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Documento BOE-A-2021-14312

Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para el análisis de muestras de control oficial de plaguicidas en alimentos ecológicos y formación del personal técnico del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2021, páginas 106475 a 106481 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-14312

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y la Universidad de Almería para el análisis de muestras de control oficial de plaguicidas en alimentos ecológicos y formación del personal técnico del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería.

Madrid, 27 de agosto de 2021.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y la Universidad de Almería para el análisis de muestras de control oficial de plaguicidas en alimentos ecológicos y formación del personal técnico del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería

Madrid, 20 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, en calidad de Director General de Política Comercial, nombrado por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del departamento (artículo 14).

Y de otra parte don Carmelo Rodríguez Torreblanca, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, nombrado en virtud del Decreto 503/2019, de 26 de junio, con las atribuciones establecidas en el artículo 132.1.ª) y o) de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que depende funcionalmente de la Dirección General de Política Comercial (Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior) de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, controlará e inspeccionará, con carácter previo al despacho a libre práctica, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de agricultura ecológica y etiquetado, de los productos a importar que se mencionan en el artículo 1. Para ello cuenta con el apoyo analítico del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería acreditado bajo la norma UNE-ENISO/IEC 17025 con expediente de acreditación ENAC 557/LE997 para residuos de plaguicidas.

Segundo.

Que los controles oficiales y otras actividades de control oficial están regulados en el marco comunitario por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, así como, por la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Tercero.

Que con carácter específico es de aplicación la normativa de producción ecológica, establecida en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, y en el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Cuarto.

Que la Universidad de Almería es una institución de derecho público, dotada con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía de acuerdo con la Constitución Española y las leyes, ejerciendo entre otras las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

La Universidad de Almería dispone actualmente del Laboratorio Europeo de Referencia para el análisis de los residuos de pesticidas en frutas y vegetales «EURL-FV» designado como tal en el Reglamento (UE) n.º 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 180/2008 y (CE) n.º 737/2008 de la comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Quinto.

Que el Laboratorio de la Universidad de Almería es un laboratorio de ensayo que está acreditado por ENAC bajo la norma UNE-ENISO/IEC 17025 con acreditación 1315/LE2462 para residuos de plaguicidas.

Sexto.

Que el mantenimiento de la acreditación por parte de ENAC de las técnicas de plaguicidas en laboratorios acreditados, implica la necesidad de realizar de forma regular análisis de muestras de diferentes matrices y plaguicidas, intercomparar sus resultados, además de disponer de personal cualificado y formado adecuadamente en dicho campo. Por todo lo anterior, se estima beneficioso para ambos laboratorios el disponer de mecanismos conjuntos para el adiestramiento y capacitación del personal, así como la compartición de muestras de análisis.

Séptimo.

La acreditación exigida en ambos laboratorios implica que el nivel de entrenamiento, formación y cualificación sea elevado. La alternativa de una formación in situ por parte del personal del EURL-FV de la Universidad de Almería, entrenado en el manejo del equipamiento, empleo de técnicas de ensayo de determinación de plaguicidas y formación, supondría una buena solución para la capacitación y adiestramiento del personal del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería.

Octavo.

El presente Convenio, en tanto que se ejecutará con recursos propios de las partes, redunda en un aumento de la eficiencia de la gestión pública al permitir la utilización conjunta y el aprovechamiento de sinergias de medios y servicios públicos, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Noveno.

Que ambas partes firmantes están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente para la consecución de los objetivos de este Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para el análisis de muestras procedentes del control oficial que realiza el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Dirección General de Política Comercial, a través de la Subdirección General de Inspección Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de forma que se faciliten muestras de control oficial al EURL-FV de la Universidad de Almería, que por su parte colaborará en el análisis y emisión de resultados de las muestras recibidas y en la formación en el ámbito de los ensayos de residuos de plaguicidas del personal del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de las partes.

1. Por acuerdo de ambas partes se establecerá un programa anual de trabajo conducente a la formación y capacitación del personal del laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería a cargo del personal del EURL-FV en el ámbito del análisis de residuos de plaguicidas. En dicho programa se establecerá la metodología de esa formación y capacitación. Dicho programa de formación se concretará en reunión ordinaria durante el primer semestre del año, en el seno de la comisión de seguimiento.

2. La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior mediante el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio hará entrega de muestras de control oficial de productos ecológicos al laboratorio EURL-FV de la Universidad de Almería, quien, respetando las normas vigentes sobre confidencialidad, llevará a cabo el análisis de las mismas en el calendario pactado entre las partes.

3. El EURL-FV se compromete a llevar a cabo las determinaciones que se especifiquen en la solicitud de ensayos facilitada por el Servicio de Inspección SOIVRE para un máximo de 200 muestras anuales y a remitir los resultados en un plazo no superior a quince días desde la recepción de las mismas.

4. El EURL-FV incluirá en los informes de ensayo todos los datos que la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior considere necesarios para la correcta identificación de la muestra y que figuren en la solicitud de entrada.

5. El Servicio de Inspección SOIVRE asumirá la responsabilidad del envío de las muestras al laboratorio EURL-FV de la Universidad de Almería.

6. El laboratorio EURL-FV será el responsable de que tanto la conservación del producto, desde que entra en el laboratorio, como los métodos y técnicas de ensayo y los informes emitidos se efectúen de forma que cumplan su sistema de calidad y con el presente acuerdo.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no generará obligaciones económicas ordinarias para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una comisión de seguimiento del presente Convenio con representación compuesta por cuatro miembros:

a) El/La Director/a Provincial de Comercio en Almería o persona en quien delegue, en representación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

La persona responsable del área de laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Universidad de Almería:

El Rector de la Universidad de Almería o persona en quien delegue.

El Director del EURL-FV o persona en quien delegue.

2. La comisión estará presidida alternativamente cada año por la persona titular de la Dirección Provincial de Comercio o persona en quien delegue y por el Rector de la Universidad de Almería o persona en quien delegue, siguiendo este orden.

3. Actuará como secretario de esta comisión un funcionario designado por la Dirección Provincial de Comercio, con voz y sin voto.

4. La comisión de seguimiento se reunirá a propuesta del 50 % de sus miembros, al menos de forma ordinaria una vez al año y su régimen será el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del título IV, capítulo II, sección I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del acuerdo.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente acuerdo.

c) La resolución en primera instancia de los problemas o diferencias que pudieran suscitarse en aplicación del Convenio.

d) Establecer el plan anual de formación y capacitación del personal de la Dirección Provincial de Comercio en Almería en el ámbito del análisis de residuos de plaguicidas.

e) Realizar propuestas de nuevos sistemas de cooperación entre las partes.

f) Acordar e informar sobre la necesidad y conveniencia de prórroga del Convenio.

6. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso. En caso de no alcanzarse consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el presidente de voto de calidad.

Quinta. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización; y tendrá una duración de dos años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. El Convenio podrá resolverse con antelación al plazo establecido por acuerdo expreso y escrito de las partes o por denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de algunas de las estipulaciones pactadas o por imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, decisión que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos tres meses de antelación sobre al plazo inicialmente previsto para su conclusión.

3. El presente Convenio podrá prorrogarse por un periodo de dos anualidades adicionales mediante acuerdo expreso de las partes antes de que finalice su plazo de vigencia, indicando las circunstancias que aconsejen la misma.

4. La comisión de seguimiento, de manera expresa y por escrito, será la encargada de elevar la propuesta motivada de prórroga, así como las circunstancias que aconsejen la misma, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, así como la duración de la prórroga.

Sexta. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime entre las partes.

c) Por desistimiento o revocación unilateral de alguna de las partes.

En este caso el Convenio quedará resuelto mediante denuncia del mismo por una de las partes, decisión que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación sobre el plazo inicialmente previsto para su conclusión.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunas de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán realizándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciaran nuevas actuaciones.

4. La resolución del Convenio no conllevará indemnización alguna.

Séptima. Incumplimiento.

1. En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte que considere que se ha producido el incumplimiento podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a el/la Presidente/a de la comisión de seguimiento del presente Convenio y a las dos partes firmantes.

2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que remitió el requerimiento notificara a la otra parte la concurrencia de la citada causa de resolución, entendiéndose resuelto el Convenio desde el día que se acredite la recepción de la citada denuncia.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

Novena. Cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación cuarta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Décima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que puedan tratarse por las partes, en virtud de las actividades de carácter conjunto que puedan llevarse a cabo por la suscripción del presente Convenio, serán protegidos conforme establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Undécima. Modificación del Convenio.

Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, formalizando Adenda suscrita a dichos efectos.

Duodécima. Obligaciones de confidencialidad.

1. Las partes se garantizarán que no se divulgue a terceros la información obtenida en el desempeño de sus funciones en el contexto de los controles oficiales y otras actividades oficiales que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional con arreglo a la legislación nacional o de la Unión.

A tal fin, las partes garantizarán que se establezcan las obligaciones de confidencialidad adecuadas por lo que respecta al personal y a otras personas empleadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales.

2. A menos que exista un interés público superior para la revelación de información amparada por el secreto profesional esa información incluirá los datos cuya revelación sería perjudicial para:

a) el objetivo de las actividades de inspección, investigación o auditoría;

b) la protección de los intereses comerciales de un operador o de cualquier otra persona física o jurídica, o

c) la protección de procesos judiciales y de servicios de asesoramiento jurídico.

3. Además de las obligaciones que emanan de los puntos anteriores y de la propia naturaleza del acuerdo del que da cuenta el presente instrumento, la Universidad de Almería en concepto de receptor de la información confidencial estará obligada a no manejar, usar, explotar o divulgar, así como a mantener dicha información confidencial en estricta reserva, tanto en lo que se refiere a los análisis individuales como en los posibles datos estadísticos globales que pudieran derivarse del conjunto de las muestras enviadas.

Y, en prueba de cuanto antecede y de conformidad con todas sus cláusulas, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, P. D. (Real Decreto ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.–Por la Universidad de Almería, el Rector Magnífico, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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