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Documento BOE-A-2021-13591

Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 97180 a 97187 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-13591

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 29 de julio de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022.

Madrid, 2 de agosto de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022

En Madrid, 29 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo Ruiz, Director General de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), con NIF G-28577922 y domicilio en Madrid, C/ Velázquez, 64, 3.ª Planta – 28001 MADRID en el ejercicio de las competencias que le atribuye los Estatutos de FIAB en su capítulo IV, artículos 26 y 27, como Director General y la Escritura de Revocación y Otorgamiento de Poder General Mercantil, de fecha 18 de marzo de 2021, para llevar a cabo la gestión administrativa y bancaria ordinaria de la Federación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que la presencia promocional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en ferias internacionales de la industria de alimentación y bebidas, se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2021 y 2022.

3. Que la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), constituida el 13 de junio de 1977 y, según se recoge en sus estatutos vigentes, tiene como objetivo y fines emprender cuantas acciones sean necesarias para promover y realizar todo lo que en materia económica, social, técnica y científica, contribuyan a promocionar al sector de las industrias de alimentación y bebidas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

4. Que la industria de alimentación y bebidas integrada en FIAB (organización sectorial constituida por cuarenta y cuatro asociaciones sectoriales, que agrupan a más de 3.000 empresas), tiene interés en participar junto con el MAPA en diversas ferias.

5. Que el MAPA y FIAB tienen, entre sus funciones y finalidades, la de promoción del sector de alimentación y bebidas, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

6. Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2021 y 2022.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, tanto si se celebran física o virtualmente, son las siguientes:

– SPECIALITY & FINE FOOD LONDON, 2021.

– WABEL, 2021.

– ECRM EUROPE, 2021.

– FOOD INGREDIENTS ASIA-EUROPE, 2021.

– SIRHA LYON, 2021.

– SIAL CHINA SOUTH, 2021.

– YUMMEX MIDDLE EAST, 2021.

– PLMA CHICAGO, 2021.

– MIDDLE EAST ORGANIC & NATURAL PRODUCTS EXPO, 2021.

– PLMA GLOBAL AMSTERDAM, 2021. Al celebrarse a finales de diciembre, el pago se realizará en el 2022.

– WINTER FANCY FOOD, 2022.

– SUPERMARKET TRADE SHOW, 2022.

– BIOFACH GERMANY, 2022.

– IFE LONDON 2022.

– SEOUL FOOD &HOTEL, 2022.

– PLMA AMSTERDAM, 2022.

– SIAL CHINA, 2022.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:

1. Aportar la cantidad máxima de cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros (455.000,00 euros), IVA incluido, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las ferias programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2021.

– Doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 euros) para el ejercicio económico 2022.

Para abonar el 50% de los gastos que se originen por la realización de las ferias, excluyendo, atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

2. Revisar previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FIAB, en función del tipo de feria.

3. Participar en la preparación de las ferias con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Aportar el material de difusión Institucional.

5. Colaborar con las Consejerías del MAPA, en los países en que se celebren estas acciones promocionales.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FIAB se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar la cantidad de cuatrocientos cincuenta cinco mil euros (455.000,00 euros), IVA incluido, para la financiación, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I. Asimismo, cualquier aumento indicado en los conceptos citados en el presupuesto u otros distintos que se pudieran generar, será asumido por FIAB.

2. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio, será de cinco.

3. Si las ferias se celebran en formato físico:

3.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

3.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, al menos diez días naturales antes del inicio de las actividades.

El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales.

En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:

– Construir el stand según el diseño de España Exportación e Inversiones (ICEX), adaptándolo, en su caso, para cada feria, al perímetro del stand y a su ubicación en el recinto ferial de que se trate.

– En el perímetro exterior, se instalaran rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de #alimentosdespaña.

– Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

3.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

3.4 Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

3.5 Aportar el material de exposición y decoración.

3.6 Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del stand.

4. Si las ferias se celebran en formato virtual: remitirán un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio dentro de la plataforma.

5. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.

6. FIAB se asegurará que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a novecientos diez mil euros (910.000,00 euros), IVA incluido, de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

1. El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, y abonará a FIAB, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 para el año 2021, la cantidad de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros). Para ello, una vez concluida la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago, de acuerdo con los anexos III y IV. Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad citada mediante transferencia a la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/ Diego de León, n.º 46, de Madrid.

2. El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, y abonará a FIAB, con cargo a la aplicación 21.07.413A.640.08 para el año 2022, o la que pueda sustituirla en dicho ejercicio, la cantidad de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 euros). Para ello una vez concluida la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago, de acuerdo con los anexos III y IV. Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad citada mediante transferencia a la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/ Diego de León, n.º 46, de Madrid.

3. La financiación restante, por un importe de cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros (455.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para la aplicación y desarrollo de las actividades previstas en este convenio, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España: El representante de mayor rango presidirá la Comisión de seguimiento.

Por parte de FIAB:

– Dos representantes del departamento de Internacionalización de FIAB.

Dicha Comisión realizará las siguientes funciones:

– El estudio de las propuestas de decoración e instalación de los pabellones feriales y la distribución de los espacios de los pabellones.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-FIAB constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

La duración de Convenio se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.

Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de FIAB, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a FIAB proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FIAB, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Orden APA/21/2019, de 10 de enero, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.

ANEXO I
Presupuesto total

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos diez mil euros, IVA incluido (910.000,00 euros), que se desglosan de la siguiente manera:

 

MAPA

Euros

FIAB

Euros

Total

Euros

SPECIALITY & FINE FOOD LONDON 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 15.000 15.000 30.000
WABEL 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 17.500 17.500 35.000
ECRM EUROPE 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 17.500 17.500 35.000
FOOD INGREDIENTS ASIA-EUROPE 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 35.000 35.000 70.000
SIRHA LYON 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
SIAL CHINA SOUTH 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
YUMMEX MIDDLE EAST 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 45.000 45.000 90.000
PLMA CHICAGO 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
MIDDLE EAST ORGANIC & NATURAL PRODUCTS EXPO 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
 Total año 2021. 220.000 220.000 440.000
PLMA GLOBAL AMSTERDAM 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 35.000 35.000 70.000
WINTER FANCY FOOD 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 17.500 17.500 35.000
SUPERMARKET TRADE SHOW JAPAN 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 22.500 22.500 45.000
BIOFACH GERMANY 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 22.500 22.500 45.000
IFE LONDON 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 22.500 22.500 45.000
SEOUL FOOD & HOTEL 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
PLMA AMSTERDAM 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 40.000 40.000 80.000
SIAL CHINA 2022. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 50.000 50.000 100.000
 Total año 2022. 235.000 235.000 470.000
  Total años 2021 y 2022. 455.000 455.000 910.000

* Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

ANEXO II
Descripción del proyecto y cronograma

– Empresa especializada contratada.

– Diseño del proyecto aplicado.

– Cronograma previsto de la actividad.

– Empresas participantes.

ANEXO III
Informe de resultados

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá contener el siguiente índice:

– Feria programada. Descripción y datos de participación.

– Cronograma final de la actividad

– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.

– Conclusiones.

ANEXO IV
Informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.

FERIA MAPA FIAB Total ejecutado
Concepto del gasto Importe según Convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado
               

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