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Documento BOE-A-2021-15516

Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., para la colaboración en formación médica continuada.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116799 a 116804 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-15516

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 13 de septiembre Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., para la colaboración en formación médica continuada,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España y la Fundación Estatal, Salud, Infancia Y Bienestar Social, F.S.P., para la colaboración en formación médica continuada

En Madrid,

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF: Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 723/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, el Prof. don Eduardo Díaz-Rubio García, con DNI ****195*, Presidente de la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España (en adelante FRANME), en nombre y representación de la FRANME, con CIF G-85788735 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Arrieta, n.º 12, 28013 de Madrid. Nombrado en fecha 8 de julio de 2020 y elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez en fecha 20 de julio de 2020 y n.º de protocolo 2.927, cualidad que le faculta para el presente acto.

Y de otra parte, el don Óscar Díaz García, Director, doña Marieta Iradier Sanchiz, Coordinadora General, y doña Águeda Besnard Ruiz, Coordinadora General Adjunta, de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (en adelante Fundación CSAI), con ClF: G-82596701 y domicilio en Madrid, calle Sinesio Delgado, n.º 6, representando en virtud de los poderes que tiene otorgados por el Pleno del Patronato de la Fundación y escriturados ante notario de Madrid don Luis Máiz Cal, el 25 de marzo de 2021, con número de Protocolo 737.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ISCIII.

Que por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública. En el desarrollo de sus funciones, el ISCIII ha llevado a cabo actividades de investigación y formación biomédica relacionados con la cooperación internacional, en el ámbito de la salud, en países de África e Iberoamérica.

Fines de la FRANME.

La FRANME es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines (art. 3 de sus Estatutos) respaldar y colaborar con la Real Academia Nacional de Medicina de España, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora, desarrollo, fomento y difusión de la medicina, la salud, la Sanidad y, especialmente, a su aplicación a la sociedad en general.

Fines de la FCSAI.

La FCSAI es una institución del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Sanidad, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países. Constituye el fin específico de la Fundación contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en, entre otras materias, la prevención y promoción de la salud.

En sus respectivos ámbitos, las tres instituciones tienen una presencia significativa en países de ingresos medios y bajos, sobre todo de Iberoamérica y África, por lo que este convenio pretende tener un efecto sinérgico de la presencia científica española exterior.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII, la FRANME y la FCSAI para realizar seminarios y sesiones que contribuyan a la divulgación del conocimiento científico en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, más en concreto con el objetivo 3, directamente relacionado con la Salud y, muy en particular, con su artículo 3.3 que establece «para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

Este convenio permitirá, previo acuerdo entre las partes realizar, al menos, tres sesiones científicas anuales con los expertos más relevantes en los campos de la Salud Pública, la Microbiología, la Medicina Tropical y la Salud Internacional, durante el periodo: 2021, 2022 y 2023, según interés común y disponibilidad financiera, que se acordará en reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, recogida en la Cláusula Cuarta.

2. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII participará con las otras dos instituciones en la propuesta de temas y expertos, ofrecerá sus redes científicas (ej., RICET) para seguir y participar en las sesiones, así como divulgará las sesiones científicas en su web, entre los alumnos de sus distintos cursos impartidos en la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII, y potenciará la participación de los científicos jóvenes invitándolos a impartir presentaciones en las sesiones científicas.

3. Compromisos de la FRANME.

La FRANME, actuará como secretaría para el desarrollo de este convenio, coordinará las actividades y las divulgará en su web, editará la propaganda de las sesiones reconociendo los logos de las tres instituciones, dará seguimiento a las actividades, y facilitará tanto su salón de actos en la sede de la RANME como la infraestructura telemática para la realización de las mismas.

4. Compromisos de la FCSAI.

La FCSAI participará en el diseño de las actividades, propondrá temas de su interés y expertos. Divulgará estas sesiones en su página web y facilitará la participación telemática de sus socios en distintas partes del mundo.

Tercera. Compromisos económicos.

Cada una de las partes contribuirá con una cantidad máxima equivalente a 12.000 euros/año durante los tres años del convenio, siendo la contribución del ISCIII y de la FRANME en forma de colaboración intelectual y/o infraestructuras, mientras que la de la FCSAI será en metálico (un máximo de 12.000 euros/año durante la duración del Convenio, con un máximo de 36.000 euros).

La FCSAI abonará los gastos que, de su participación, se generen hasta un importe máximo de 12.000 euros/año, siempre que el ISCIII y la FRANME justifiquen adecuadamente su contribución por el mismo importe.

Los gastos del ISCIII, con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos del ISCIII, se desglosan en los siguientes apartados:

Estimación de la contribución científica del ISCIII al convenio ENTRE RANM-ISCIII-FCSAI

Preparación y seguimiento de las sesiones científicas.
Comisión preparatoria RANM-ISCIII (2h). 6 científicos 200 €/h. 2400 €
Comisión seguimiento RANM-ISCIII (2h). 6 científicos 200 €/h. 2400 €
Comisión evaluación anual (2h). 6 científicos 200 €/h. 2400 €
Preparación informe anual (4h). 2 científicos 200 €/h. 1600 €
Participación en sesiones científicas (3 anuales).
Ponente (presentación) (1h). 1 científico 300 €/h x 3 sesiones. 900 €
Ponente (mesa redonda posterior) (1h). 1 científico 200 €/h x 3 sesiones. 600 €
Coordinador (2h). 1 científico 300 € x 2h x 3 sesiones. 1800 €
   Total anual. 12.100 €/año

El gasto que se le imputa a la RANME se desglosa en los siguientes apartados:

– Uso de instalaciones (salón de actos y patio de honor): 5.500 euros.

– Infraestructura audiovisual y soporte técnico durante el acto: 1.700 euros.

– Plataforma telemática (Zoom) y streaming (RANM TV): 1.200 euros.

– Secretaria y coordinación de las sesiones: 2.500 euros.

– Material gráfico y electrónico de difusión: 1.100 euros.

Total: 12.000 euros/año.

El gasto que se le imputa a la FCSAI se desglosa en los siguientes apartados:

– Soporte económico a las actividades contempladas en este convenio 4000 euros por sesión organizada y realizada x 3 sesiones anuales: 12.000 euros/año

Cuarta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las tres partes en régimen de igualdad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o persona en quien delegue.

Por parte de la FRANME:

–  La persona titular de la Secretaría General de la FRANME o persona en quien delegue.

–  La persona titular de la Gerencia de la FRANME, o persona en quien delegue.

Por parte de la FCSAI:

–  La persona titular de las funciones de Dirección, o persona en quien delegue.

–  Las personas titulares de las funciones de Coordinación General, o personas en quienes deleguen.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Quinta. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las tres entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo.

Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Difusión.

Las tres instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

La FRANME se compromete a difundir las conferencias de las diferentes sesiones en su web TV previa autorización expresa de cada conferenciante.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 3 años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de 10 días, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional de todas aquellas actividades que se encuentren en curso de preparación o ejecución, y que a consecuencia de su incumplimiento, no puedan finalizarse tal como fueron acordadas.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio el 13 de septiembre de 2021.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la FRANME, Eduardo Díaz-Rubio García.–El Director de la FCSAI, Óscar Díaz García.–La Coordinadora General de la FCSAI, Marieta Iradier Sanchiz.–La Coordinadora General Adjunta de la FCSAI, Agueda Besnard Ruiz.

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