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Documento BOE-A-2021-14256

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2021, páginas 104790 a 104796 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14256

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, han suscrito un convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos

29 de julio de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 2 de junio de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, doña Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo sexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Dentro del mismo, con rango de Subsecretaría, se encuentra la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de inclusión.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para finalidades de diseño, seguimiento y evaluación de políticas de inclusión.

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, crea y regula este como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Como señala su exposición de motivos, su diseño y gestión han resultado de la colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del Ministerio de Hacienda, constituyendo «un paso decisivo hacia un modelo de política social construido sobre la base de una visión integral de la Hacienda pública comprensiva tanto de los tributos como de las prestaciones monetarias, de tal forma que los ciudadanos, en función de su capacidad económica y sus necesidades vitales, sean contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o perceptores de ayudas monetarias evitando redundancias, contradicciones e inequidades».

Dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, el apartado 2 en sus letras a) y b) recoge «el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento», así como «el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

En particular, el apartado 3 en sus letras e) y f) recoge «el seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» así como «la promoción y realización de estudios e informes sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones».

Estas competencias le son atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, sin perjuicio de que, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 497/2020, las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 y f) del apartado 3, en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, serán ejercidas por la Subdirección General de Análisis Migratorio, si bien en el ejercicio de estas funciones dependerá funcionalmente de esta secretaría general.

Para desarrollar las atribuciones referidas, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social precisa la obtención de datos en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que permitan efectuar los estudios necesarios para llevar a cabo las funciones recogidas, en particular para hacer del ingreso mínimo vital un instrumento de política social adaptado a las necesidades de sus destinatarios.

III

La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

El artículo 140 de la LRJSP incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las administraciones Públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de administraciones públicas para el logro de fines comunes.

En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la LRJSP prevé el deber de toda Administración Pública de «facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…»

IV

En aplicación de los principios anteriormente referidos y coincidiendo en la necesidad de que se cumpla adecuadamente el deber de colaboración en materia de remisión de información, se considera positivo el establecimiento de un marco estable de intercambio y remisión de la información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de cesión de información para cumplir con las necesidades y funciones anteriormente descritas, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante MISSM) de datos de carácter no personal (disociados) bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante LRJSP) cuyo fin de la suscripción de convenios debe ser mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el MISSM con fines de seguimiento y evaluación en relación con las competencias y funciones de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, ya descritas en la exposición de motivos.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, el MISSM se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida al MISSM por la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

Cuarta. Cesión de información tributaria al MISSM para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.

En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará al MISSM los datos individualizados anonimizados sobre la renta y el patrimonio de las personas efectiva o potencialmente beneficiarias de las prestaciones que se deban evaluar desde la Secretaría General. Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.

Quinta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el MISSM.

Será competencia de la comisión mixta de coordinación y seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la comisión mixta de coordinación y seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Concretar, con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre el MISSM y el organismo cesionario donde se detallaran los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información. Además, es la única competente para asignar, modificar o suprimir cualquier transacción o servicio web objeto de cesión (siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta de coordinación y seguimiento), debiendo quedar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

f) Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

g) Elaborar, al finalizar el objeto de este convenio, un documento en el que se incluya un balance de las actuaciones realizadas.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento. La comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Para su mejor funcionamiento, la comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

3. Asimismo, el MISSM podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Séptima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.

Novena. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Décima. Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la comisión mixta de coordinación y seguimiento. Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.

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