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Documento BOE-A-2021-13596

Resolución de 2 de agosto de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, para la incorporación de nuevas tecnologías al museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 97210 a 97223 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13596

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, han suscrito un convenio que tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías al Museo que mejoren la actividad propia del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio de Mecenazgo entre el Museo Nacional del Prado y Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, para la incorporación de nuevas tecnologías al Museo

En Madrid, a 30 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una Parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de la Transición Española, 32, 28108, Alcobendas (Madrid) y NIF A-59308114 (en adelante, «SAMSUNG»), representada por don Sunkyo Lee, mayor de edad, casado, de nacionalidad surcoreana y por don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, ambos con domicilio profesional en Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de la Transición Española, 32, 28108 Alcobendas (Madrid). La condición del Sr. Lee y del Sr. Damiá como apoderados de Samsung resulta de la escritura pública otorgada el 10 de julio de 2019 ante la Notario de Barcelona, doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.122 de su protocolo.

En lo sucesivo, Samsung y el Museo Nacional del Padro podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la«Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y demás actividades de divulgación cultural.

II. Que SAMSUNG es una compañía tecnológica perteneciente a un grupo de empresas que da su apoyo a actividades artísticas y culturales de diversa índole en todo el mundo. A lo largo de los años, el grupo SAMSUNG ha invertido de manera importante en varios museos, galerías y salas de exposiciones de Corea y de muchos otros países, como Reino Unido, Italia, Francia y España.

III. Que con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo, este considera oportuno dotarse de nuevas tecnologías digitales.

IV. Que SAMSUNG dispone de una variada gama de productos de alta tecnología así como de soluciones tecnológicas y servicios vinculados a esos productos, que el Museo considera adecuados para potenciar la labor de divulgación de las colecciones cuya custodia tiene encomendada.

V. Que es voluntad del Museo incorporar determinados productos, soluciones tecnológicas y servicios con el fin de que contribuyan a la mejor consecución de sus fines. SAMSUNG por su parte, y en cumplimiento de su vocación de contribuir al desarrollo de la cultura y dentro de su responsabilidad social corporativa, manifiesta su deseo de colaborar con el Museo aportando, tanto aportando su experiencia así como determinados productos digitales, soluciones tecnológicas y servicios.

VI. Que con fecha 14 de octubre de 2013 el Museo y SAMSUNG suscribieron un Convenio de colaboración para la incorporación de nuevas tecnologías al Museo con vigencia de dos años. La vigencia se prorrogó en las Adendas 2, 3 y 4 de dicho Convenio: hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la firma con fecha 24 de junio de 2015 de la Adenda 2, hasta el 31 de marzo de 2016 mediante la firma con fecha 18 de diciembre de 2015 de la Adenda 3 y hasta la formalización de un nuevo Convenio de colaboración mediante la firma con fecha 31 de marzo de 2016 de la Adenda 4. Con fecha 30 de septiembre de 2016 se firmó un segundo Convenio de Colaboración, vigente hasta el 30 de septiembre de 2018. Con posterioridad, a la vista de los buenos resultados alcanzados en la colaboración, se firmó un tercer Convenio de Colaboración con fecha 16 de noviembre de 2018 (BOE de 27 de febrero de 2019) vigente hasta el 30 de junio de 2021.

VII. Próximo el vencimiento de citado convenio, las Partes manifiestan su deseo de continuar dicha colaboración.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir un nuevo convenio de mecenazgo (en adelante, el «Convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

1. El Museo Nacional del Prado y SAMSUNG acuerdan establecer una relación de colaboración durante un periodo de dos (2) años de conformidad con el presente Convenio.

2. En los términos establecidos en este Convenio, SAMSUNG colaborará en la incorporación de nuevas tecnologías al Museo que mejoren la actividad propia del Museo.

3. Con la firma del presente Convenio, SAMSUNG adquiere la categoría de «Protector del Museo del Prado» según el plan de patrocinio de la institución, en calidad de Colaborador Tecnológico del Museo del Prado con carácter exclusivo, lo que le permitirá disfrutar de una relación especial con el Museo y adquirir los beneficios, asociados a dicha condición, tal y como figuran en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular las relaciones de colaboración entre el Museo y SAMSUNG que tienen como finalidad facilitar la incorporación por el Museo de nuevas tecnologías digitales al servicio de la actividad del Museo.

SAMSUNG, por el presente Convenio y en su calidad de Protector bajo la denominación Colaborador Tecnológico del Museo del Prado en exclusiva, colaborará con el Museo mediante aportación dineraria y en especie por valor total durante el periodo de vigencia del presente Convenio, de 400.000 euros. (200.000 euros por cada año de vigencia).

La distribución efectiva de dicha aportación entre las modalidades dineraria y en especie, así como las anualidades correspondientes se realizarán en el seno de la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta de este Convenio respetando en todo caso el porcentaje mínimo de aportación dineraria del 25 % del valor total a realizar por SAMSUNG. Los detalles de su distribución y anualidades quedarán reflejados en la correspondiente Acta de la citada Comisión.

De igual modo, las aportaciones en especie y sus condiciones básicas y específicas, así como los servicios que, en su caso, se pudieran incluir para su mejor aprovechamiento, serán acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento. Su contenido consistirá en productos comercializados por SAMSUNG, así como desarrollos de software digitales, productos y servicios vinculados a dichos productos comercializados por SAMSUNG. El control sobre su entrega y recepción, así como las condiciones básicas y específicas en que se concreten, se ajustarán al procedimiento de valoración y recepción descrito en la cláusula quinta este Convenio.

Las aportaciones dinerarias se realizarán en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

En relación con las aportaciones dinerarias, el Museo se compromete a informar a SAMSUNG sobre las finalidades a las que se destinarán las mismas.

De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para Samsung ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en esta cláusula Segunda, siendo el Museo el único responsable de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo así como del desarrollo de sus actividades.

No obstante lo anterior, la distribución entre aportación en especie y aportación monetaria podrá ser modificada entre las Partes por acuerdo de la Comisión de Seguimiento conforme a las necesidades del Museo y la colaboración de Samsung en los proyectos del Museo.

Las partes en el presente Convenio asumen que la variación del porcentaje de aportación en especie y de la monetaria siempre que la suma de ambas no supere el importe máximo previsto en esta cláusula no es un contenido mínimo y esencial del convenio por lo que basta el acuerdo de la Comisión de seguimiento.

Tercera. Contraprestación a favor de SAMSUNG.

Las contraprestaciones que recibirá SAMSUNG como Protector del Museo del Prado con carácter anual y durante la vigencia del presente Convenio serán las que figuran en el Anexo I.

El Museo se compromete a no otorgar la distinción de Colaborador Tecnológico del Museo del Prado durante el plazo de vigencia del presente Convenio a ninguna otra empresa o compañía que opere en el mismo mercado que SAMSUNG.

Cuarta. Signos distintivos SAMSUNG.

SAMSUNG proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Museo de conformidad con todas las prestaciones anteriores, según corresponda, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por SAMSUNG.

En todo caso, la difusión de la participación de SAMSUNG en las actividades del Museo Nacional del Prado se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad dirigida exclusivamente a cualquier producto o servicio que pueda prestar Samsung.

SAMSUNG manifiesta, que es la única titular de los logotipos o signos distintivos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este Convenio. El Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de SAMSUNG de forma distinta a la que se describe en este Convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por SAMSUNG.

El Museo se compromete a solicitar la autorización de SAMSUNG antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos.

Quinta. Contribuciones en especie: Formalización de los productos y desarrollos tecnológicos entregados/recibidos y de los servicios prestados/recibidos.

La entrega y recepción física de los productos y desarrollos tecnológicos se formalizará mediante un Acta de Entrega-Recepción, tal y como este término se define a continuación, que se aprobará en la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula Sexta, en la que figurará, cuando se trate de productos: el número de unidades entregadas, sus características técnicas, el valor económico por unidad y el valor total; y cuando se trate de desarrollos tecnológicos: el alcance, la titularidad del código fuente (si procede), las fechas de entrega y de subida a tiendas de aplicaciones (si procede), las condiciones de mantenimiento y soporte y el valor total. Estos datos serán facilitados por SAMSUNG. Salvo que se establezca lo contrario en la Comisión de Seguimiento correspondiente, las entregas de productos al Museo lo serán en concepto de cesión en propiedad y consecuentemente pasarán a formar Parte del patrimonio del Museo.

El uso con carácter temporal de dispositivos solicitados por el Museo se formalizará bajo un contrato de préstamo donde figurará la valoración económica de los mismos y la fecha de su devolución.

Respecto a los productos, SAMSUNG otorgará al Museo la garantía de los productos de consumo establecida en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Respecto a los desarrollos tecnológicos SAMSUNG podrá desarrollarlos directamente o a través de terceros y se entregarán con la licencia que se establezca en cada caso concreto.

Los desarrollos se entregarán únicamente con la garantía que se establezca expresamente, en su caso, en la Comisión de Seguimiento o en el acta de entrega-recepción correspondiente (en adelante, el «Acta de Entrega-Recepción»).

En caso de pérdida o deterioro de cualquier producto o desarrollo no cubierto por las garantías previstas en esta Cláusula, las Partes podrán acordar su reposición, que será considerada y valorada como una nueva entrega a los efectos de este Convenio.

El documento de Acta de Entrega-Recepción será conforme el modelo recogido en el Anexo II.

La prestación/recepción de los servicios se formalizará mediante un Acta de conformidad (en adelante, el «Acta de Conformidad») sobre los mismos que se aprobará en la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula Sexta, en la que figurarán sus características y su valoración económica. A dicha Acta de Confirmidad se acompañará un informe emitido por la unidad responsable del proyecto correspondiente. Para los servicios, SAMSUNG otorgará al Museo únicamente la garantía que se establezca expresamente en la Comisión de seguimiento o en el Acta de Conformidad correspondiente.

El documento de Acta de Conformidad será conforme el modelo recogido en el Anexo III.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada Parte con poder de decisión. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar variaciones en la distribución efectiva de la aportación total entre las modalidades dineraria y en especie, así como las anualidades correspondientes.

– Acordar los Proyectos de colaboración así como los productos, los desarrollos tecnológicos a aportar al Museo por Parte de SAMSUNG y los servicios que, en su caso, se pudieran incluir para su mejor aprovechamiento. Estas decisiones se deberán recoger en actas que sean firmadas por escrito por los miembros presentes en la Comisión de Seguimiento correspondiente, que incluyan las condiciones y características de las aportaciones así como su calendario.

– Determinar las condiciones específicas de los productos, desarrollos y, en su caso, servicios a entregar en el marco del presente Convenio, en particular, su valoración, que se efectuará, para los productos, según precio de venta al público recomendado menos IVA, y para los desarrollos y los servicios, según los presupuestos presentados por SAMSUNG. La valoración deberá aprobarse por las Partes antes del inicio de los proyectos.

– El documento donde se recojan dichas valoraciones será conforme el modelo recogido en el Anexo IV.

– Efectuar el seguimiento de los diferentes proyectos.

– Aprobar la entrega concreta de los productos, servicios y/o desarrollos que hayan sido objeto de acuerdo. A tal fin por Parte de SAMSUNG firmarán el Acta de Entrega-Recepción y el Acta de Conformidad los representantes en la Comisión de Seguimiento y por el Museo, las personas competentes en cuanto a la recepción, conforme a las disposiciones que le sean de aplicación.

– Revisar la ejecución de las entregas, de los trabajos realizados y de la difusión de la colaboración, así como velar por la buena marcha de lo establecido en el presente Convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez cada tres (3) meses; se considerará válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada Parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Novena. Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial revelada por una Parte (la «Parte Emisora») a otra Parte (la «Parte Receptora») en el marco del presente Convenio, es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Emisora.

Por «Información Confidencial» debe entenderse aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza, revelada a la Parte Receptora en el marco del presente Convenio y que sea confidencial y de un valor significativo para la Parte Emisora, valor que podría verse menoscabado si dicha información fuera revelada a terceros. En la medida en que resulte coherente con lo dispuesto en la frase anterior, «Información Confidencial» incluirá, sin limitación, las condiciones del presente Convenio; secretos comerciales, información de producto, muestras, prototipos, planes, especificaciones, diseños y tarifas; API; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; planes para la modificación o desarrollo de productos nuevos o para productos futuros, previsiones comerciales, proyecciones de negocio, análisis del negocio, información referente a clientes o proveedores, software (incluyendo todo tipo de documentación y códigos), diseños de sistema y hardware, arquitecturas y protocolos, especificaciones y procesos de fabricación, logística y venta.

La Parte Receptora se abstendrá de revelar, o usar la Información Confidencial de la Parte Emisora, si bien: (a) la Parte Receptora podrá usar la información anterior en la medida en que sea necesaria para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Convenio o en la medida en que las restantes estipulaciones del presente Convenio así lo permitan; y (b) la Parte Receptora podrá revelar la información anterior en la medida en que lo juzgue razonablemente necesario para cumplir con una resolución válida emitida por un tribunal competente o en relación con un procedimiento arbitral, o para exigir el cumplimiento de sus derechos a la otra Parte a través de cualquier procedimiento judicial o arbitral, en el bien entendido de que en tal caso la Parte Receptora notificará a la Parte Emisora, tan pronto como sea factible (y, si fuera posible, antes de efectuar la revelación), y la Parte Receptora, a su propio cargo, solicitará el tratamiento confidencial de dicha información y colaborará, en su caso, con las actuaciones que la Parte Emisora haya tomado con tal efecto.

La presente Cláusula no resulta aplicable a información que: (a) la Parte Receptora haya sido autorizada a desvelar por la Parte Emisora, siempre que dicha autorización conste por escrito; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que estaba en su posesión antes de la fecha de firma del presente contrato sin obligación alguna de confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o (e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente Convenio.

A la terminación del presente Convenio por cualquier motivo o, a instancias de la Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control (independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido facilitados por la Parte Emisora.

La presente Cláusula seguirá en vigor tras la terminación del Convenio por un plazo de cinco (5) años desde dicha finalización.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración inicial de dos (2) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio de SAMSUNG, en Alcobendas, Madrid, Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de la Transición Española, 32, 28108, a la atención del Director de Contenidos y Servicios/Manager Brand Strategy & Innovation. Corporate Marketing, cuyo correo electrónico es ma.ruiz@samsung.com

– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración, cuyo correo electrónico es marina.chinchilla@museodelprado.es

Duodécima. Colaboración con MNPD.

SAMSUNG podrá establecer con independencia a este Convenio, y en el marco de la legislación vigente, fórmulas de colaboración con la sociedad estatal unipersonal denominada Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, cuyo capital social está suscrito íntegramente por el Museo y constituye «medio propio» del Museo en los términos del artículo 33.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el patrocinio de proyectos para la consecución de sus fines.

Estos acuerdos con Museo Nacional del Prado Difusión, SAU quedan fuera del ámbito objetivo y subjetivo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Decimotercera. Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimocuarta. Legislación Aplicable.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Samsung Electronics Iberia, SA, los Apoderados, Sunkyo Lee y Guillermo Damiá Díaz-Plaja.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deportes con fecha 22 de junio de 2021 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 21 de julio de 2021.

Acompañan los Anexos siguientes:

– Anexo I: Contraprestaciones.

– Anexo II: Modelo de Acta de entrega-recepción.

– Anexo III: Modelo de Conformidad.

– Anexo IV: Modelo de Valoración Económica.

ANEXO I
Contraprestaciones

Relación de beneficios a la colaboración con el Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia de un Convenio Protector del Museo Nacional del Prado

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Protector del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita:

– 50 pases de Protector, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 75 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 10 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos:

– 4 visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– Uso de un espacio para eventos y aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.

– El Museo del Prado convocará al Protector al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

Otros beneficios:

– Envío de ejemplares de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el Museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

– Envío de un balance final con información de la actividad objeto de la colaboración.

ANEXO II
Modelo de Acta de Entrega-Recepción Formal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/188/13596_10136493_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/188/13596_10136493_2.png

ANEXO III
Modelo de Acta de Conformidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/188/13596_10136493_3.png

ANEXO IV
Modelo de Valoración Económica

En Madrid,  a …… de ………............…. de 2021.

Bien o aplicación a entregar al MNP

Valoración Económica

Euros/Ud.

1.  
2.  
3.  
4.  
5.  
Servicio

Valoración Económica

Euros

1.  
2.  
3.  
4.  
5.  

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