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Documento BOE-A-2021-14255

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2021, páginas 104782 a 104789 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14255

TEXTO ORIGINAL

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

A la espera que se adoptara y publicara el TAC definitivo del nuevo período, 1 de julio 2021 a 30 de junio 2022, con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera ya se repartieron 2.747 toneladas como cuota inicial y provisional, para el período 1 de julio a 30 de septiembre de 2021, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio de 2021.

El pasado 31 de julio se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2021/1239 del Consejo, de 29 de julio, con el TAC definitivo del stock ANE/9/3411 para el período 1 de julio 2021 a 30 de junio 2022, correspondiendo a España la cantidad de 7.176 toneladas.

Por tanto, en este momento procede repartir el incremento de 4.429 toneladas, habida cuenta del adelanto de 2.747 toneladas repartidas previamente.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha calculado y repartido en esta resolución la flexibilidad interanual generada en el período de TAC que ha finalizado, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada en el período anterior no capturada en dicho período, es posible traspasarla al nuevo período de TAC, 1 de julio 2021 a 30 de junio 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de este stock de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, flexibilidad interanual sobrante, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock; a su vez, en el caso del cerco del golfo de Cádiz, la flexibilidad interanual sobrante, se ha repartido en base a las posibilidades de pesca de los barcos dentro del censo. Los barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste que obtuvieron cuota desde el golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, hasta el 10 % de la cuota adquirida no consumida, también genera su flexibilidad interanual y por tanto se procede a repartirla en esta resolución.

Por último, se ha procedido a deducir a los buques que pidieron adelanto del 10 % del nuevo período de TAC y lo han consumido, las cantidades consumidas por encima del 100 % de consumo. De igual forma, se ha deducido a los buques que realizaron sobrepesca en el período de TAC que ha finalizado, dichas cantidades sobrepescadas. A las cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador deducida a los buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para el nuevo período de TAC, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades, y a los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, en base a sus posibilidades de pesca dentro del censo.

En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y noroeste, y atendiendo a la petición que realizó el sector, la pesquería se abrió a las 00:00 del 5 de julio, mediante la Resolución de 30 de junio de 2021 de la Secretaría General de Pesca. Como se indicaba en dicha Resolución, en base a lo que la Comisión Europea podría adoptar como TAC definitivo de acuerdo al advice de ICES del pasado 18 de junio, más la probable flexibilidad interanual del período de TAC que ha finalizado, se estimó para la cuota conjunta del cerco del Cantábrico y noroeste, una cantidad de 107 t. Pues bien, con el TAC definitivo adoptado, así como la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco Cantábrico y noroeste, su cuota adaptada definitiva es de 113 toneladas.

Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y noroeste, que en el período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.

Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y noroeste y de cerco del golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022.

Segundo.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del golfo de Cádiz, así como la cuota definitiva de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022. La última columna, cuota adaptada final, ya lleva incorporada las deducciones por sobrepesca a los barcos que sobrepescaron, así como las deducciones de los adelantos del 10 % de los barcos que los solicitaron, la parte que consumieron de ese adelanto por encima del 100 % de consumo, y redistribuidas ambas cantidades entre todos los barcos. Por eso la suma de las tres primeras columnas no es el valor de la última columna.

Tercero.

Los buques de cerco del caladero del golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería.

Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón.

Cuarto.

Los barcos de cerco del Cantábrico y noroeste que obtuvieron cuota desde el golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, hasta el 10 % de la cuota adquirida no consumida, también genera su flexibilidad interanual y por tanto se procede a repartirla. Se publica por tanto como anexo IV el listado de barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste a los que les corresponde flexibilidad interanual, con indicación de la cantidad de la misma.

Quinto.

Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas, sustituyen a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuota definitiva para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y noroeste y de cerco del golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022
Modalidad Cuota ANE/9/3411 (t)
Cerco CNW. 113
Cerco GC. 7.910
ANEXO II
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón definitiva asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022
Código de buque Buque Posibilidades de pesca (%) Tipo de gestión Entidad asociativa Cuota inicial prov.(Kg) Incremento cuota (kg) Flexibil. interanual (kg) Cuota adaptada final (kg)
27093 ANTONIO EL MORO. 1,4748 Conjunta. ASOISAMAR. 78.678 135.703 18.875 235.017
24943 DOMINGO REYES. 1,6245 Conjunta.
27822 ABUELITA DORI. 3,2861 Conjunta. ASURABUCER. 152.700 246.199 85.521 487.612
26358 DE LA MAR. 0,8800 Conjunta.
26241 JOVEN YANQUI. 0,6231 Conjunta.
23733 RAUL QUINTO. 0,8337 Conjunta.
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 Individual. ABEMPE. 61.504 99.164 28.976 190.931
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION. 2,0665 Individual. ABEMPE. 56.119 90.481 25.531 173.305
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 Individual. ABEMPE. 63.142 101.804 19.130 185.397
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 Individual. ABEMPE. 53.387 86.077 22.237 162.818
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 Individual. ASOCIACION ARMADORES LEPE. 11.881 19.155 2.149 33.435
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 Individual. ASOCIACION ARMADORES LEPE. 46.218 74.517 12.296 133.999
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 1,7679 Individual. ASOCIACION ARMADORES LEPE. 48.010 77.407 7.876 134.297
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 Individual. ASOISAMAR. 54.229 87.434 24.637 167.434
26996 CABACO. 0,7195 Individual. ASOISAMAR. 19.539 31.503 13.830 65.281
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,2270 Individual. ASOISAMAR. 27.833 53.724 5.466 85.544
25235 NUEVO PURIFICACION. 1,3672 Individual. ASOISAMAR. 37.128 59.862 26.280 124.048
25675 ZAID PESCA. 2,8931 Individual. ASOISAMAR. 78.567 126.674 14.247 221.131
25624 CANITO GARCIA. 1,6003 Individual. ASURABUCER. 43.459 70.069 13.897 128.334
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 Individual. ASURABUCER. 32.007 51.605 11.778 96.059
23672 NUEVO AYACAM. 2,1793 Individual. ASURABUCER. 59.182 95.420 20.124 175.965
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 2,4610 Individual. ASURABUCER. 66.832 107.755 10.964 183.074
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 Individual. ASURABUCER. 36.944 59.565 15.768 113.050
23751 EL TORERO. 0,6555 Individual. CP DE BARBATE. 17.801 28.701 3.855 50.730
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 Individual. CP DE BARBATE. 10.504 16.936 5.061 32.720
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 Individual. CP DE BARBATE. 23.273 37.523 11.525 72.809
14419 MOBY DICK. 2,5103 Individual. CP DE BARBATE. 68.171 109.913 33.657 213.167
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,2389 Individual. CP DE BARBATE. 33.644 54.245 15.607 104.200
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 Individual. CP DE BARBATE. 15.251 24.589 7.475 47.635
5261 PEDRO VIDAL. 0,4184 Individual. CP DE BARBATE. 11.362 18.319 5.592 35.512
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 Individual. CP DE BARBATE. 10.257 16.537 3.129 30.138
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 Individual. CP DE ISLA CRISTINA. 51.147 82.464 9.946 144.627
25238 NUEVO AUDAZ. 0,0001 Individual. CP DE ISLA CRISTINA. 10.979 4 1 10.985
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 Individual. CP DE ISLA CRISTINA. 35.051 56.513 5.750 97.978
25968 BOQUERON BLANCO. 2,0488 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 55.638 89.706 9.128 148.928
24299 BRIGOMAR. 1,9874 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 53.971 87.018 8.854 144.766
23801 BUENA SUERTE DOS. 0,5560 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 15.099 24.344 2.477 42.236
25324 FEBEL DOCE. 2,4520 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 66.588 107.361 10.924 186.265
14421 HERMANOS REYES*. 0,4753 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 12.907 20.811 6.464 40.453
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 44.023 70.980 7.345 123.269
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ. 1,3559 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 36.821 59.368 6.041 103.000
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,6310 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 17.135 27.628 2.811 44.327
24886 JUANA Y MANUEL. 0,9403 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 25.535 41.171 4.613 71.854
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 32.186 51.894 5.280 85.180
9831 NORAY. 1,0613 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 28.821 46.469 4.728 80.621
25703 NUEVO MONTE SINAI. 1,4622 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 39.708 64.022 6.721 111.282
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 41.387 66.728 6.790 107.053
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 31.295 50.457 5.134 83.783
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 57.276 92.347 9.460 160.280
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 18.621 30.023 3.181 52.215
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 Individual. CP DE PUNTA UMBRÍA. 33.435 53.908 6.050 94.093
22124 EL CHUBASCO. 0,5883 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 15.976 25.758 2.621 44.690
26436 EL COMIA. 1,1074 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 30.073 48.487 11.018 90.208
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 0,9030 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 24.522 39.537 4.813 69.386
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ*. 0,0000 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 0 0 41 41
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 19.430 31.328 3.813 54.978
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5204 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 14.132 22.785 2.622 39.835
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 10.702 17.255 2.096 30.278
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 40.925 65.984 6.812 114.577
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 35.950 57.962 13.740 108.405
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 38.902 62.722 6.382 97.056
27437 NUEVO PAPI. 0,5910 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 16.049 25.876 2.713 44.975
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 44.558 71.842 7.310 123.277
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 Individual. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 41.582 67.043 6.822 112.004
26722 CARABINA Y FARRUCO. 1,6087 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 43.687 70.437 19.969 135.006
5221 EL PILOTO. 1,9920 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 54.096 87.219 15.309 157.756
25621 ELVIMAR. 1,9749 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 53.632 86.471 8.880 150.104
23425 NAZARENO. 1,5619 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 42.416 68.387 16.979 128.669
27211 NUEVA PRONTITUD. 2,5209 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 68.459 110.377 23.401 203.669
24212 NUREMAR. 1,6209 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 44.018 70.971 22.627 138.537
27096 QUINTINO. 2,2690 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 61.618 99.348 21.899 184.155
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 Individual. ORG. PROD. PESQ. APP-6. 55.182 88.971 23.218 168.526
25180 EL BELLIDO. 0,7827 Individual.   21.255 34.270 3.720 59.690
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,0100 Individual.   271 437 231 947
11046 NUEVO RICARDIN*. 0,4776 Individual.   12.970 20.911 2.270 36.423

* Buque de baja provisional.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del golfo de Cádiz de sardina y de boquerón
Código de buque Nombre de buque
9471 TORPEDO PRIMERO.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ*.
24875 NUEVO HERMANOS SILVA.
25173 MI NUEVA LOLA*.
25670 CARRYMAR SEGUNDO*.
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
24783 ABUELA PEPA MARI.
25238 NUEVO AUDAZ.

* Buque de baja provisional.

ANEXO IV
Listado de buques de cerco Cantábrico y noroeste a los que les corresponde flexibilidad interanual generada en el período de TAC 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021 en base a la cuota adquirida al golfo de Cádiz en el período de TAC anterior
Código de buque Nombre de buque Tipo de gestión Flexibil.
interanual (kg.)
  PESCA DIRIGIDA OPROMAR. Conjunta. 4.068
26741 ABRA DE AGUIÑO. Individual. 421
26388 ANSIA. Individual. 487
10863 BETI SAN LUIS. Individual. 200
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. Individual. 186
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. Individual. 186
23485 ESCALADOR DOS. Individual. 46
22112 JOSE CARLOS. Individual. 15
22449 LUSMAR. Individual. 60
26806 NOVO ISA. Individual. 15
23141 NUEVO CORAL. Individual. 40
2616 OTERO. Individual. 30
15683 SEIXO TRES. Individual. 120
23040 SERGIO UNO. Individual. 20
23627 SIN QUERER TRES. Individual. 150
26404 TERCERO DOS MEROS. Individual. 145

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