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Documento BOE-A-2021-14098

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Largo Caballero, para la organización de una exposición de conmemoración del 75 aniversario de la muerte de Francisco Largo Caballero.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2021, páginas 102229 a 102235 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14098

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Directora de la Fundación Francisco Largo Caballero, doña Almudena Asenjo Fernández, han firmado el 22 de julio de 2021, el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Francisco Largo Caballero, para la organización de una exposición de conmemoración del 75 aniversario de la muerte de Francisco Largo Caballero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Francisco Largo Caballero, para la organización de una exposición de conmemoración del 75 aniversario de la muerte de Francisco Largo Caballero

Madrid, 22 de julio de 2021.

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan

De otra parte, doña Almudena Asenjo Fernández, con DNI n.º ***9323***, en calidad de Directora y en nombre y representación de la Fundación Francisco Largo Caballero (en adelante, FFLC), con domicilio en calle Colegios, 7, de Alcalá de Henares (Madrid), y con CIF n.º G28707347, según consta en escritura de poder de fecha 23 de diciembre de 2016, con el número 718 de su protocolo, ante el notario de Madrid don José Manuel García Collantes.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

La Fundación Francisco Largo Caballero tiene como objetivos fundacionales, de acuerdo a sus estatutos, la recuperación de la memoria histórica de la Unión General de Trabajadores y el reconocimiento, divulgación y recuerdo de los líderes del movimiento obrero y sindical, y específicamente, de la figura de Francisco Largo Caballero de cuyo fallecimiento se cumple el 75 aniversario en 2021.

Tercero.

Que en el año 2021 se celebra el 75 aniversario del fallecimiento de Francisco Largo Caballero. Con motivo de esa conmemoración, la FFLC ha programado la realización de una exposición histórica sobre su figura, con el objetivo de divulgar y reconocer la trascendencia de la labor desarrollada por este líder sindical y político, que llegó a desempeñar la presidencia del Gobierno de España, y fue asimismo, Ministro de Trabajo y Ministro de la Guerra, parlamentario durante varias legislaturas, además de secretario general de la UGT y presidente del PSOE.

Por otra parte, su exilio, detención y confinamiento en el campo de concentración nazi de Sachsenhausen le convirtieron en víctima de la represión coordinada de los regímenes de Franco, Vichy y Tercer Reich alemán, motivo por el cual su memoria debe ser, asimismo, reconocida por las generaciones actuales.

Cuarto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de de participar en la organización de la exposición programada en torno a la conmemoración del 75 aniversario de la muerte de Francisco Largo Caballero denominada «Francisco Largo Caballero y el protagonismo de la clase trabajadora 1869-1946», para promover la divulgación histórica de su figura, así como el reconocimiento de su memoria en su condición de represaliado y víctima de la persecución política y el exilio.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la celebración la conmemoración del 75 aniversario del fallecimiento de Francisco Largo Caballero. En concreto, la celebración de la exposición «Francisco Largo Caballero y el protagonismo de la clase trabajadora 1869-1946» en Salamanca, durante los meses de febrero a julio de 2022.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a coorganizar con FFLC la actividad objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes y participará en las siguientes tareas:

Definición del desarrollo del proyecto.

Seguimiento técnico y supervisión del montaje de la exposición.

Contenido del catálogo de la exposición.

Garantizar la presencia de autoridades del Ministerio en el acto de inauguración de la exposición.

Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 100.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente a 2021 y 2022. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades, referidas a la exposición «Francisco Largo Caballero y el protagonismo de la clase trabajadora 1869-1946»

Diseño y dirección de obra

Producción y suministros

Montaje

Desmontaje

Asimismo, el Ministerio participará, junto con FFLC, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con la exposición y en la organización de los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

2. Por su parte, FFLC se compromete a realizar:

Definición del comisariado de la exposición

Dirección y coordinación del catálogo

Gestión y localización de sede y acuerdo con la entidad receptora

Coordinación y dirección histórica de los audiovisuales de la exposición

Coordinación técnica a través de personal propio, incluyendo la gestión de préstamos integrantes de la exposición

Realizar la producción de materiales de difusión como invitaciones, información para prensa y web

Gestionar todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios.

Difundir la actividad, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida la inauguración de la exposición.

La aportación de la Fundación para los conceptos anteriores se estima en 100.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y FFLC se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la FFLC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Fundación Francisco Largo Caballero».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, el día 31 de agosto de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios de 2021 y 2022.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 33.967,275 euros y 66.032,725 euros, respectivamente en los ejercicios 2021 y 2022, previa presentación por FFLC de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, FFLC realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos para los ejercicios 2021-2022 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 100.000 euros, IVA no incluido, en las siguientes partidas:

Comisariado de la exposición

Dirección y coordinación del catálogo

Gestión y localización de sede y acuerdo con la entidad receptora

Coordinación y dirección histórica de los audiovisuales de la exposición

Coordinación técnica a través de personal propio, incluyendo la gestión de préstamos integrantes de la exposición

Realizar la producción de materiales de difusión como invitaciones, información para prensa y web

Gestionar todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios.

Difundir la actividad, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida la inauguración de la exposición.

El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por FFLC, antes del periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria Económica con la justificación del gasto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, FFLC se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda FFLC habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el período correspondiente de 2021 y 2022.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Directora de la Fundación Francisco Largo Caballero, Almudena Asenjo Fernández.

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