Longitud total 6.269 m.

3 EBARs.

Tensión 20 kV.

Longitud total 753 m.

Aérea: 8 apoyos.

Acondicionamiento camino existente.

Longitud 600 m.

Ancho 5 m.

No hay coincidencia.

Vertido del efluente depurado al río Guadiaro (ZEC Río Guadiaro).

El Colmenar.

1.287 habitantes equivalente.

Biodiscos.

Emisario: Long 58 m y ∅ 315 mm.

Longitud total 1.185 m y ∅ 160 mm.

1 EBAR.

Tensión 20 kV.

Longitud total 1.440 m.

Aérea 190 m (4 apoyos) y soterrada 1.250 m.

Nuevo camino de acceso.

Longitud 750 m.

Ancho 5 m.

Coincidencia parcial con ZEC y ZEPA Parque Natural Los Alcornocales.

Vertido del efluente depurado a un arroyo afluente del río Guadiaro (ZEC Río Guadiaro).

b) Ubicación del proyecto. Los núcleos de población del ámbito del proyecto se ubican en la cuenca del río Guadiaro, dependiente de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (DHCMA). Desde el punto de vista fluvial, la red hidrográfica de la DHCMA está constituida por un conjunto de cuencas de ríos, arroyos y ramblas que nacen en el sistema Bético y desembocan en el mar Mediterráneo. En el ámbito de actuación se distinguen las siguientes masas de agua:

– EDAR de Arriate: En la masa de agua de Cabecera Guadiaro (ES060MSPF0612010B).

– EDAR de Jimera de Líbar y de Cortes de la Frontera: En la masa de agua de Guadiaro Montejaque-Cortes (ES060MSPF0612030).

– EDAR de El Colmenar: en la masa de agua de Guadiaro Buitreras-Corchado (ES060MSPF0612061).

El municipio de Arriate vierte actualmente sus aguas residuales y en un futuro sus aguas depuradas al río Guadalcobacín, que forma parte de la masa de agua Cabeceras del Guadiaro.

El municipio de Jimera de Líbar vierte parte de sus aguas residuales al arroyo de las Huertas que es afluente del río Guadiaro, y el resto al propio río Guadiaro, desde las pedanías de La Estación y Rosilla Alta. La nueva EDAR restituirá sus aguas depuradas al arroyo de las Huertas, que forma parte de la masa de agua Guadiaro Montejaque-Cortes.

Los núcleos de población de Cortes de la Frontera, Cañada del Real Tesoro y Las Vegas vierten actualmente sus aguas residuales al río Guadiaro o alguno de sus afluentes innominados, y la nueva EDAR restituirá en un futuro sus aguas depuradas al río Guadiaro, que forma parte de la masa de agua Guadiaro Montejaque-Cortes.

La barriada de El Colmenar, en Cortes de la Frontera, vierte actualmente sus aguas residuales y restituirá en un futuro sus aguas depuradas al río Guadiaro, en la masa de agua Guadiaro Buitreras-Corchado.

Respecto a la fauna, destacan por incluirse en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Decreto 23/2012): lamprea marina (Petromyzon marinus), En Peligro de extinción en los ríos Guadiana, Guadalquivir y Cuenca Sur; así como alzacola (Cercotrichas galactotes), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y águila pescadora (Pandion haliaetus), todas ellas consideradas vulnerables.

Además de la lamprea marina (Petromyzon marinus), dentro de las especies protegidas de peces del anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), en la zona se encuentra Chondrostoma willkommii (Boga del Guadiana) y Cobitis palúdica (Colmilleja).

Las actuaciones descritas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves. En concreto se trata del ámbito de protección del alimoche (Neophron percnopterus), que es una de las prioridades de conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Los Alcornocales.

Debe tenerse en cuenta que las obras relacionadas con la EDAR de Colmenar se desarrollan en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales, que recoge ocho especies en peligro de extinción y siete vulnerables, entre los que destacan: fartet, salinete, esturión, lamprea marina, jarabugo, bogardilla, el cangrejo de río y la libélula Macromia splendens.

En relación con la vegetación, están muy extendidos los terrenos agrícolas con pequeñas zonas donde aparece vegetación natural. La mayor parte de las formaciones arbóreas que aparecen en este territorio (El Redondelete, La Llana, Las Dehesas, Loma del Alcornocal, Los Cerrillos, Chusca, Cerro Manzano y Cerro Bernal), tanto de encinas como de alcornoques, se muestran como monte hueco, adehesado, o majadal según la especie. También hay presencia de quejigos y castaños.

Además, próximos a los cauces existe vegetación de ribera formada por sauces, chopos, mimbreras y juncos en primera instancia, con una segunda banda formada por fresnedas, álamos blancos, eucaliptos, zarzas y cañas.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) inventariados en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) en la zona de las actuaciones se encuentran:

– HIC 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp, donde se ubican los puntos de vertido (denominados PV1 y PV2) de Arriate. También está afectado por la construcción de la zanja para la implantación del colector por gravedad y la línea de media tensión de Cortes de la Frontera y El Colmenar.

– HIC 92A0-1: Olmedas mediterráneas. Afectado por la construcción de la zanja para la implantación del colector por gravedad de Arriate.

– HIC 92A0-2: Saucedas predominantemente arbustivas o arborescentes. Sobre el que se realizará la zanja para la implantación del emisario de vertido en Arriate. Además, el colector de impulsión que conduce el agua residual de las EBAR hasta la EDAR de Jimera de Líbar pasa junto a este HIC. En Cortes de la Frontera, también puede verse afectado por el colector del efluente de salida de la EDAR, al llegar al río Guadiaro y por la línea de media tensión de El Colmenar.

– HIC 92D0-0: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea). El colector de impulsión que conduce el agua residual de las EBARs hasta la EDAR de Jimera de Líbar pasa junto a este HIC.

– HIC 5330-2: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion). Afectado por la zanja para la implantación del colector por gravedad de Cortes de la Frontera. Además, se pueden localizar en su interior los apoyos de la línea aérea de las actuaciones de Cortes de la Frontera.

– HIC 5330-6: Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos. Afectado por la zanja para la implantación del colector por gravedad de Cortes de la Frontera.

– HIC 5110-1: Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia). Posible afección del colector del efluente de salida de la EDAR, al llegar al río Guadiaro en Cortes de la Frontera y de la zanja para la implantación del emisario de vertido en El Colmenar.

– HIC 91B0-1: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Posible afección del colector del efluente de salida de la EDAR, al llegar al río Guadiaro en Cortes de la Frontera. Afectado por la construcción de la zanja para la implantación del emisario de vertido de El Colmenar.

– HIC 6220-0*: Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos (Trachynietalia distachyae). En su interior se localizarán apoyos de la línea aérea de media tensión de las actuaciones de Cortes de la Frontera.

– HIC 1410: Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi). En su interior se localizarán apoyos de la línea aérea de media tensión de las actuaciones de El Colmenar.

En relación con los espacios protegidos, dentro del área de estudio se encuentran las siguientes Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA):

– ZEC-ZEPA Sierra de Grazalema (ES0000031): en el municipio de Jimera de Líbar.

– ZEC Río Guadiaro (ES6170031): las actuaciones se desarrollan fuera del espacio, pero en el documento inicial se indica que podría verse afectado por las actuaciones en Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– ZEC-ZEPA Los Alcornocales (ES0000049): en El Colmenar.

– Parque Natural Sierra de Grazalema: en Jimera de Líbar y Cañada Real Tesoro. Posible afección en Cortes de la Frontera, a pesar de no localizarse actuaciones en su interior.

– Parque Natural de Los Alcornocales: en El Colmenar.

– Reservas de la Biosfera Sierra de Grazalema e Intercontinental del Mediterráneo: en Jimera de Líbar y Cañada Real Tesoro. Posible afección en Cortes de la Frontera, a pesar de no localizarse actuaciones en su interior.

– Reservas de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo: En El Colmenar.

Además, en el ámbito de estudio se encuentran Planes Especiales de Protección del Medio Físico (PEPMF):

– Complejo Serrano de Interés Ambiental Valle del Guadiaro: En Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– Complejo Serrano de Interés Ambiental Sierra de Líbar: Localizado en Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– Complejo Serrano de Interés Ambiental Alcornocales de Cortes de la Frontera: En El Colmenar.

A continuación, se identifican las vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio:

– Cañada Real del Campo de Gibraltar (29028001): En Jimera de Líbar.

– Colada del Monte de Las Viñas (29028004): En Jimera de Líbar.

– Cañada Real del Llano de Las Cruces (29046002): En Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– Vereda del Alai (29046007): En Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– Vereda del Camino del Molino (29046008): En Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

– Cañada Real del Río Guadiaro (29046009): En Cortes de la Frontera y Cañada Real Tesoro.

c) Características del potencial impacto. Respecto al vertido a los cauces, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que deberá realizarse un informe que recoja el cálculo del número de habitantes equivalentes del vertido según lo establecido en el artículo 2.f) del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el artículo 4 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995. Los valores límite de emisión para cada uno de los vertidos serán establecidos en su momento por los Servicios Técnicos encargados de estudiar la autorización de vertido. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento de lo señalado por el citado organismo respecto a la autorización de vertidos, condiciones generales aplicables a los vertidos, límites de vertido, caracterización, plan de vigilancia y control de las normas de emisión, catalogación e identificación de los puntos de vertido por desbordamiento, plan de saneamiento y control de vertidos a redes de saneamiento, seguimiento y control. Respecto al medio receptor (masa de agua 0612030 Guadiaro Montejaque-Cortes), se tendrá en cuenta la información aportada (Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2009-2015) sobre zonas protegidas, presiones, y estados para la masa de agua afectada por las actuaciones del proyecto.

El promotor indica que para cada proyecto se ha calculado la población actual y futura incluyendo estacionalidades, habiendo considerado las cargas contaminantes, en base a la documentación previa y a las campañas analíticas, calculando el número de habitantes actual y futuro. También señala que, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de los sistemas de saneamiento y depuración proyectados, ACUAES se compromete a solicitar las preceptivas autorizaciones de vertido, así como las correspondientes Autorizaciones Ambientales Unificadas y de Calificación Ambiental, requeridas de acuerdo con la normativa de prevención ambiental autonómica.

Además, el promotor indica que el funcionamiento de los sistemas de saneamiento y depuración proyectados, tienen como finalidad la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua afectada por los futuros vertidos (masa de agua 0612030 Guadiaro Montejaque-Cortes), en cumplimiento del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. En este sentido señala el promotor que se ha tenido en cuenta la información aportada por el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas sobre zonas protegidas, presiones y estados para la masa de agua afectada por las actuaciones del proyecto.

Finalmente, respecto a los condicionantes indicados por la citada DG de Planificación y Recursos Hídricos, el promotor señala que estos condicionantes ya se han tenido en cuenta en la redacción del proyecto, especialmente en los parámetros de diseño del sistema de depuración. En este sentido, el promotor adjuntó informe de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Junta de Andalucía (recibido por el promotor el 26 de marzo de 2020), que coincide con el enviado a esta unidad por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

La Asociación Silvema, indica varios aspectos para tener en cuenta relativos al análisis previo poblacional para el dimensionamiento de los sistemas de depuración, y criterio previo de opción entre tecnologías intensivas o extensivas. También señala que deberá justificarse y motivarse lo indicado respecto al proyecto, las tecnologías de depuración y el elevado coste de mantenimiento. La posibilidad de una inclusión de un sistema terciario de bajo consumo y escaso mantenimiento o el empleo de tecnologías de depuración ecológica testadas como los humedales artificiales. Asimismo, deberá justificarse la no merma de los caudales ecológicos de los arroyos y ríos afectados ante una eventual opción por un sistema de concentración de vertidos que agrupe varios municipios, así como de los acuíferos en escenarios de déficit hídrico.

El promotor indica que en el Estudio de Alternativas del Proyecto (anejo 6), se ha considerado un amplio abanico de tecnologías de depuración posibles, incluidas las intensivas y las extensivas. En la selección de la solución óptima ha sido preciso considerar aspectos adicionales, tales como la orografía de los distintos ámbitos de actuación y la consiguiente falta de espacio, así como la variabilidad de la carga contaminante debido a las estacionalidades y a las industrias cárnicas existentes en la zona. En dicho estudio se descarta la inclusión de un sistema terciario de bajo consumo porque el medio receptor no lo precisa y no existe una demanda de uso razonable para el agua reciclada. Además, indica que, para cada uno de los proyectos constructivos dentro de la Integración Ambiental (anejo 13), se procederá a justificar la no afección a los caudales ecológicos, actualmente circulantes, y la no afectación a los acuíferos asociados.

Respecto a la fauna, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que algunas de las actuaciones se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, en concreto se trata del ámbito de protección del alimoche (Neophron percnopterus), una de las prioridades de conservación de la ZEC y ZEPA Los Alcornocales. Por ello deben establecerse las medidas preventivas y correctoras adecuadas que eviten las molestias a esta especie.

A este respecto, el promotor indica que se procederá a revisar y completar la Integración Ambiental (anejo 13) de cada proyecto, considerando el desarrollo de las actuaciones dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, y en concreto, del ámbito de protección del alimoche, identificando las posibles medidas preventivas y correctoras adicionales y adecuadas para evitar molestias a estas especies. Dichas medidas adicionales serán previamente consensuadas con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En relación con las líneas eléctricas aéreas proyectadas, el promotor en el documento ambiental garantiza que se cumplirá lo recogido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Las obras relacionadas con la EDAR de El Colmenar se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales, que recoge ocho especies en peligro de extinción y siete vulnerables, entre las que destacan: fartet, salinete, esturión, lamprea marina, jarabugo, bogardilla, el cangrejo de río o libélula Macromia splendens.

El promotor señala que, a pesar de que ya se ha tenido en cuenta en el documento ambiental, se revisará el apartado de Medidas Ambientales de la Integración Ambiental (anejo 13) relativo al proyecto de la EDAR de El Colmenar, y si se estima necesario se propondrán medidas adicionales durante la ejecución de las obras, que serán consensuadas previamente con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para evitar molestias a las especies acuáticas referidas. En la fase de explotación, el impacto sobre estas especies se considera positivo, ya que la entrada en funcionamiento de la EDAR mejorará la calidad de las aguas.

Entre la vegetación afectada por el proyecto, en Arriate la EDAR e infraestructuras anejas, EBAR y colectores, se sitúan dentro del ámbito del bosque de galería del arroyo de la Ventilla y del río Guadiaro, pudiendo afectar a las alamedas (Populus alba L.) del arroyo de la Ventilla y la dehesa de encinas (Quercus ilex subsp. Ballota) del río Guadiaro. Mientras que en Jimera de Líbar se eliminará vegetación de ribera formada por chopera (Populus nigra L.), y fresneda (Fraxinus angustifolia) con cañas (Arundo donax L.). Por su parte, las actuaciones en Cortes de la Frontera afectarán a una zona de matorral disperso con pastizal de retamar [Retama sphaerocarpa (L.) Boiss.]. En El Colmenar se eliminarán unos cuantos pies de dehesa de alcornoques (Quercus suber L.).

Como medida correctora, el promotor propone estudiar aquellos casos en los que pudiera ser viable el trasplante de las encinas, carrascas y alcornoques que se encuentren en mejor estado fitosanitario a ubicaciones propuestas por el correspondiente ayuntamiento para su uso ornamental. Pero matiza que, dada la poca probabilidad de éxito de los trasplantes, se propone llevar a cabo la restitución, como mínimo, de los ejemplares eliminados, en el entorno de la actuación.

Además, las líneas de media tensión supondrán un pasillo de seguridad sobre las masas forestales y arboladas, en particular en los cruces transversales del río Guadiaro, que requerirán el desbroce y la tala de árboles, incluidas especies de los citados HIC.

El promotor incluye como medida de integración paisajística el tratamiento con especies vegetales del perímetro del recinto de la depuradora, de modo que sirva de pantalla vegetal. Propone la selección de especies autóctonas acordes con la vegetación potencial de la zona, preferentemente de hoja perenne, resistentes a las características de la zona, aromáticas y que precisen poco riego.

Asimismo, indica que como medida correctora, se llevará a cabo la restitución, como mínimo, de los ejemplares de alcornoques (Quercus suber), encinas (Quercus ilex) y carrascas (Quercus rotundifolia) eliminados, en el entorno de la actuación.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC) afectados por el proyecto, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la D. G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, solicita que para garantizar la recuperación de los HIC que se vean afectados, se adecúen los proyectos de integración paisajística a las especies características y diagnósticas de los HIC que resulten interceptados durante las obras. También informa que la Cartografía de Referencia de los HIC Terrestres (escala 1:10.000) se encuentra en constante actualización, por lo que se recomienda su revisión antes del inicio de los trabajos, con el fin de adecuar las medidas protectoras y correctoras a la distribución de estos hábitats,

El promotor se compromete a revisar y adecuar las medidas de integración paisajística antes del inicio de los trabajos, cuantificando la superficie de cada HIC definitivamente afectada, y adecuando la restauración de estas superficies, con especies características y propias del HIC afectado.

En el documento ambiental (apartado 8) se recoge la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Para cada una de las ubicaciones de las instalaciones se ha tenido en cuenta los riesgos geológicos, inundabilidad e incendios forestales.

En cuanto a la inundabilidad, el promotor indica que la parcela para la implantación de la EDAR de Arriate inicialmente se encontraba en zona inundable y, debido a esto, el promotor ha propuesto desplazar ligeramente la implantación de la EDAR y el movimiento de tierras hacia cotas un poco más altas (cerro adyacente), de manera que la EDAR propuesta se quede fuera de la zona inundable.

En Jimera de Líbar, tanto el bombeo de La Estación como el de la barriada Rosilla Alta se encuentran en zona inundable. El promotor indica que la EBAR la Rosilla finalmente se ha podido ubicar en otra zona más próxima al casco urbano, fuera de la zona inundable. Para la EBAR de La Estación, no se ha podido buscar otra ubicación alternativa, por lo que el promotor señala que se establecerán las medidas oportunas para evitar la intrusión de agua ante posibles inundaciones, por ejemplo, sobre elevando los muretes de los recintos de forma que queden por encima de la cota para la avenida de T=500 años de periodo de retorno.

En Cortes de la Frontera, la EBAR en La Cañada se encuentran en zona inundable, por lo que el promotor indica que se tendrán en cuenta las medidas oportunas de cara al desarrollo del proyecto constructivo. El promotor señala que las medidas a adoptar deberán asegurar que la instalación resulte estanca, además propone prolongar el muro de defensa de inundación existente actualmente en la barriada alrededor de la parcela de implantación. El promotor recuerda que el Organismo de Cuenca autoriza la implantación de bombeos en zonas inundables si no existe otra opción.

Respecto a los incendios forestales en el apéndice 6 del citado documento ambiental se presenta el Plan de Autoprotección Contra Incendio, que se elabora en cumplimiento de lo establecido en la ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil, informa que teniendo en cuenta las posibles ubicaciones de las instalaciones objeto de análisis deben considerarse dependiendo del municipio, los siguientes riesgos:

Riesgo sísmico: Se indican las características según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2009. Se indica este riesgo para Arriate, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Riesgo de incendios forestales: Los municipios de Arriate, Jímera de Líbar y Cortes de la Frontera están en una zona de peligro por el riesgo de incendios forestales que comprende los términos municipales completos, según el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno el 14 de septiembre de 2010.

Riesgo de Inundaciones: Según la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía (EPRIA) de la Cuenca del río Guadiaro, hay riesgo de inundaciones en la zona de Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en las vías: San Roque-Bobadilla 4,30 km (Arriate); San Roque-Bobadilla 7,81 km (Jimera de Líbar); San Roque-Bobadilla 15,95 km (Cortes de la Frontera).

El promotor responde que se completará el apartado de Riesgos y Vulnerabilidad del documento ambiental, incluyendo los riesgos identificados por la citada DG de Emergencias y Protección Civil.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, entre otras consideraciones sobre la salud, recomienda incorporar en el estudio ambiental el análisis y valoración de impactos por riesgo de accidentes, principalmente por vertidos a causa de avenidas periódicas en zonas inundables. Además, este organismo propone la aplicación de programas de mantenimiento reforzados por sistemas de buenas prácticas, para mantener en óptimas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones durante la fase de explotación.

El promotor señala que se completará el Plan de Emergencias con la valoración solicitada debido a los vertidos accidentales a causa de avenidas periódicas en zonas inundables. Asimismo, señala que se considerarán dentro del plan de explotación de las EDARs, medidas y controles para mantener en óptimas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones durante la fase de explotación.

El Director Conservador del Parque Natural Los Alcornocales, establece una serie de consideraciones ambientales realizadas en relación con la EDAR y colectores de El Colmenar. Señala que el promotor será responsable de la preparación de un plan de emergencias o dispositivo de seguridad que prevea la actuación en caso de accidente o emergencias, especialmente lo referente a incendios forestales. Durante la ejecución de los trabajos, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar incendios forestales: a) Para la prevención de incendios forestales, las medidas de prevención deben ser máximas en la zona de actuación. En caso de incendio forestal, se comunicará inmediatamente al centro operativo provincial. b) Si se hace uso de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, etc. deberá disponer de pantallas ignífugas como barrera de protección, debiendo en todo caso disponer alrededor de las pantallas o de la zona de limpieza de un cortafuegos perimetral con una anchura mínima de 5 m. c) En la carga del combustible, se evitará el derrame en el llenado de los depósitos y no se arrancarán en el lugar que se ha repostado. d) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 l por persona trabajando, en cualquier época del año. Cuando existan motores de explosión o eléctricos es obligatorio disponer además de extintores de espuma o gas carbónico. e) Se dispondrá al menos de una herramienta manual por trabajador en el tajo, utilizable en la extinción de incendios forestales. f) La maquinaria pesada dispondrá de mecanismos que eviten la emisión de partículas incandescentes por el escape de gases. g) Con la aparición de viento moderado o fuerte se extremarán las precauciones, debiendo interrumpirse los trabajos susceptibles de provocar un incendio forestal cuando las circunstancias de fuerte viento y baja humedad relativa del aire así lo requieran. h) Si se realizan trabajos en épocas de peligro medio y alto de incendio forestal, se extremarán las precauciones, de tal forma que todas las máquinas en funcionamiento y las actividades de provocar un incendio estén constantemente vigiladas, estando los vigilantes dotados permanentemente de al menos un extintor de mochila de 15 l de agua para su posible uso inmediato. Los trabajos de la maquinaria y las actividades susceptibles de provocar un incendio se interrumpirán en estos periodos si el viento supera los 10 km/h.

El promotor contesta que se procederá a la revisión, incorporando dentro del anejo n.º 13 de Integración Ambiental del Proyecto de la EDAR y colectores de Colmenar, todas y cada una de las condiciones referidas en el Informe del citado Director Conservador.

El Director Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema, indica que se tendrán en cuenta las consideraciones ambientales realizadas en relación con la EDAR y colectores de Jímera de Líbar. Se establece cómo deben adaptarse las instalaciones a la tradición constructiva local. Al igual que en el caso del Parque Natural Los Alcornocales, se informa que el promotor será responsable de la preparación de un plan de emergencia o dispositivo de seguridad que prevea la actuación en caso de accidente o emergencia, especialmente en lo referente a incendios forestales. Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones para evitar los incendios forestales descritas anteriormente.

Nuevamente, el promotor responde que se procederá a la revisión, incorporando dentro del anejo n.º 13 de Integración Ambiental del Proyecto de la EDAR y colectores de Jimera de Líbar, todas y cada una de las condiciones referidas en el Informe del citado Director Conservador.

Respecto a los residuos, el documento ambiental indica que el principal residuo generado durante la fase de explotación son los fangos procedentes del proceso de deshidratación mecánica de los fangos, previo acondicionamiento con polielectrolito, en un decantador centrífugo. La torta de fangos se almacenará en una tolva, para su puesta a disposición de gestor de residuos autorizado o gestión propia, informando de que la gestión del lodo de las depuradoras correrá a cargo del Consorcio Provincial de Aguas de la Diputación de Málaga, que deberá cumplir con la normativa existente en la materia.

La asociación Silvema se pronuncia respecto a la gestión de los residuos generados y el impacto ambiental de dicha gestión en cada uno de los sistemas propuestos, indicando que estos no han sido evaluados debidamente en el documento ambiental.

El promotor responde que, como consecuencia de la pequeña capacidad de las plantas depuradoras proyectadas, es inviable la consideración de un proceso de tratamiento final de lodos exclusivo para cada una, siendo el futuro explotador (Consorcio Provincial de Aguas de la Diputación de Málaga) quien, a través de un gestor autorizado, se encargará de la gestión de los residuos generados en la fase de explotación. Señala que en los anejos de los respectivos proyectos: Estudio de Costes de Explotación (anejo 16) y Cálculos Hidráulicos y Funcionamiento (anejo 8), se han tenido en cuenta los requerimientos comunicados por el Consorcio Provincial de Aguas de la Diputación de Málaga. Además, indica que la posible afección ambiental como consecuencia de la referida producción y gestión de los lodos de depuradoras ha sido considerada en el documento ambiental, si bien se procederá a su revisión en los términos que refiere la asociación Silvema.

Respecto al Patrimonio Cultural, se tendrá en cuenta el último informe aclaratorio recibido el 15 de junio de 2021, enviado por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. En este informe se señala lo siguiente:

En el término municipal de Arriate, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluye un conjunto de 96 elementos catalogados con diferentes valores patrimoniales (arqueológicos, etnológicos o arquitectónicos). En concreto, como patrimonio arqueológico se detalla:

– Zona 1. El cerro del Coto, zonificación B-C.

– Zona 2. El arroyo de la Ventilla, zonificación C (protección y vigilancia).

– Zona 3. El Cortijo de Nadoz, zonificación B-C.

Asimismo, en el entorno de la actuación encontramos el siguiente patrimonio etnológico: Camino de la fresneda (camino histórico); Camino del Cortijo del Marqués (Camino histórico); Acequia Molino de abajo (de tradición medieval).

En el T.M. de Jimera de Líbar, el proyecto de obras afecta a:

– El bien de patrimonio arqueológico denominado «Las Huertas», zonificación arqueológica de tipo C (zona de vigilancia o control arqueológico de movimiento de tierras).

– Los caminos históricos «Camino de las Ruizas» y «Cañada del Olivar» afectados por el colector de gravedad.

En el T.M. de Cortes de la Frontera, el área de estudio y ubicación de la EBAR está situado en una zona incluida en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos del PGOU: «Cañada del Real Tesoro» (grado III de Protección).

Finalmente, la Delegación Territorial en Málaga realiza las siguientes consideraciones:

– Innecesaridad de cautelas arqueológicas para las EDAR de Arriate y Jimera de Líbar. En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esta Delegación Territorial, en aplicación del Artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

– El desarrollo del proyecto de la EDAR en Cortes de la Frontera, queda condicionado a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierras. Dicha actividad arqueológica deberá ser autorizada previamente por esta Delegación Territorial y realizada por técnico competente (arqueólogo), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA, n.º 134, de 15 de julio de 2003).

El resultado de las actividades arqueológicas determinará, en su caso, la autorización del proyecto, la aplicación de nuevas medidas cautelares para la ejecución del mismo, la propuesta de su modificación o incluso, pudiera derivarse informe desfavorable definitivo para alguna de las infraestructuras.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción saneamiento y depuración en Arriate, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción saneamiento y depuración en Arriate, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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