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Documento BOE-A-2021-13666

Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Centro de investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia medioambiental y NRBQ.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97558 a 97563 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13666

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas OA, MP, han suscrito un Convenio en materia medioambiental y NRBQ.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro de investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP (CIEMAT), en materia medioambiental y NRBQ

15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas OA, MP (en lo sucesivo, CIEMAT), con CIF n.º Q2820002J, con sede en Madrid, en la avenida de la Complutense, 40, de Madrid, y en nombre y representación del mismo don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del CIEMAT, en virtud de su designación en el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre). Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente Convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.e) h) de su Estatuto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y desarrolla actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico principalmente en áreas de energía y medio ambiente, y complementa sus actividades con la formación y asesoramiento a las distintas administraciones.

Segundo.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Bajo la dependencia del Gobierno, el Cuerpo de la Guardia Civil, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Que el Servicio de Explosivos y Defensa NRBQ de la Guardia Civil, a través de la Unidad Técnica NRBQ, es el responsable de la Dirección Técnica de las Unidades del Sistema NRBQ de la Guardia Civil (Unidades NRBQ y de búsqueda y Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ). Por su parte, el Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil, dispone de personal especializado en el análisis y técnicas forenses nucleares. Todas estas Unidades tienen capacidad en caso de incidentes con agresivos nucleares/radiológicos, biológicos o químicos.

Y que el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) es una especialidad de la Guardia Civil, encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de los recursos hídricos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza.

De este modo se encarga de la protección de suelo, agua y atmósfera, de la sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna. El Servicio lucha además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca irregular, defensa de los espacios naturales, la prevención, investigación y extinción de incendios

Tercero.

Que el CIEMAT y la Dirección General de la Guardia Civil suscribieron un convenio de colaboración con fecha 1 de junio de 2016 en materia de NRBQ habiendo finalizado a día de hoy.

Cuarto.

Que el CIEMAT y la Dirección General de la Guardia Civil consideran muy satisfactorio el trabajo conjunto desarrollado y desean continuar con la colaboración iniciada, promoviendo su ampliación al área medioambiental a través de la participación del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) en el presente Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración conjunta entre ambas instituciones en el desarrollo de actividades de interés común, tanto de entrenamiento y asesoramiento técnico, como de actividades prácticas sobre actuaciones concretas, así como la participación de forma conjunta en proyectos de l+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación).

Segunda. Alcance.

La colaboración, junto con el personal del Sistema NRBQ, del SECRIM y del SEPRONA de la Guardia Civil, se enmarca en actividades de entrenamiento, a nivel más práctico, y de asesoramiento técnico en temas radiológicos-nucleares y medioambientales además de la participación de forma conjunta en proyectos de l+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación).

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Guardia Civil:

a) Colaborar en la elaboración de procedimientos técnicos comunes para las Unidades del Sistema NRBQ y del CIEMAT.

b) En función de las disponibilidades de las Unidades del Sistema NRBQ, el SECRIM o el SEPRONA, participar con la instrumentación en dotación en estas Unidades, en los cursos formativos y ejercicios de campo previamente acordados por el CIEMAT.

c) Cooperar en la realización de prácticas en el ámbito radiológico con el CIEMAT, tanto en instalaciones de la Guardia Civil como del CIEMAT.

d) Colaborar, en función de la disponibilidad de medios, en proyectos de investigación nacionales o internacionales y/o actividades de interés conjunto para el CIEMAT y la Guardia Civil.

2. Por parte del CIEMAT:

a) En función de las disponibilidades del CIEMAT, programar actividades de instrucción para personal de las Unidades del Sistema NRBQ y del SEPRONA en el campo radiológico y medioambiental.

b) Realizar ejercicios en escenarios planificados y dirigidos conjuntamente por técnicos del CIEMAT y del personal de las Unidades del Sistema NRBQ y SECRIM con fuentes reales.

c) Asesorar técnicamente a la Unidad Técnica NRBQ en la compra y manejo de equipos radiológicos y de detección de agentes químicos, así como en la adquisición de fuentes radiactivas exentas y de contenedores para fuentes radiactivas.

d) Asesorar y adiestrar al personal del SECRIM y del SEPRONA en análisis y técnicas en el ámbito nuclear, radiológico y medio ambiental.

e) Ceder, cuando sea posible, el vehículo de reconocimiento del CIEMAT a las Unidades del Sistema NRBQ en caso de incidente NRBQ.

f) Realizar, cuando así se acuerde, las calibraciones de los detectores NR que disponen las Unidades del Sistema NRBQ.

g) Poner a disposición de las Unidades del Sistema NRBQ de la Guardia Civil y SECRIM la Instalación Radiactiva IR-17 en caso de incidente radiológico para el manejo, en colaboración con el personal experto del CIEMAT, de aquellas muestras o evidencias que lo precisen.

Cuarta. Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Si como resultado de la aplicación del presente convenio se desarrollasen actividades relacionadas con la I+D+i, por parte de la Guardia Civil, estas serán canalizadas a través de la Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio de Innovación Tecnológica).

Quinta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. Salvo aquella información que se acuerde como «de uso público» por los miembros de la comisión mixta, reflejada en la cláusula séptima del presente convenio.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada de la guardia Civil, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil y por el Director General del CIEMAT, respectivamente.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

La Comisión adoptará por unanimidad las decisiones adecuadas para alcanzar los objetivos de este Convenio y determinará las medidas de control y supervisión necesarias para el desarrollo de los planes que se acuerden. Además, será la que introduzca las propuestas de posibles modificaciones o mejoras para la mejor realización de las actividades, analizando los resultados y replanteando actuaciones. Asimismo, podrá recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Mixta establecida en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, o su extinción, según lo previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruíz.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP, Carlos Alejaldre Losilla.

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