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Documento BOE-A-2021-14097

Resolución 420/38331/2021, de 16 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grupo Stier XXI, SL, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 escuadrón del ala 46, y el apoyo de la Base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2021, páginas 102224 a 102228 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14097

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de julio de 2021 el Convenio con el Grupo Stier para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 escuadrón del ala 46, y el apoyo de la Base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2021.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 octubre), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Stier para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 escuadrón del ala 46, y el apoyo de la Base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier

En Madrid, a 22 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Ida Stier D’Esposito, Administradora Única, en uso de las facultades que le fueron concedidas mediante la Escritura de Constitución de la Empresa Grupo Stier XXI, S.L., CIF B-35477538, domicilio social en Juan Rejón, 48, 35008 Las Palmas de G.C., constituida ante el Notario don David Gracia Fuentes con el n.º 454 de su Protocolo el 20 marzo 2015 e inscrita ante el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1330, Libro 0, Folio 98, Hoja GC17507, Inscripción 8.ª con fecha de 24 marzo 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire, de ahora en adelante MINISDEF/EA, tiene interés y necesidad de mantener sus tripulaciones aéreas con la máxima formación práctica de abandono de aeronave (Dunker) con el objeto de aumentar su supervivencia en mar en caso de amaraje.

Segundo.

Que el Grupo Stier XXI S.L., de ahora en adelante la Empresa, tiene interés en capacitar y entrenar el personal del MINISDEF/EA con base en Canarias para lo cual, pone a disposición del MINISDEF/EA su personal e instalaciones sitas en el Muelle de Taliarte s/n, Taliarte, Telde, Gran Canaria. Al mismo tiempo la Empresa requiere el apoyo de la Base Aérea de Gando para la realización de sus cursos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Capacitar al personal del Ministerio de Defensa / Ejército del Aire, de ahora en adelante MINISDEF/EA destinado en el 802 Escuadrón, en las técnicas de abandono de aeronave (dunker) y entrenamiento de supervivencia de acuerdo con los requisitos formativos del MINISDEF/EA y la acreditación internacional de la OPITO (Offshore Petroleum Industry Training Organization). Facilitar la realización de los cursos de Grupo Stier XXI, S.L., de ahora en adelante la Empresa, mediante apoyos proporcionados por la Base Aérea de Gando.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El MINISDEF/EA permite a la Empresa el acceso de su personal a la Bahía de Gando para la realización de las prácticas y/o cursos relacionados con la seguridad y supervivencia en el mar en las aguas de dicha bahía. El número máximo de cursos a realizar es de tres al año, con una duración aproximada de entre dos y tres días cada curso.

La Empresa pone a disposición del MINISDEF/EA el personal y las instalaciones sitas en Gran Canaria, Muelle de Taliarte, s/n, para la realización de prácticas dunker del personal del MINISDEF/EA, hasta un máximo de 50 personas/año. Las prácticas tendrán una duración de una jornada de mañana, se realizarán en días laborables y el máximo número de participantes por práctica será de diez.

Tercera. Seguro accidentes.

El personal participante, tanto de los alumnos de la EMPRESA en la Base Aérea de Gando, como el personal del 802 Escuadrón en las instalaciones de la Empresa quedarán cubiertos por la póliza colectiva de accidentes de la EMPRESA.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio de Colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio de Colaboración. Las partes intervinientes en el Convenio de Colaboración se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y la Empresa recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales, y asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, y el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por los interesados.

Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades derivadas de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MDEF, la Empresa, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio de Colaboración, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula, tendrán validez durante la vigencia del Convenio de Colaboración y sus prórrogas, y una vez finalizadas éstas por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales que resulten de aplicación.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad.

Al Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando / Ala 46 le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

– Tarjeta de acceso a la instalación.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la aplicación del convenio y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por el Jefe del Ala 46 y Base Aérea de Gando, o en quien delegue, y un miembro del 802 Escuadrón, representando al MINISDEF/EA, y la Administradora de Stier, o en quien delegue, y otro miembro de la Empresa por parte de la Empresa. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita se determinarán las fechas de cada acción formativa, el personal que realizará los cursos, el personal que asistirá a cada curso y cualquier otra acción que ambas partes tuvieran a bien concretar caso a caso.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra cláusula que estime oportuna, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Se reunirá al menos una vez por año y, además, cuando resulte necesario a solicitud de alguna de las partes. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Novena. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la empresa, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta la siguiente causa de resolución:

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no tendrá como consecuencia indemnizaciones por perjuicios.

La resolución del convenio lleva aparejadas los efectos que fija el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso de acuerdo con la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por Grupo Stier XXI, S.L., la Administradora única, Ida Stier D'Esposito.

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