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Documento BOE-A-2021-14069

Resolución de 11 de agosto de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 2020-2021) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101980 a 101985 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-14069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada Curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada Curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012, de 31 de diciembre, en nombre y representación del citado Organismo y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2021.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene planificada la realización en 2021 de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/2021), operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre.

Que el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) tiene planificada la realización en 2021 de la Estadística del Gasto y Financiación de la Enseñanza Privada, operación código 042913, incluida en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022, aprobado por la Ley 8/2019, de 27 de junio, de contenido y metodología muy similares a la anterior.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación y el gasto de la enseñanza privada determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Por ello, continuando en la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en este ámbito y, en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/2021) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

A) Eustat se responsabilizará de la obtención del directorio de centros educativos a investigar.

B) El INE proporcionará a Eustat las especificaciones metodológicas del Proyecto de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/2021) y los documentos técnicos que sean necesarios, debiendo acordarse las preguntas adicionales a las contempladas en la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada de Eustat, con antelación suficiente para que se pueda preparar la aplicación de captura y diseñar los cuestionarios.

C) El cuestionario a utilizar por Eustat para la realización de la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, deberá incluir su contenido todas las variables que formen parte del cuestionario establecido por el INE para el conjunto de España. Los cuestionarios, en formato bilingüe castellano/euskera, incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

D) El método de recogida de la información será multicanal, incluyendo tanto la autocumplimentación por parte de las unidades informantes a través de la web de Eustat, la encuestación telefónica o mediante visita personal y el formato papel si así lo solicita el centro educativo. La recogida de información podrá complementarse con el uso de información de origen administrativo, que también podrá servir para chequear los datos proporcionados por los centros.

E) Eustat se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida a través de la web, así como de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües necesarios para su envío a las unidades informantes.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

A) Eustat enviará una carta de promoción de la Encuesta, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la Encuesta que se considere idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta. Recogida de datos.

A) Eustat se responsabilizará de la recogida de la información y, en su caso, de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar.

B) La recogida de la información se iniciará en los meses de septiembre/octubre de 2021 y deberá haber finalizado en el mes de marzo de 2022. El personal que lleve a cabo la recogida deberá ser seleccionado, formado y contratado por Eustat.

C) El INE y Eustat establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Quinta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El INE y Eustat consensuarán las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación, con el fin de que se puedan desarrollar las aplicaciones informáticas correspondientes.

B) Eustat remitirá al INE antes del 30 de junio de 2022 el fichero final con la información grabada, depurada y validada, y ajustada al diseño de registro consensuado por ambas instituciones.

C) Una vez recibida la información, el INE realizará las verificaciones pertinentes, previamente acordadas, y comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas en el caso de que las hubiese, en un plazo máximo de un mes desde la recepción del fichero. El INE y Eustat tomarán, de común acuerdo, la decisión sobre los cambios a introducir que se estimen oportunos. Eustat procederá a su corrección y generará un nuevo y definitivo fichero final que deberá ser remitido al INE en el plazo máximo de un mes a partir de ese acuerdo, considerando inhábil a estos efectos el mes de agosto.

D) El fichero final de esta Encuesta en el ámbito territorial del País Vasco será único y producto del acuerdo entre ambas instituciones en la aplicación de las normas de imputación, validación o depuración, si bien podría contener información adicional específica.

Sexta. Explotación y difusión de la información.

A) En las publicaciones que realice Eustat sobre la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2020/2021) se hará constar la colaboración de Eustat.

B) La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma coordinada por parte de los dos organismos firmantes. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España cinco días laborables antes de la fecha acordada para la difusión de los resultados. Dicha fecha acordada entre las partes se fijará con plazo suficiente para que ambas instituciones puedan satisfacer los compromisos de anuncio previo según sus calendarios de publicaciones.

C) Tanto el INE como Eustat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, debidamente anonimizados, a los usuarios de la información que lo soliciten, habiendo consensuado previamente las normas de anonimización que garanticen de forma satisfactoria para ambas instituciones la no identificación de los centros.

Séptima. Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Financiación.

El INE, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.640.08, del capítulo 6 de su Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, abonará a Eustat la cantidad de doce mil novecientos quince euros con quince céntimos de euro (12.915,15 €), resultado de la estimación del coste de la recogida de la información, grabación y depuración de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas.

El abono por parte del INE a Eustat se realizará de la siguiente forma:

El 30 % de la cantidad total, es decir tres mil ochocientos setenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (3.874,55 €) con cargo al presupuesto de gastos del INE del año 2021, en el plazo de los 30 días siguientes a que el Convenio resulte eficaz.

El 70 % restante de la cantidad total, es decir, nueve mil cuarenta euros con sesenta céntimos de euro (9.040,6 €) con cargo al presupuesto de gastos del INE del año 2022, una vez recibido a plena conformidad el fichero final con la información de los centros que figuran en el directorio de la Comunidad del País Vasco.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento, la vigilancia y el control de ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

Por parte del INE figurarán como representantes:

– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat figurarán:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis estadístico.

– La persona responsable del Área Infraestructura Estadística.

– La persona responsable del Área Estadísticas Socio-Demográficas.

La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por unanimidad.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco». No se prevé prórroga del mismo.

Undécima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Decimocuarta. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las controversias que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha y lugar del último firmante, es decir el 6 de agosto de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

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