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Documento BOE-A-2021-14040

Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101678 a 101688 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-14040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/07/13/16

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat de Catalunya en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de Cataluña, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el artículo 3, en concordancia con la disposición final tercera de este texto legal establece que la aprobación del Catálogo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.

Mediante el artículo 5.2 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, se establecen las modalidades admitidas en el juego de lotería que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables; c) lotería presorteada; y d) lotería mixta.

El artículo 5.1 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat la organización y gestión de la lotería, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya, y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El apartado 3 del artículo 127 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene por objeto la derogación de la disposición adicional única de la Ley 5/1986, del 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales.

El nuevo texto de la disposición adicional primera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, prevé la transformación de la EAJA en sociedad anónima unipersonal.

Por el Acuerdo GOV/70/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad anónima unipersonal.

Mediante el Acuerdo GOV/84/2021, de 15 de junio, se aprueba la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal, se aprueba la constitución de la sociedad Loteries de Catalunya, SAU, y se aprueban los Estatutos.

De conformidad con el artículo 7.2 de los Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU, la sociedad inicia sus operaciones sociales el 1 de julio de 2021.

Se tiene en cuenta la escritura pública de constitución de la sociedad anónima Loteries de Catalunya, SAU y el nombramiento del Consejo de Administración, de 18 de junio de 2021, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 1 de julio de 2021, volumen 47896, folio 65, hoja 585715, inscripción 1.

En estos momentos, es urgente y necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de adecuar la actividad del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya a la nueva forma jurídica y organizativa de la entidad que tiene encargada esta actividad, al efecto que la pueda realizar.

El Decreto-ley se estructura en tres capítulos, ocho artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El capítulo I está integrado por dos artículos que determinan que Loteries de Catalunya, SAU es la entidad que tiene encargada la organización y la gestión del juego de lotería, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los Estatutos que la rigen y el resto de legislación de aplicación, y que garantizan, con una norma con rango de ley, la imposibilidad de transmisiones u otras operaciones societarias que pudieran permitir la entrada de capital privado en la sociedad.

El capítulo II aborda la regulación, con vocación de permanencia y con norma con rango de ley, los aspectos esenciales relativos a la gestión de los ingresos públicos de titularidad de la Administración de la Generalitat que se obtienen de la comercialización de juegos. Asimismo, se incluyen determinadas previsiones relativas al destino de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización de la lotería a programas, inversiones y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.

El capítulo III tiene el objeto de adecuar el régimen de comercialización y de distribución de la lotería a la forma jurídica de sociedad mercantil de Loteries de Catalunya, SAU. En concreto, se regulan las relaciones jurídicas de la nueva sociedad con los sujetos de su red comercial y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva, que ahora se organizarán a través de contratos, con pleno respeto a los principios que rigen la contratación pública de aplicación a la sociedad, y preservando los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

La disposición adicional introduce medidas organizativas con el fin de interpretar las referencias que la normativa sectorial del juego de lotería vigente efectúa a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley.

La disposición transitoria primera establece los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y el régimen jurídico transitorio de aplicación a los títulos que se conviertan en vigentes por opción de sus titulares. La disposición transitoria segunda tiene por objeto establecer el régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento, teniendo en cuenta la simplificación de los instrumentos jurídicos para comercializar las loterías, que es objeto de la disposición final segunda, mediante la modificación del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo del juego. En último término, la disposición transitoria tercera tiene por objeto establecer el régimen transitorio de determinados aspectos relativos a aspectos económicos de la nueva sociedad.

La disposición derogatoria tiene por objeto derogar la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, así como las disposiciones necesarias del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, y del Decreto 116/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, teniendo en cuenta la imposibilidad de que Loteries de Catalunya, SAU otorgue autorizaciones administrativas a los sujetos que integran su red comercial y a las personas jurídicas colaboradoras que distribuyan lotería colectiva, vista su naturaleza de entidad mercantil.

En último término, por razón de seguridad jurídica, la disposición derogatoria prevé la derogación diferida de los preceptos de los reglamentos específicos de los juegos de lotería que se conviertan en inaplicables con motivo del otorgamiento de autorizaciones administrativas que puedan modificar los juegos de lotería en funcionamiento.

La disposición final segunda tiene por objeto introducir las modificaciones imprescindibles y necesarias en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, dado que este texto legal no contenía ninguna disposición específica respecto al régimen del juego de las loterías reservado a la Generalitat de Catalunya.

En primer lugar, las modificaciones de la Ley del juego tienen por objeto la atribución de la reserva del juego de lotería a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y la gestión de la lotería, por cuenta de la Generalitat, el establecimiento de la regulación mediante una orden de los aspectos esenciales del juego de la lotería, así como la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para comercializar las loterías, con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación en los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal.

La disposición final tercera modifica el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, aprobados por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de instrumento planificador del Catálogo de juegos, y a fin de que recoja la atribución a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y gestión de la lotería reservada a la Generalitat de Catalunya. La disposición final cuarta modifica el Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre, vistas las singularidades de la distribución de este juego de lotería y, que todavía no se ha iniciado su comercialización.

La disposición final quinta contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Decreto-ley, de conformidad con lo que prescribe el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno. En concreto, el apartado 1 de esta disposición habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de loterías que incluya los aspectos normativos esenciales del juego de lotería, en consonancia con las disposiciones de este Decreto-ley y las modificaciones que se introducen en el artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego. Este nuevo reglamento sustituirá el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, y el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.

Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos planteados con el fin de mantener sin interrupción el normal funcionamiento y comercialización de las loterías de la Generalitat, una vez transformada la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en la nueva sociedad, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I
Loteries de Catalunya, SAU
Artículo 1. Organización y gestión del juego de lotería.

1. El juego de lotería, en sus diversas modalidades, está organizado y gestionado, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.

2. La actividad de organización y gestión del juego de lotería tiene como finalidad la obtención de ingresos para ser destinados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social, de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2. Loteries de Catalunya, SAU. Régimen jurídico y capital social.

1. Loteries de Catalunya, SAU se rige por sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo GOV/84/2021, de 15 de junio, por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la legislación reguladora del patrimonio de la Generalitat de Catalunya, por la legislación vigente en materia de finanzas públicas de Cataluña y por la legislación reguladora de las entidades del sector público, leyes de presupuestos, y el resto de disposiciones normativas de aplicación.

2. Loteries de Catalunya, SAU es una sociedad de capital, anónima y unipersonal, constituida con carácter indefinido, con tenencia íntegra de su capital social por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de su sector público.

3. La determinación de los ingresos de Loteries de Catalunya, SAU derivados de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat se rigen por el contrato programa a suscribir entre la sociedad y la Administración de la Generalitat.

CAPÍTULO II
Ingresos públicos de la Administración de la Generalitat derivados de la comercialización de juego de lotería
Artículo 3. Gestión de los ingresos públicos de la Administración de la Generalitat.

1. Los ingresos que derivan de la contraprestación que da derecho a participar en el juego de lotería organizado y gestionado por Loteries de Catalunya, SAU por cuenta de la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de ingresos de derecho público y son de titularidad de la Administración de la Generalitat. La recaudación de estos ingresos se puede llevar a cabo por el procedimiento administrativo de apremio por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Los ingresos a que hace referencia el apartado anterior que no se destinen a premios ni a atender los gastos de gestión y comercialización del juego de la lotería quedan afectados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social en los términos que prevé el artículo 6.

3. Las cantidades ingresadas que excedan de las previstas inicialmente en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Generalitat dan lugara la generación de créditos para atender la financiación de las mencionadas inversiones, programas y actuaciones.

Artículo 4. Fondo de premios.

Loteries de Catalunya, SAU administra un fondo de premios para el pago de premios de los juegos de loterías que organiza y gestiona.

Artículo 5. Fondo de reserva para la mejora de premios.

1. De los ingresos de derecho público a que hace referencia el artículo 3.1, Loteries de Catalunya SAU puede constituir y administrar un fondo de reserva para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.

2. El fondo de reserva para la mejora de premios se puede dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores, por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.

3. El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU acuerda el traspaso del importe proveniente de premios no adjudicados de sorteos anteriores, que puede destinarse a mejorar los premios de uno o más sorteos determinados, incrementando los importes de alguna o algunas de las categorías de premios o añadiendo premios extraordinarios a los de las categorías establecidas.

4. Los traspasos de importes en el fondo de reserva para la mejora de premios se pueden reintegrar total o parcialmente en el fondo del cual provienen, con el acuerdo previo del Consejo de Administración de la sociedad, en caso de que no se adjudique, totalmente o parcialmente, el importe de los premios incrementados o añadidos.

Artículo 6. Fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.

1. Se crea el fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social que se nutre de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización del juego de lotería minorados por el importe de los fondos de premios y de reserva para la mejora de premios de conformidad con los artículos 4 y 5 y por los gastos de gestión y comercialización del juego de lotería.

El fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social se destina a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.

2. El Gobierno, mediante acuerdo, establece los criterios generales de gestión del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social y determina a que órgano de la Administración de la Generalitat se le atribuyen las funciones de gestión de este fondo, el análisis de las inversiones, los programas y las actuaciones que pueden acceder a la financiación y la elaboración de propuesta de inversiones, programas y actuaciones que tienen que recibir anualmente la financiación.

3. El Gobierno puede crear, mediante acuerdo, un órgano colegiado de composición interdepartamental que dé apoyo al órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social. El acuerdo de creación de este órgano tiene que establecer su composición y su régimen de funcionamiento.

4. Con carácter anual, el Gobierno acuerda las inversiones, los programas y las actuaciones que reciben financiación del fondo, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat al que se adscribe el órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.

5. En todo caso, los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat que hayan sido destinatarios de este fondo para la financiación de las inversiones, los programas y las actuaciones, tienen que difundir en los ámbitos comunicativos físicos o digitales correspondientes la financiación obtenida de las loterías de la Generalitat de Catalunya.

CAPÍTULO III
Actividad de comercialización y de distribución del juego de lotería
Artículo 7. Actividad de comercialización y distribución del juego de lotería.

1. Loteries de Catalunya, SAU realiza la actividad de venta y distribución al público del juego de lotería directamente, a través de cualquier canal o medio, o mediante los sujetos que configuran la red comercial.

2. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y los sujetos de su red comercial se organiza mediante la suscripción de contratos privados, sin perjuicio de los derechos de los titulares de autorizaciones otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

3. La relación entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva será objeto de un contrato privado que contendrá los aspectos necesarios relativos a la colaboración no onerosa en las operaciones de distribución de billetes.

4. La adjudicación de los contratos que tengan por objeto la gestión y la comercialización del juego de lotería se debe ajustar a las reglas que determina la legislación de contratos del sector público para la adjudicación de contratos por las entidades que no tienen el carácter de poderes adjudicadores, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

5. Los contratos suscritos con los agentes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen que contener las condiciones y los términos relativos a la organización y comercialización del juego de lotería.

6. Las personas integrantes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen derecho a obtener una comisión o contraprestación económica porla venta de billetes de lotería y la gestión del pago de premios.

7. El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU determina las comisiones o contraprestaciones económicas a percibir por las personas integrantes de la red comercial, de acuerdo con la normativa general de comercialización del juego de lotería, los reglamentos técnicos de las loterías, y los títulos de autorización o los contratos correspondientes.

8. El contrato programa a suscribir entre la Administración de la Generalitat y Loteries de Catalunya, SAU tiene que determinar mecanismos de control y de seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en relación con la concreción de las comisiones o contraprestaciones económicas a percibir por su red comercial.

Artículo 8. Atribución excepcional de competencias administrativas relativas a la gestión de títulos de autorización para la comercialización de la red comercial a Loteries de Catalunya, SAU.

1. Se atribuye, de manera excepcional, a Loteries de Catalunya, SAU el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para gestionar los títulos de autorización para la comercialización de la red comercial que queden vigentes en los términos y las condiciones de la disposición transitoria primera.

2. El ejercicio de las potestades administrativas que derivan de esta atribución excepcional lo llevará a cabo el personal de Loteries de Catalunya, SAU, con excepción de las potestades de carácter sancionador previstas por la legislación vigente en materia de juego, que las ejercerá el órgano competente del departamento competente en materia de juego de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional. Referencias normativas a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus órganos de gobierno.

1. Todas las referencias que las disposiciones y resoluciones vigentes efectúen a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se tienen que entender hechas a Loteries de Catalunya, SAU.

2. Todas las referencias que las disposiciones y resoluciones vigentes que se efectúen al Consejo de Administración o a otros órganos de gobierno de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se tienen que entender hechas al Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU.

Disposición transitoria primera. Derechos de los sujetos que integran la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y régimen jurídico de aplicación en las autorizaciones que queden vigentes.

1. Las personas que sean titulares de autorizaciones de agentes de venta o de operadora comercial que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat pueden seguir comercializando las loterías en los términos y condiciones de las autorizaciones vigentes, hasta la defunción, jubilación, renuncia o cese de la persona titular, a menos que soliciten, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, la aplicación del régimen de vinculación a que hace referencia el artículo 7.2.

2. Las autorizaciones administrativas para la comercialización del juego de lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y que continúen vigentes por decisión de sus titulares se regirán, hasta su extinción, con respecto a sus obligaciones, sus efectos, renovación, modificación e ineficacia por el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo o la normativa que lo sustituya.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento.

1. Los juegos de lotería en funcionamiento se rigen, respecto a sus aspectos específicos, por los reglamentos que se detallan a continuación:

– Reglamento de la lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 313/1988, de 17 de octubre.

– Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 315/1992, de 14 de diciembre.

– Reglamento de la lotería denominada Supertoc, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 285/1994, de 4 de noviembre.

– Reglamento de la Lotto 6/49 y de sus variantes, aprobado por el Decreto 119/2009, de 28 de julio.

– Reglamento de la lotería pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobada por el Decreto 149/2013, de 9 de abril.

– Reglamento de la lotería Loto Ràpid, aprobado por el Decreto 89/2017, de 11 de julio.

– Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.

2. La modificación de los juegos de lotería en funcionamiento requiere la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para su comercialización de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego y, si procede, de la adopción del acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU a que hace referencia el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

La resolución de autorización del juego objeto de modificación debe contener una disposición que haga efectiva la derogación del reglamento específico del juego afectado, de conformidad con el apartado 5 de la disposición derogatoria.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del régimen económico de Loteries de Catalunya, SAU.

1. Mientras que la sociedad Loteries de Catalunya, SAU realiza la tramitación de lo que es necesario para al inicio del activado y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat mantiene su actividad para atender el pago de los premios, así como de la gestión ordinaria de la comercialización de los juegos y de su personal.

2. La determinación de los ingresos de la sociedad transformada derivados de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat, mientras no se apruebe el contrato programa correspondiente, se hará aplicando los criterios utilizados para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

3. El sistema de registro contable y presupuestario de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se mantendrá hasta la aprobación del contrato programa y como mínimo hasta el 31 de diciembre del 2021.

Disposición derogatoria.

Se derogan:

1. La Ley 5/1986, de17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

2. El Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

3. Los artículos 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.

4. El apartado j) de la disposición derogatoria y la disposición final segunda del Decreto 116/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego.

5. Se deben entender derogados los reglamentos que tienen por objeto la regulación específica de los juegos de lotería en funcionamiento a que hace referencia el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, cuando se adopte la resolución de autorización que prevé el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.

Disposición final primera. Rango normativo de determinados preceptos.

Las disposiciones de naturaleza reglamentaria objeto de modificación mediante este Decreto-ley mantienen el rango reglamentario de decreto a todos los efectos.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

a) Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. El Departamento competente en materia de juego debe aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el Catálogo, las cuales deben regular los condicionamientos y las prohibiciones que se consideran necesarias para practicarlos. El juego de la lotería se regula de conformidad con las previsiones de los apartados 3 al 7.»

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego regular, mediante una orden, los aspectos generales de la lotería, que tiene que establecer:

a) Las medidas de juego responsable, de protección a los menores y personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.

b) Las condiciones y requisitos para celebrar sorteos, cuando corresponda.

c) El régimen de los billetes y las combinaciones.

d) El régimen de los premios.

e) Los derechos de las personas participantes y los procedimientos de reclamación.

f) El régimen de comercialización.»

c) Se añade un apartado 4 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«4. El juego de lotería, en sus diversas modalidades, se reserva a la Generalitat de Catalunya, y está organizado y gestionado por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.»

d) Se añade un apartado 5 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«5. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego, con el informe previo de la dirección general competente en materia de juego, autorizar la comercialización de los juegos de loterías o modificar la autorización de juegos en funcionamiento.

La autorización debe contener los aspectos siguientes:

a) El porcentaje mínimo y el máximo destinado a premios.

b) El régimen de los sorteos y, si procede, de las combinaciones de números.

c) El régimen de participación y los derechos de las personas participantes.

d) Las medidas de juego responsable.

Las resoluciones de autorización de los juegos de loterías y las resoluciones de modificación de autorización de juegos en funcionamiento se tienen que publicar en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.»

e) Se añade un apartado 6 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«6. La solicitud de autorización o de modificación de autorización de un juego de lotería en funcionamiento tiene que ir acompañada de una memoria justificativa y económica que incluya un estudio de viabilidad económica, el plan de negocio, el plan de comercialización, el impacto en los juegos de loterías en funcionamiento y una propuesta de medidas de juego responsable.»

f) Se añade un apartado 7 al artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:

«7. Dentro del marco de la autorización a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU tiene que acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios.

Este Acuerdo se debe publicar en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.»

Disposición final tercera. Modificación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo.

Se modifica el artículo 5.1 del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, que pasa a tener el texto siguiente:

«5.1 Con respecto a la lotería, como juego de azar, lo organiza la Generalitat de Catalunya por medio de Loteries de Catalunya, SAU, a quien corresponde la organización y la gestión directa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.»

Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.

a) Se adiciona un apartado 4 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:

«4. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jurídicas colaboradoras será objeto de un contrato privado en los términos que dispone el artículo 7.3 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio.»

b) Se adiciona un apartado 5 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:

«5. Las personas jurídicas colaboradoras no forman parte de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU y tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Que se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) Que estén inscritas en el registro oficial que, por disposición normativa, les corresponda.

c) Que, por disposición normativa o por lo que se prevea en los estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Cataluña.»

Disposición final quinta. Habilitaciones.

1. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de la lotería, mediante orden, que incluya los aspectos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo.

2. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juego y a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU para impulsar las actuaciones necesarias con el fin de implantar las previsiones de este Decreto-ley.

Disposición final sexta. 

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 13 de julio de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8458, de 15 de julio de 2021. Convalidado por Resolución 68/XIV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8471, de 3 de agosto de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/07/2021
  • Fecha de publicación: 19/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2021
  • Publicada en el DOGC núm. 8458, de 15 de julio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 68/XIV, de 29 de julio (Ref. DOGC-f-2021-90308).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Ley 5/1986, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1986-14177).
    • el Decreto 108/2012, de 2 de octubre (DOGC núm. 6226, de 04 de octubre de 2012).
    • la disposición derogatoria.j y la disposición final 2 y MODIFICA el art. 8 del Reglamento aprobado por Decreto 116/2020, de 6 de octubre (DOGC núm. 8243, de 8 de octubre de 2020).
    • los arts. 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento aprobado por Decreto 339/2011, de 17 de mayo. (DOGC núm. 5882, de 19 de mayo de 2011).
  • MODIFICA:
    • el art. 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9840).
    • el art. 5.1 del Catálogo aprobado por Decreto 240/2004, de 30 de marzo ( DOGC núm. 4104 de 01 de abril de 2004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Apuestas
  • Autorizaciones
  • Cataluña
  • Fondos de dinero
  • Juego
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sociedades públicas

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