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Documento BOE-A-2021-14751

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades culturales en el Archivo Histórico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2021, páginas 109148 a 109153 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-14751

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han suscrito un convenio para la realización de actividades culturales en el Archivo Histórico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la realización de actividades culturales en el Archivo Histórico Nacional

En Madrid, 31 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre (BOE de 23 de septiembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, con número de documento de identidad ***62.22**, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, en adelante CERMI, en virtud de la escritura de protocolización de acuerdos del CERMI, n.º 2135 de 17 de septiembre de 2008, y con domicilio social en calle Recoletos, 1, 28001 Madrid, España, y con CIF G-81639759.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas Españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. Es voluntad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado.

III. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español.

IV. El Archivo Histórico Nacional (Madrid) es una institución de titularidad y gestión estatal, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte. Tiene la función de conservar, proteger y difundir el patrimonio histórico documental que custodia, así como impulsar programas de difusión y gestión cultural.

V. El CERMI es una organización sin fin de lucro, que funciona como plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad, fundada en 1997.

VI. El CERMI tiene la misión de articular y vertebrar al movimiento social español de la discapacidad para garantizar los derechos y la inclusión, así como mejorar las condiciones de vida y ciudadanía de las personas con discapacidad y de sus familias.

VII. El CERMI también tiene la vocación de contribuir al acceso a la educación y a la cultura de las personas con discapacidad, así como de participar en el desarrollo de la accesibilidad universal, contribuyendo a la no discriminación y la igualdad de oportunidades para el desarrollo personal de las personas con discapacidad.

VIII. Las visitas guiadas, jornadas, conferencias, exposiciones, congresos, ediciones de publicaciones y demás actividades culturales a cargo del CERMI, confluyen en los objetivos de impulsar programas de difusión y gestión cultural del patrimonio documental, por lo que la colaboración entre las partes resulta provechosa para el enriquecimiento mutuo y la interoperabilidad de ambos proyectos de difusión y promoción cultural.

IX. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con el CERMI para la realización de actividades culturales, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales. El Archivo Histórico Nacional colaborará con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

X. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes que permita la celebración de diversas actividades culturales tales como visitas guiadas, jornadas, conferencias, exposiciones, congresos, edición de publicaciones en distintos formatos y otras en las que pueda participar e interese a los fines del Archivo Histórico Nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales.

1. La colaboración tendrá por objeto la potenciación de la difusión del significado y realidad del Archivo Histórico Nacional por medio de actividades de difusión cultural de amplio espectro, con la convicción de que ello redundará en beneficio de ambas instituciones. Esta colaboración buscará particularmente aflorar, analizar, realzar y proyectar los aspectos relativos a las personas con discapacidad y la huella documental que estas, personal y grupalmente han dejado en los registros de valor histórico.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo Histórico Nacional, conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas direcciones. Las actividades previstas consistirán en visitas guiadas a las dependencias internas del Archivo, exposiciones, conciertos, encuentros, congresos y otras actividades culturales programadas por CERMI, consciente de esta realidad.

3. El Archivo Histórico Nacional pondrá a disposición del CERMI un espacio dentro de su edificio para la realización de los actos sujetos a este Convenio.

4. El aforo máximo de cada sala y las condiciones de las visitas serán establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con las necesidades que impongan la conservación del Patrimonio Histórico y la seguridad de las personas.

5. Se respetarán todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Archivo Histórico Nacional, así como la normativa general de acceso en el interior del centro. En todo caso, el Archivo Histórico Nacional se reserva la facultad de inspeccionar la utilización del espacio para garantizar que la actividad se realiza conforme a los términos del presente Convenio.

6. El CERMI se compromete a cumplir los requerimientos técnicos que el Archivo Histórico Nacional establezca como imprescindibles para el desarrollo de las actividades sujetas a este Convenio.

7. Las actividades tendrán un carácter gratuito y serán de libre acceso.

8. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

9. El CERMI se encargará de que una vez concluida la realización del acto los espacios utilizados quedarán tal y como se encontraron. Cualquier desperfecto ocasionado deberá ser reparado por la entidad solicitante en un plazo inmediato. Durante el acto y su preparación se deberá contar con el personal de vigilancia adecuado.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Archivo Histórico Nacional al público asistente a las actividades culturales programadas por el CERMI.

2. Determinar el número de asistentes máximos para cada actividad según la disponibilidad y necesidades del Archivo Histórico Nacional y la conservación del Patrimonio Histórico.

3. Facilitar al CERMI el acceso a las instalaciones y equipamiento técnico básico necesario para la realización de algunas de dichas actividades, tales como conexiones eléctricas, tomas de agua, climatización, aseos, y otros medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos y el conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las actividades programadas a través de la Dirección del Archivo, o personal en quien delegue en calidad de coordinador técnico.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

6. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna entre el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuarta. Compromisos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

1. El CERMI someterá a la aprobación previa de la Dirección del Archivo, con al menos un mes de antelación, la programación concreta de las actividades que se realizarán en los espacios mencionados, no pudiendo nunca afectar al normal funcionamiento del Archivo. La realización de estas actividades se supeditará a la programación del Archivo Histórico Nacional, y se ajustará al calendario fijado por la Dirección del Archivo.

2. El CERMI facilitará una relación completa de las personas responsables y demás personal que intervendrán en tales actividades, con expresión del nombre, apellidos, domicilio, DNI, o documento de identidad equivalente. Estos datos serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y lo expresado en la cláusula décima del presente Convenio

3. El CERMI abonará todos los gastos directos o indirectos que conlleve dicha utilización, excepto, en su caso, la iluminación habitual y climatización.

4. El CERMI asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se ocasionen durante la utilización de los espacios mencionados o celebración de cualquier actividad, así como con ocasión de la gestión o preparación de la misma.

5. La totalidad de las instalaciones fijas y obras de mejoras que se hayan autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte para la organización y realización de cualquier actividad, revertirán al Archivo Histórico Nacional, sin cargo alguno para el mismo.

6. El CERMI se hará cargo de la vigilancia y de la seguridad de todas las dependencias en que se desarrollen las actividades de difusión cultural y, en su caso, correrá con los gastos que dicha vigilancia conlleve. Los vigilantes designados por el CERMI deberán seguir en todo momento las instrucciones de los vigilantes de seguridad o del personal del Archivo Histórico Nacional.

El Archivo se reserva el control de entrada y aforo, que será realizado por los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Centro.

7. Las fotografías o grabaciones cinematográficas o videográficas de las instalaciones del Archivo obtenidas durante la celebración de las actividades objeto de este convenio no podrán utilizarse con fines comerciales o promocionales, sin autorización expresa del Ministerio de Cultura y Deporte.

8. El CERMI podrá elevar, a sus propias expensas, a la Dirección del Archivo Histórico Nacional, a través de los cauces establecidos en este acuerdo, sugerencias y propuestas de mejora de las condiciones de accesibilidad del entorno físico, digital y comunicacional de la Institución, así como de sus servicios, para que la atención que reciban las personas con discapacidad sea la más óptima, adecuada siempre a sus necesidades y particularidades. En virtud de este compromiso, la Dirección del Archivo Histórico Nacional podrá solicitar del CERMI, sin coste, su parecer experto en todo lo relacionado con la atención y servicios a personas con discapacidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

1. El CERMI se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al CERMI los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por el CERMI, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por el director del Archivo Histórico Nacional o persona en quien delegue, y por el Presidente del CERMI o persona en quien delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.

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