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Documento BOE-A-2021-13590

Resolución de 28 de julio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la puesta en marcha del Programa Digital X-Border.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 97177 a 97179 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-13590

TEXTO ORIGINAL

Las partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta el éxito de la colaboración iniciada en el año 2018, consideran de interés mantener dicha colaboración para continuar con el correcto desarrollo del Programa Digital X-Border, cuyos objetivos están enfocados a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, especialmente en la ejecución conjunta de programas formativos en digitalización y venta internacional para pymes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 26 de junio de 2018 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Fundación EOI, F.S.P. (Escuela de Organización Industrial) y Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) para la puesta en marcha del Programa Digital X-Border

En Madrid, a 28 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P. actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante, EOI), con NIF G81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

De otra parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre).

Y, de otra parte don César Tello Pozo, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, Adigital), con domicilio en Calle Entença, 218. Entlo. 7.ª 08029, Barcelona y con NIF G61668505, en su calidad de Director General, tal y como así consta en el acuerdo de Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2021, elevado a público ante D. Javier Garcia Ruiz Notario del Ilustre Colegio de Barcelona a través de su protocolo 1.096 el día 11 de marzo de 2021.

EOI, ICEX y Adigital serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 26 de junio de 2018 se firmó un convenio entre EOI, ICEX y Adigital para la puesta en marcha del programa Digital X-Border (en lo sucesivo, el Convenio) con el objeto de llevar cabo acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo CCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), cuyos objetivos han estado enfocados a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, especialmente en la ejecución conjunta de programas formativos en Digitalización y Venta Internacional para pymes.

II. Que, el Convenio tiene una duración prevista inicial de tres (3) años a contar desde el 7 de septiembre de 2018, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 6 de septiembre de 2021.

III. Que, se encuentra contemplado en la cláusula octava del propio Convenio la posibilidad de que este sea prorrogado hasta un máximo de dos (2) años adicionales por acuerdo expreso entre las Partes.

IV. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 para continuar con el correcto desarrollo del Programa Digital X-Border.

V. Que, en atención a lo anterior, y de acuerdo también con lo previsto en la cláusula octava del Convenio, se hace necesario modificar el Convenio al objeto de establecer que las Partes no harán aportaciones durante el periodo prorrogado, destinando para financiar las actividades los remanentes de años anteriores.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación al Convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022; y, por otro, a establecer que durante el periodo prorrogado las Partes no realizarán aportaciones adicionales.

Segunda. Prórroga.

Las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 7 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tercera. Modificación del convenio.

En lo que se refiere a los compromisos económicos de las Partes durante el periodo prorrogado, no se realizarán aportaciones económicas adicionales a las previstas en la cláusula tercera del Convenio. Los importes sobrantes de años anteriores serán los destinados por las Partes para financiar las actividades de formación previstas en la prórroga.

En cualquier caso, durante el periodo prorrogado se seguirán realizando las verificaciones de auditoría sobre los importes destinados al objeto del Convenio.

Cuarta. Perfección de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Adenda a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio de la adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, el Director General, César Tello Pozo.

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