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Documento BOE-A-2021-14068

Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola-Vic, en el tramo comprendido entre los apoyos 251 y 256, en los términos municipales de Esparreguera y Abrera, provincia de Barcelona, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101974 a 101979 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14068

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola–Vic, en el tramo comprendido entre los apoyos 251 y 256, que afecta a la provincia de Barcelona.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2020, REE solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de una adenda al proyecto, elaborada a raíz de las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento de Abrera, y en la que se procede a modificar la ubicación de los apoyos 253N y 255N.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Tramitación del proyecto original

El Ayuntamiento de Abrera emite informe en el que pide, entre otros, que se modifique el trazado entre los apoyos 251 y 256 para evitar la afección al espacio integrante de la Red Natura 2000 «LIC y ZEPA ES5110012 Montserrat-Roques Blanques-Riu Llobregat»; que se compense la superficie de arbolado perdida con la repoblación de otras zonas cercanas a concretar con los Servicios Técnicos del ayuntamiento; que se retiren las cimentaciones de los apoyos a desmantelar y poder disponer de la documentación ambiental del proyecto, así como la ampliación del periodo de tiempo de alegaciones para su revisión. Se da traslado de este informe a REE, quien contesta con un escrito en el que, entre otros, indica que el nuevo trazado previsto en el proyecto consigue reducir en 160 m lineales la afección de la línea sobre el espacio Red Natura y justifica por qué no sería posible la variante propuesta por el Ayuntamiento de Abrera; recoge lo indicado en el Documento Ambiental en relación con la reforestación; indica que está prevista la eliminación completa de las peanas que se desmantelen y que REE ha solicitado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el mes de diciembre de 2019. El Ayuntamiento de Abrera contesta manifestando que en el escrito de REE no se hace ninguna referencia al Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (PTMB), que define el espacio donde se plantea la modificación de la línea eléctrica como espacios de protección especial de interés natural y agrario; propone un nuevo trazado alternativo; reitera la necesidad de eliminar completamente el hormigón de las cimentaciones y reitera la petición de disponer de la documentación ambiental del proyecto y la ampliación del periodo de tiempo de alegaciones para su revisión. REE responde con un escrito en el que manifiesta que se ha consensuado con el Ayuntamiento de Abrera una serie de modificaciones al trazado, que serán objeto de una adenda de modificación del proyecto; que la retirada del hormigón de las cimentaciones a una profundidad de un metro en suelo agrícola y de cuarenta centímetros en suelo forestal, recubriéndolo con tierra vegetal, no ha sido objeto de objeción por el órgano ambiental; y que el Ayuntamiento de Abrera fue consultado en fecha 18 de febrero de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el trámite de evaluación ambiental simplificada. El Ayuntamiento de Abrera contesta mostrando su conformidad al trazado y demás temas planteados.

La Comissió Territorial d'Urbanisme de l’Arc Metropoltà de Barcelona, en su sesión del día 4 de marzo de 2020, ha acordado emitir informe favorable, a los efectos urbanísticos, del proyecto de modificación de la línea. REE contesta manifestando su conformidad con dicho informe.

Telefónica de España, SAU informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. REE expresa su conformidad con el citado informe. Se remite la respuesta dada por REE, sin que se haya producido respuesta por parte de Telefónica de España, SAU, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya informa que la línea eléctrica cruza la línea de ferrocarril Llobregat-Anoia, a la altura del pk. 33+887, por lo que antes del inicio de los trabajos la empresa REE deberá solicitar autorización de obra, adjuntando el proyecto, donde deberá detallar los trabajos a realizar y las medidas de protección e la infraestructura ferroviaria. REE expresa su conformidad con dicho informe, indicando que se solicitará la autorización indicada antes del inicio de la obra. Se remite la respuesta dada por REE, sin que se haya producido respuesta posterior por parte de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Enagás Transporte SAU emite informa que se muestra conforme a las obras proyectadas, siempre y cuando, se cumplan una serie de condiciones generales y particulares de tipo técnico. Se da traslado del citado informe a REE, sin que se haya producido contestación por su parte.

El Ayuntamiento de Esparraguera, los Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona del Departament de Territori i Sostenibilitat, Taigua Aigües de Terrassa, Terrassa Cicle del L'Aigua Epel, Naturgy Iberia, SA, Edistribución Redes Digitales, SL no contestan, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU fue sometida a información pública (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2020; BOPB de 17 de febrero de 2020; Diario «La Vanguardia», de 3 febrero 2020; Diario «El Periódico», de 3 febrero 2020; exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esparraguera y Abrera), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido una alegación de un particular que fue contestada por REE con razones que se estiman suficientes.

REE presenta informe favorable de la Agencia Catalana del Agua, emitido en fecha 5 de marzo de 2020.

REE presenta informe favorable con condicionados de la Gerència de Serveis d’Infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de Barcelona, de fecha 11 de febrero de 2020. Asimismo, adjunta escrito manifestando que acepta los condicionados contenidos en el citado informe. Se da traslado de este escrito a la Gerència de Serveis d’Infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de Barcelona, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

Tramitación de la adenda al proyecto

La Agencia Catalana del Agua informa que ha iniciado expediente administrativo en relación con la adenda al proyecto de modificación de la línea. REE responde manifestando que el presente proyecto fue objeto del informe favorable del citado organismo con fecha 5 de marzo de 2020, y que las modificaciones de trazado respecto al proyecto original no modifican las afecciones inicialmente previstas al río Llobregat ni a la riera Magarola, sino que únicamente modifica las coordenadas de cruzamiento en tres torrentes innominados. Se remite el escrito de REE a la Agencia Catalana del Agua sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Telefónica de España, SAU informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. REE manifiesta su conformidad con dicho informe.

Enagás Transporte SAU informa que las obras proyectadas afectan al gasoducto de transporte denominado MF y al cable de comunicaciones en el PK-10 H-4; que existe una ligera modificación del trazado que se envió hace un par de años, por lo que solicita que se le proporcionen las coordenadas exactas de los apoyos a modificar y que se elabore el correspondiente informe de datos y acoplamientos (conductivo /inductivo) con objeto de establecer (si concurriesen) las medidas precautorias pertinentes. REE contesta aportando información de las coordenadas exactas de los apoyos del tramo de línea modificada y el documento «Estudio de Afección a Gaseoducto Martorell-Figueres por la modificación de la línea Vandellós-Rubí/Pierola Vic 400 kV», que incluye el análisis del comportamiento inductivo. Enagás Transporte, SAU contesta solicitando la última versión del «Estudio de Afección a Gaseoducto Martorell-Figueres por la modificación de la línea Vandellós-Rubí/Pierola Vic 400 kV» e indicando que, en función de los datos recogidos en el mismo, se podrá solicitar la instalación de UDCAS para proteger el gasoducto. REE responde presentado la edición actualizada del estudio de afección al gaseoducto. Enagás Transporte SAU contesta mostrando su conformidad con las obras proyectadas, siempre y cuando se cumplan las Condiciones Generales que adjunta a su escrito.

El Ayuntamiento de Abrera, el Ayuntamiento de Esparraguera, el Servei Territorial d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Territori i Sostenibilitat, Mina Publica Daigües de Terrassa SA, Edistribución Redes Digitales, SL no contestan, una vez transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU relativa a la adenda al proyecto fue sometida a información pública (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2021; BOPB de 2 de febrero de 2021; Diario «La Vanguardia», de 29 de enero de 2021; Diario «El Periódico», de 29 de enero de 2021; exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esparraguera y Abrera), sin que se hayan recibido alegaciones.

REE presenta informe emitido en fecha 21 de febrero de 2021 por los Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, por el que se autoriza la ejecución de las obras y en el que se establecen una serie de condiciones específicas y generales de carácter técnico y administrativo. REE manifiesta su conformidad con el contenido del referido informe.

Se presenta declaración responsable, de fecha 3 de diciembre de 2019, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Posteriormente, se presenta declaración responsable en relación con la adenda al proyecto, de fecha 22 de diciembre de 2020.

Con fecha 21 julio 2021, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona informa que se ha cumplido la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

La actuación objeto de esta resolución se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 153 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con objeto de adecuar el trazado de la línea eléctrica al proyecto de construcción de uno de los tramos de la autovía orbital de Barcelona B-40.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 28 de abril de 2021, se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256. (Barcelona)», concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa de la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola-Vic, en el tramo comprendido entre los apoyos 251 y 256, en los términos municipales de Abrera y Esparraguera, provincia de Barcelona, cuyas características principales son:

– Tensión nominal 400 kV.

– Número circuitos: 2.

– Origen: apoyo 253N.

– Final: apoyo 256.

– Longitud:

• Entre Ap.253N y 256 (objeto de la Adenda): 1,777 kilómetros.

• Entre Ap.251 y 256: 2,758 kilómetros.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola-Vic, en el tramo comprendido entre los apoyos 251 y 256, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

La variación en la traza actual de la línea eléctrica citada viene motivada por el proyecto de construcción de «Autovía Orbital de Barcelona B-40 (tramo Olesa de Montserrat-Viladecavalls)». A este respecto, y al amparo de lo establecido en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la UTE Autovía B-40 ha solicitado a REE la modificación del trazado de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola-Vic.

Los trabajos contemplados en la modificación proyectada comprenden, asimismo, el desmontaje de los apoyos 252, 253, 254 y 255 actualmente existentes.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Rubí-Vandellós/Pierola-Vic, en el tramo comprendido entre los apoyos 251 y 256, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª Los trabajos contemplados en la modificación proyectada comprenden, asimismo, el desmontaje de los apoyos 252, 253, 254 y 255 actualmente existentes y la retirada del hormigón de sus cimentaciones a una profundidad de, al menos, un metro en suelo agrícola y de cuarenta centímetros en suelo forestal, recubriéndolo posteriormente con tierra vegetal.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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