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Documento BOE-A-2021-14513

Orden PCM/920/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Asesor para España Nación Emprendedora.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107579 a 107582 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/01/pcm920

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia España Nación Emprendedora, presentada por el Presidente del Gobierno el 11 de febrero de 2021, es una pieza clave para la transformación económica y social de nuestro país. Este documento vertebra la apuesta del Gobierno de la Nación para posicionar a España como país de referencia en emprendimiento e innovación en un horizonte temporal a diez años.

España Nación Emprendedora se configura como misión de país con el fin de transformar España, basándose en el emprendimiento innovador, apoyándose en los sectores tractores de nuestro tejido productivo y favoreciendo así un desarrollo inclusivo que no deje a nadie atrás.

La misión de país que supone la Estrategia España Nación Emprendedora exige el diseño de una gobernanza que refleje de forma fidedigna la necesidad de avanzar en múltiples frentes y con la contribución de diferentes niveles de actores, tanto en el ámbito público y privado, como en el plano nacional, autonómico y local.

La gobernanza de esta Estrategia quiere dar respuestas a estas cuestiones y plantear un modelo que garantice, en primer lugar, alcanzar el objetivo de la misión, promoviendo para ello la cooperación entre los actores que conforman la Estrategia y así poder asegurar el control del avance de la misma y la evaluación de sus resultados. Asimismo, se persigue implicar a todos los niveles del sector público en su ejecución, creándose así espacios y sinergias de colaboración público-privada que permita la participación del sector privado y promueva por tanto su implicación en la propia la Estrategia.

Inspirados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 17, que incide en el establecimiento de alianzas que coadyuven a alcanzar los ODS entre los diferentes niveles administrativos, entre el mundo privado y el público, contando para ello con la colaboración del tercer sector, se plantea un modelo de gobernanza que refleje también esta necesidad de hacer de las alianzas entre distintos niveles y sectores un impulso común para dotar a nuestro país de un modelo económico resiliente y de futuro.

El principal objetivo del sistema de gobernanza de esta Estrategia es apoyar la consecución de los objetivos y actuaciones que esta plantea. Para conseguirlo, se plantean instrumentos a niveles distintos, buscando siempre la máxima inclusión de actores, pero asegurando a su vez la agilidad de ejecución que permita avanzar en la misión de país.

En este contexto y con el fin de asesorar al Alto Comisionado para España Nación Emprendedora en el desarrollo de esta misión de país, se crea el Consejo Asesor de España Nación Emprendedora, que reunirá a profesionales especialistas en distintas disciplinas y ámbitos relacionados con el emprendimiento y la innovación.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor para España Nación Emprendedora con la finalidad de ser un órgano asesor, de colaboración y que sirva de cauce para la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la Estrategia España Nación Emprendedora.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción orgánica.

El Consejo Asesor para España Nación Emprendedora se constituye como comisión de trabajo de las previstas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor para España Nación Emprendedora tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Alto Comisionado para España Nación Emprendedora en el desarrollo y ejecución de la Estrategia.

b) Generar documentos y realizar análisis sobre aspectos relacionados con la implantación de la Estrategia, así como del estado del emprendimiento innovador en nuestro país.

c) Contribuir a la divulgación, a la comunicación y a la apropiación de la misión de país por parte del conjunto de la ciudadanía española.

d) Impulsar el diálogo entre todos los agentes sociales y económicos para contribuir a los objetivos de la Estrategia y de la misión de país para hacer de España una nación emprendedora.

Artículo 4. Composición.

1. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora; la vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la dirección de la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora; y la vicepresidencia segunda corresponderá, con carácter rotatorio cada dos años, a un vocal representante elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros.

2. La secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, una persona perteneciente al Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, designada por la presidencia del Consejo.

3. Habrá un mínimo de veinticinco y un máximo de cincuenta vocales, elegidos entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito del emprendimiento innovador, reflejo de la realidad y la diversidad del ecosistema emprendedor.

4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y estarán sujetos a un deber de confidencialidad sobre el contenido de las reuniones.

5. El Consejo podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.

6. La composición del Consejo será paritaria, y en la designación de vocales se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 5. Nombramiento y cese.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora. El nombramiento de los vocales será por un periodo de dos años renovables, si bien podrá revocarse libremente por la persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, cuando esta aprecie la pérdida de los requisitos que determinaron su designación, previa audiencia del interesado.

2. En todo caso, los vocales cesarán por renuncia, por finalización del tiempo de su mandato, por incapacidad permanente, por la pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por decisión de la persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora en los términos previstos en el apartado anterior.

Artículo 6. De la presidencia, las vicepresidencias y la secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor para España Nación Emprendedora:

a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias.

b) La presidencia de las reuniones del Consejo.

c) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

2. Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias:

a) La sustitución de la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el correspondiente orden de prelación recogido en el artículo 4.1 de esta Orden.

b) El apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia.

3. Corresponde a la persona que ostente la secretaría:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la presidencia, las personas que ostenten las vicepresidencias y el resto de vocales designados en representación del ecosistema emprendedor e innovador. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria, a petición de la propia presidencia de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, que la presidirá, y quince vocales designados, entre los miembros del Consejo, por la persona titular del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año, y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.

4. La persona titular de la presidencia del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la presidencia. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

5. Los informes del Pleno, de la Comisión Permanente y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.

6. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo Asesor para España Nación Emprendedora ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 9. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Asesor para España Nación Emprendedora no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden ministerial producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Efectos desde el 4 de septiembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Investigación científica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política económica
  • Presidencia del Gobierno

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