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Documento BOE-A-2021-14060

Resolución de 9 de agosto de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 31 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101761 a 101763 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14060

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 31 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, OA, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 31 de marzo de 2021
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doce mil veintisiete euros con cuarenta y cinco céntimos (12.027,45 €) que son con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y ciento sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos euros con veinte céntimos (169.232,20 €) con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 181.259,65 euros con fecha 22 de abril de 2021, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión de 17 de febrero de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de en el ámbito de condicionalidad, y de la liquidación de cuentas, documento Ares agri.ddg3.h.1 (2020) Ad-hoc 65 – summary report.

En este contexto, las correcciones financieras propuestas por la Comisión en la citada Decisión Ejecución, y que afectan al Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, se originan en la investigación CEB/2019/037/ES, fruto de errores detectados y notificados por el Organismo de Certificación con respecto al ejercicio financiero de 2018 y cuyos importes el organismo pagador no se recuperaron ni reembolsaron al presupuesto de la UE, constituyendo la base para el cálculo del riesgo financiero.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, OA, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 31 de marzo de 2021, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 5 de abril de 2021 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra el 7 de abril de 2021.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 15 de abril de 2021 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el 14 de abril de 2021, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 22 de abril de 2021, el citado Organismo pagador abonó la totalidad de la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España, y consistente en 181.259,65 euros.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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