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Documento BOE-A-2021-13595

Orden TED/859/2021, de 5 de agosto, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 31 de agosto de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 97208 a 97209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13595

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En el informe de cobertura anual de la demanda de Melilla (julio 2021-junio 2022) realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de operador del sistema y con entrada en este ministerio el 8 de julio de 2021, se ha puesto de manifiesto que:

«Dada la indisponibilidad declarada del grupo 13 para los meses de julio y agosto de 2021, se ha evaluado un escenario conservador para el periodo de verano en el que se detecta la posibilidad de escenarios de energía no suministrada. Bajo estas hipótesis, aparecen doce horas en las que el sistema de Melilla se quedaría sin reservas. Para cubrir esta eventualidad, sería necesario disponer de 7 MW adicionales de potencia.»

Con fecha 22 de julio de 2021 se ha recibido escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que solicita el reconocimiento de las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias al suministro eléctrico de la Ciudad de Melilla en julio y agosto de 2021, por una potencia de 7 MW.

Atendiendo a las fechas del escrito de reconocimiento de las repercusiones económicas, no resulta posible cubrir el periodo completo para las medidas extraordinarias que la Ciudad Autónoma ha solicitado, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el reconocimiento económico del Ministerio es requisito previo a la adopción de las mismas. Sin embargo, en la medida en la que el periodo de necesidades de potencia no ha finalizado, y en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 7 MW de potencia para garantizar el suministro en la Ciudad Autónoma de Melilla desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de agosto de 2021. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Ciudad Autónoma de Melilla, dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de agosto de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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