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Documento BOE-A-2021-14311

Resolución de 4 de agosto de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Águilas, para la realización de la exposición "De Iberia a España a través de los mapas".

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2021, páginas 106470 a 106474 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14311

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de agosto de 2021 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Ayuntamiento de Águilas para la realización de la exposición titulada «De Iberia a España a través de los mapas», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2021.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Ayuntamiento de Águilas para la realización de la exposición titulada «De Iberia a España a través de los mapas»

INTERVIENEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio, publicado en el BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177 de 25 de julio de 2012), sobre delegación de competencias en el Director General del Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Y de otra parte doña María del Carmen Moreno Pérez, alcaldesa del Ayuntamiento de Águilas por Decreto 15/06/2020.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

EXPONEN

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. «La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Que el ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre ellas la promoción de la cultura, incluyéndose entre estas las actividades de formación científica, técnica y cultural de su población.

Que entre sus instalaciones se encuentra la sala de exposiciones sita en el Auditorio y Palacio de Congresos «Infanta doña Elena».

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Que ambas instituciones tienen interés en promover y difundir la cartografía antigua y su relación con otras disciplinas como la geografía o la historia.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Águilas no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El IGN y el Ayuntamiento de Águilas desean colaborar en la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «De Iberia España a través de los mapas», que muestra los fondos cartográficos del IGN.

Dicha exposición se celebrará en Águilas (del 13 de agosto al 31 de octubre).

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por el IGN.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de las piezas a exponer consistente, fundamentalmente, en reproducciones procedentes de la exposición matriz original.

– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

– Diseño e impresión del material de difusión de la exposición.

– Dirección del montaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el Ayuntamiento de Águilas.

El Ayuntamiento de Águilas, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

– Costes del montaje y desmontaje.

– Costes del transporte de las piezas de la muestra.

– Prestación del servicio de personal de sala y de atención al público que facilite la visita a la exposición.

Cuarta. Contenido de la exposición.

La exposición original, «De Iberia a España a través de los mapas», inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN, se puede consultar en este enlace web: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

Aunque la entidad solicitante puede proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición, éstas quedarán condicionadas a su aceptación por el IGN.

Quinta. Material de difusión e Imagen institucional.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN, y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN y del Ayuntamiento de Águilas y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por el Instituto Geográfico Nacional y el Ayuntamiento de Águilas».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del este convenio se establecerá una comisión de seguimiento paritaria formada por tres representantes designados por al Ayuntamiento de Águilas y tres representantes del IGN designados por este instituto.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Novena.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Décima.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del convenio por causas distintas al incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.  Vigencia del convenio y publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste firman el presente convenio.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 4 de agosto.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Águilas, María del Carmen Moreno Pérez, el 3 de agosto.

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