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Documento BOE-A-2021-14099

Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Asociación Cultural Urbs Regia, para la realización de actividades de salvaguarda y conocimiento del patrimonio histórico para desarrollar el itinerario cultural "Orígenes de Europa".

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2021, páginas 102236 a 102240 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-14099

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de julio de 2021 se ha firmado el Convenio Marco entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Urbs Regia para la realización de actividades de salvaguarda y conocimiento del Patrimonio Histórico para desarrollar el itinerario cultural «Orígenes de Europa», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2021.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio Marco entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación Cultural Urbs Regia para la realización de actividades de salvaguarda y conocimiento del patrimonio histórico para desarrollar el itinerario cultural «Orígenes de Europa».

Madrid, 27 de julio de 2021.

De una parte, don Víctor Francos Díaz, Secretario General de Cultura, nombrado por el Real Decreto 631/2021, de 20 de julio (BOE n.º 173, de 21 de julio de 2021), en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por artículo 4 de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, doña Pilar Tormo Martín de Vidales, como presidenta de la Asociación Cultural Urbs Regia (en adelante, Urbs Regia), cargo para el que fue nombrada por la Junta Directiva celebrada el 20 de septiembre de 2019, en cumplimiento de la elección de nueva Junta Directiva celebrada en la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 14 de junio de 2019, en nombre y representación de la misma.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio marco y, de conformidad,

EXPONEN

I. La Secretaría General de Cultura tiene encomendadas, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, las funciones de coordinación de las políticas culturales, la promoción de las industrias culturales y el mecenazgo, y la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales, entre otras. Estas funciones necesariamente deben estar orientadas a la ciudadanía, así como a la implicación de la sociedad civil en el cuidado y disfrute de nuestro patrimonio cultural.

A través de la colaboración entre las unidades que dependen de la Secretaría General de Cultura y diferentes asociaciones, la sociedad puede ayudar a conservar, difundir y disfrutar el rico patrimonio cultural.

II. Urbs Regia es una asociación cultural de ámbito nacional (Registro Nacional de Asociaciones G 1. Sec. 1 N.º Nacional: 597800, Madrid, de 10 de junio de 2011), también registrada a nivel regional en Castilla-La Mancha (N.º 22166, de fecha 17 de noviembre de 2008), creada para dar a conocer, proteger y difundir el rico patrimonio cultural español perteneciente a la etapa histórica que comprenden el final del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media. Un patrimonio común en toda Europa, testimonio de grandes transformaciones sociales, religiosas y culturales que se encuentran en el germen de la Europa moderna. Entre sus fines se encuentra de manera concreta desarrollar y promocionar el nuevo itinerario cultural de «Orígenes de Europa», periodo histórico vital para la conformación social y política de la Europa actual, como fue el final del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media. El momento lo marca la hibridación definitiva de los distintos pueblos del continente europeo, que habían conformado durante siglos el vasto imperio romano, hibridación producida tras siglos de relaciones, a veces más tensas, otras más fluidas. El Itinerario pretende mostrar la memoria colectiva de un origen común que se extiende por diferentes pueblos, regiones y países de Europa, zonas adyacentes y por todo el arco mediterráneo y permite conocer los orígenes comunes y la diversidad europea. Promueve el conocimiento y la comprensión de nuestro patrimonio Común y además, cómo se muestran los vínculos entre las naciones y los pueblos de Europa.

III. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la realización de actividades de difusión y conocimiento del patrimonio histórico y cultural sobre el que la Asociación Urbs Regia viene trabajando, y en concreto para desarrollar el itinerario cultural «Orígenes de Europa», mediante la puesta en común de un programa de acciones conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio marco es establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, y Urbs Regia para la realización de actividades en materia de salvaguarda, conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico y cultural, con el objetivo de desarrollar el itinerario cultural «Orígenes de Europa».

Las acciones que se desarrollen sobre la base de este convenio marco se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en el mismo y se irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por las Partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos, con el objeto de alcanzar la finalidad de este convenio marco:

A) La Secretaría General de Cultura del Ministerio de Cultura y Deporte se obliga a:

Aportar su respaldo institucional, así como los medios técnicos y humanos adecuados disponibles, a las actividades que se desarrollen con base en este convenio marco conducentes a la creación del itinerario cultural europeo «Orígenes de Europa» que ponga en relieve el patrimonio cultural español de la Tardoantigüedad.

Colaboración en la obtención de datos y documentos sobre monumentos y objetos museísticos correspondientes.

Difundir las actividades que se desarrollen con base en este convenio marco a través de sus canales habituales y con un alcance suficiente.

Incluir el nombre y marca registrada de Urbs Regia en el material, documentación y en cualquier difusión que se haga de las actividades que se desarrollen bajo este Convenio Marco.

Permitir el acceso gratuito a los museos estatales adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a todos los miembros de Urbs Regia, previa acreditación de su condición de socios.

El Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus unidades dependientes, quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este convenio marco.

En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio marco.

B) Por parte de Urbs Regia:

Realizar las actividades requeridas por el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales que se concretan en jornadas científicas anuales, un inventario geolocalizado en un mapa con descripciones catalográficas de lugares patrimoniales relacionados con el itinerario, la construcción de una plataforma donde compartir información con otras asociaciones con fines complementarios socias, realizar publicaciones y girar visitas a los dichos lugares.

Difundir la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, desarrollada bajo el presente convenio marco a través de sus canales habituales, garantizando una difusión suficiente.

En todas las actividades que Urbs Regia organice con la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte se hará constar esta circunstancia.

Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de desarrollo de las actividades mediante el seguro correspondiente.

En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio marco.

Tercera. Desarrollo del convenio marco.

El presente convenio marco se desarrollará mediante la firma de convenios específicos para las actuaciones concretas que puedan realizarse entre las Partes, fijándose en los mismos las obligaciones específicas de cada una y los compromisos económicos que en su caso se establezcan.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en mismos por lo dispuesto en el presente convenio marco y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Régimen económico.

Los compromisos previstos en este convenio marco no darán lugar a prestación económica alguna entre las partes.

El presente convenio marco no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco y de los compromisos adquiridos por las Partes, se creará una comisión mixta. Esta comisión, que tendrá carácter paritario, estará integrada por dos representantes del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el titular de la Secretaría General de Cultura, y dos representantes de la Asociación Urbs Regia, designados por su presidenta.

Esta comisión se reunirá siempre que se considere necesario a instancias de al menos uno de los miembros de la misma. La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del convenio.

Sexta. Transparencia.

El presente convenio marco será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Periodo de Vigencia.

El presente convenio marco se perfecciona en la fecha en la que se firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio marco podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prórroga del convenio marco podrá acordarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio marco podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio Marco, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones programadas que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio marco se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Secretario General de Cultura, Víctor Francos Díaz.–Por Urbs Regia, la Presidenta,  Pilar Tormo Martín de Vidales.

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