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Documento BOE-A-2021-13667

Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos de inscripciones de actos jurídicos de naturaleza pre-concursal y concursal con objeto de colaborar en el proyecto "Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97564 a 97572 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13667

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Política Económica, el Director General de Análisis Macroeconómico, el Secretario de Estado de Justicia y la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, han suscrito un Convenio para el suministro de datos de inscripciones de actos jurídicos de naturaleza pre-concursal y concursal con objeto de colaborar en el proyecto llamado «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos de inscripciones de actos jurídicos de naturaleza pre-concursal y concursal con objeto de colaborar en el proyecto llamado «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España»

5 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Aparici Vázquez de Parga con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 28014 Madrid (en adelante DGPOLECO), en su condición de Directora General de la misma, facultada para ejercer dicha representación de acuerdo a su nombramiento publicado en el Real Decreto 299/2020, de 4 de febrero (BOE n.º 31 de 5 de febrero). Suscribe este Convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– en virtud de lo establecido en el apartado primero, letra a), de la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 19 de noviembre de 2004 (BOE n.º 288, de 30 de noviembre).

De otra parte, don Carlos Cuerpo Caballero con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación de la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 28014 Madrid (en adelante DGAM), en su condición de Director General de la misma, facultado para ejercer dicha representación de acuerdo a su nombramiento publicado en Real Decreto 300/2020, de 4 de febrero, (BOE n.º 31 de 5 de febrero). Suscribe este Convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- en virtud de lo establecido en el apartado primero, letra a), de la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 19 de noviembre de 2004 (BOE n.º 288, de 30 de noviembre).

De otra parte, don Pablo Zapatero Miguel en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores o CORPME), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León N° 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente Convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 15 de junio de 2021.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Justicia han solicitado asistencia a la Comisión Europea en base al Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales, para la realización de un proyecto cuyo objeto es el de identificar, recopilar y clasificar la información existente sobre los procedimientos pre-concursales en España y realizar un análisis sobre su eficacia, en el marco del proyecto denominado «Evaluación de la eficacia de los instrumentos pre-concursales». El propósito del estudio es el de contribuir a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La realización de este estudio ha sido asignada por la Comisión Europea a Deloitte.

2. El CORPME es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

3. La DGPOLECO está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, describe en su artículo 5 las funciones que corresponden a la DGPOLECO, así como su estructura. Entre sus funciones, le corresponde el seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado.

4. La DGAM está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Real Decreto 403/2020 de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Macroeconómico se encuentran la elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española, el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica, el análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero. Por último, también tiene como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas. La DGAM participa en el presente Convenio con el objetivo de dar soporte técnico y cuantitativo a la DGPOLECO en cuanto al análisis del trabajo realizado por la consultora adjudicataria del estudio «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España»

5. El Ministerio de Justicia, es el titular del Portal del Registro Público Concursal en las condiciones que determina el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.

6. El CORPME tiene encomendada la gestión del Portal del Registro Público Concursal, cuya titularidad pertenece al Ministerio de Justicia, en virtud de lo indicado en el Real Decreto mencionado en el apartado anterior. Por ello dispone de las inscripciones de los actos judiciales relativos a los concursos y pre-concursos de acreedores que deben ser publicados obligatoriamente, con objeto de utilizar dicho portal como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, aportando el conocimiento necesario de otras situaciones concursales y pre-concursales con las que pueda guardar conexión cualquier procedimiento concreto.

7. El CORPME dispone de su Centro de Procesos Estadísticos, departamento encargado de la elaboración de la información estadística en diferentes áreas de actividad registral y, en particular de las estadísticas concursales, utilizando para ello información procedente de los RR.MM. y del Portal del Registro Público Concursal.

8. Con motivo de las tareas descritas en el punto anterior, el CORPME, a través de su Centro de Procesos Estadísticos, dispone de una base de datos con las características adecuadas para el tratamiento de la información concursal y pre-concursal con el contenido adecuado para ser utilizado en el proyecto objeto del presente Convenio.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones del suministro de información de carácter pre-concursal y concursal por parte del Colegio de Registradores a la DGPOLECO y a la DGAM, con la autorización del Ministerio de Justicia, para ser utilizada en el marco del proyecto llamado: «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España».

Segunda. Suministro de datos.

a) El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos), que se consideran necesarios para la realización del proyecto objeto del presente Convenio, se realizará por parte del Colegio de Registradores, con la prohibición expresa y total, de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para la realización del estudio correspondiente al proyecto (en el caso de Deloitte, la entidad adjudicataria del proyecto) o para la realización de propuestas para su desarrollo o control de su desarrollo (en el caso de la DGPOLECO y la DGAM). Dicho estudio deberá realizarse, y sus resultados ser publicados si procede, con información exclusivamente agregada.

b) El contenido de la información suministrada por el CORPME a la DGPOLECO y la DGAM, basada en la base de datos resultante del proceso realizado sobre las inscripciones del Portal del Registro Público Concursal será el siguiente:

Período de datos para el proyecto: Inscripciones dentro del segundo semestre de 2018, los ejercicios 2019,2020, y sucesivos durante la continuidad del proyecto.

Deudores: Sólo personas jurídicas.

Variables incluidas:

Entre la información suministrada no figuran datos personales al proporcionarse únicamente datos de personas jurídicas anonimizados.

Identificador único del procedimiento en base de datos interna del CPE del CORPME (no permite en ningún caso la identificación pública de la sociedad).

Forma social del deudor.

Registro Mercantil donde se haya inscrito el concursado.

Código Postal del domicilio social del concursado (inscrito en el RM).

Comunidad Autónoma del Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

Provincia del Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

Tipo de Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal (Mercantil, Primera Instancia o Mercantil y Primera Instancia).

Número de Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

Fecha de inicio de negociaciones previas (artículo 5bis LC).

Objetivo de las negociaciones previas (acuerdo de refinanciación, aceptación de una propuesta anticipada de Convenio, apertura de expediente acuerdo extrajudicial de pagos, no definido - genérico).

Fecha de solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Fecha de Apertura del Expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Fecha del nombramiento definitivo del Mediador Concursal.

Fecha de Cierre del Expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Fecha del Auto de Solicitud de Homologación del Acuerdo de Refinanciación.

Fecha del Auto de Homologación del Auto de Refinanciación.

Fecha del Auto de Declaración de Concurso.

Carácter del Concurso (Voluntario: Solicitud del deudor, Necesario: Solicitud de un acreedor, Consecutivo: Solicitud del mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de pagos fallido).

Procedimiento del Concurso (Abreviado: reducción de plazos a la mitad, Ordinario, Exprés: Declaración y conclusión simultáneas de concurso por insuficiencia de masa activa).

Año de constitución de la sociedad.

Código CNAE a 4 dígitos según CNAE2009.

Rama de actividad según CNAE2009.

Ejercicio al que corresponde el depósito de cuentas de donde se extrae el número de empleados, el total activo y la cifra de negocios (máximo n-2, con n = año de inicio del procedimiento).

Número medio de empleados FIJOS durante el ejercicio.

Número medio de empleados NO FIJOS durante el ejercicio.

Total Activo a final del ejercicio.

Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

En caso de que sea factible, se proporcionarán para una sub-muestra de empresas los indicadores de riesgo crediticio de la Circular 6/2016 del Banco de España, antes de haber suscrito un acuerdo pre-concursal y transcurrido un cierto período tras el acuerdo.

c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso facilitada separadamente en cada envío realizado por el CORPME a la DGPOLECO y la DGAM.

Tercera. Mención de la fuente.

El CORPME, como entidad suministradora de la información necesaria para el proyecto, deberá ser mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos los medios y soportes de difusión en los que sea publicado el presente estudio. La mención expresa será la siguiente: «Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.»

Cuarta. Acceso a los datos por parte de terceras entidades.

La DG POLECO transmitirá a la entidad adjudicataria del proyecto por parte de la Comisión Europea, en este caso Deloitte (Deloitte CONSULTING S.L.U., con CIF n.º B81690471), la información correspondiente para la realización del presente proyecto, exigiéndole la firma de un compromiso de confidencialidad y deber de secreto, siguiendo el modelo establecido en el anexo a este Convenio, en el que expresamente se comprometerá a:

– Usar los microdatos suministrados por el CORPME solo y exclusivamente para el estudio para el que han sido solicitados, en el que solo figurará la información agregada.

– No publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados y no redistribuirlos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos desvelando a terceros ajenos al estudio cualquier aspecto que tenga que ver con los microdatos obtenidos, incluso aunque éstos, según lo indicado en la cláusula tercera, no permiten identificar a la empresa implicada en la fase pre-concursal o concursal.

– Asumir la responsabilidad por el uso indebido de los datos proporcionados. La responsabilidad máxima de Deloitte, de sus socios y de su personal por daños, perjuicios o reclamaciones que se pudieran derivar por el uso indebido de los datos proporcionados, estará limitada conjuntamente a una cantidad equivalente a los honorarios satisfechos por parte de la Comisión Europea por los concretos servicios prestados que den lugar a la reclamación, y en ningún caso podrán ser objeto de reclamación los daños o perjuicios indirectos, lucro cesante, daño emergente, o costes de oportunidad. Este límite no será de aplicación en el supuesto que Deloitte, sus socios o su personal haya incurrido, en la ejecución de los trabajos objeto de la presente propuesta, en dolo o negligencia grave declarada por sentencia firme.

– Concluido el Proyecto objeto del presente Convenio, la adjudicataria acreditará ante las entidades firmantes, mediante la entrega de un certificado, la eliminación de toda la información entregada, en cualquier tipo de soporte, en el marco de la ejecución del Proyecto.

Quinta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre las entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

Los acuerdos del Comité se adoptarán por unanimidad.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros en representación de las partes, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que las partes estimen más conveniente:

– Por parte del CORPME:

El/la directora/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles

– Por parte de la DGPOLECO:

Uno o dos Vocales Asesores que serán nombrados por la Directora General de Política Económica.

Por parte de la D.G. de Análisis Macroeconómico:

Uno o dos Vocales Asesores que serán nombrados por el Director General de Análisis Macroeconómico.

– Por parte del Ministerio de Justicia:

Un representante que será nombrado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El Comité se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los miembros de las Instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en Posterior reunión del Comité:

– Por parte del CORPME.

– Por parte de la DGPOLECO.

– Por parte de la D.G. de Análisis Macroeconómico.

– Por parte del Ministerio de Justicia.

El comité se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3 ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del Convenio comenzará una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Su duración será de seis meses a partir de la fecha de inscripción en el mencionado Registro, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo expreso adoptado antes de la finalización de ese plazo.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el Convenio se podrá resolver por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto mediante la suscripción del correspondiente documento, que se unirá como adenda a éste y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El Comité de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del Convenio.

Novena. No incremento de gasto.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente Convenio.

Décima. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, Emilia Adán García.–La Directora General de Política Económica, Elena Aparici Vázquez de Parga.–El Director General de Análisis Macroeconómico, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO
Compromiso de confidencialidad y secreto

El compromiso de confidencialidad y secreto al que hace referencia la cláusula cuarta tendrá el siguiente tenor literal:

Muy señores nuestros:

Por medio de la presente les manifestamos nuestro compromiso de confidencialidad y deber de secreto respecto de toda la documentación e información de carácter pre-concursal y concursal facilitada a Deloitte Consulting, S.L.U. (en adelante, Deloitte) por la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, procedente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con la autorización del Ministerio de Justicia, para ser utilizada en el marco del proyecto adjudicado por la Comisión Europea llamado «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España» (en adelante, el Proyecto).

A estos efectos nos comprometemos a no utilizar la citada documentación e información confidencial para ningún propósito distinto de la elaboración del Proyecto y, en particular, a:

– No publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para la realización del Proyecto.

– Realizar el Proyecto y, si procede, publicar sus resultados, exclusivamente con información agregada.

– Usar los microdatos suministrados sólo y exclusivamente para el Proyecto para el que han sido solicitados.

– No redistribuir los datos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos desvelando a terceros ajenos al Proyecto cualquier aspecto que tenga que ver con los microdatos obtenidos, incluso aunque éstos no permitan identificar a la empresa implicada en la fase pre-concursal o concursal.

– Asumir la responsabilidad por el uso indebido de los datos proporcionados. La responsabilidad máxima de Deloitte, de sus socios y de su personal por daños, perjuicios o reclamaciones que se pudieran derivar por el uso indebido de los datos proporcionados, estará limitada conjuntamente a una cantidad equivalente a los honorarios satisfechos por parte de la Comisión Europea por los concretos servicios prestados que den lugar a la reclamación, y en ningún caso podrán ser objeto de reclamación los daños o perjuicios indirectos, lucro cesante, daño emergente, o costes de oportunidad. Este límite no será de aplicación en el supuesto que Deloitte, sus socios o su personal haya incurrido, en la ejecución de los trabajos objeto de la presente propuesta, en dolo o negligencia grave declarada por sentencia firme.

– Concluido el Proyecto, la adjudicataria acreditará ante las entidades firmantes, mediante la entrega de un certificado, la eliminación de toda la información entregada, en cualquier tipo de soporte, en el marco de la ejecución del Proyecto.

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