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Documento BOE-A-2021-17440

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 130131 a 130134 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17440

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito una Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, y el Instituto Nacional de Estadística sobre el acceso a la Base Padronal del INE a través del servicio web SECOPA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, y el Instituto Nacional de Estadística sobre el acceso a la Base Padronal del INE a través del servicio web SECOPA

23 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 715/2015, de 24 de julio, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de julio de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, y el Instituto Nacional de Estadística suscribieron un convenio que establece las condiciones en las que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, el acceso a la Base Padronal del INE a través del servicio web SECOPA.

Segundo.

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Tercero.

Que procede modificar el expositivo primero, así como las cláusulas primera y tercera del convenio, a efectos de ampliar la finalidad del acceso a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, dejando inalteradas el resto de cláusulas.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir la presente adenda de modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica el expositivo primero, quedando como sigue:

«Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), la supervisión de la aplicación de dicha ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y, en particular, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 de este mismo reglamento. La AEPD ejercerá las funciones de “tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o por un organismo, organización o asociación de conformidad con el artículo 80, e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la investigación en un plazo razonable, en particular si fueran necesarias nuevas investigaciones o una coordinación más estrecha con otra autoridad de control” y de “llevar a cabo investigaciones sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular basándose en información recibida de otra autoridad de control u otra autoridad pública”, otorgadas respectivamente por los apartados f) y h) del artículo 57 del RGPD.

Que los datos padronales son relevantes en el contexto de las actividades llevadas a cabo por la AEPD por los motivos que a continuación se exponen. Por un lado, permiten identificar el domicilio de una persona física reclamante en caso de que no se puedan practicar las notificaciones al interesado durante la tramitación de una reclamación, ya sea porque se observa algún error en la dirección postal antes de proceder al envío de una notificación, o por la advertencia de dirección errónea o incompleta por parte del prestador del servicio postal tras el envío de una notificación. Por otro lado, permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física denunciada o investigada.»

Dos. Se modifica la cláusula primera, «Objeto del convenio», quedando como sigue:

«El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de poder llevar a cabo las preceptivas notificaciones a las personas físicas reclamantes en procedimientos de tramitación de reclamación y a los efectos de poder completar la identificación del investigado en las actuaciones llevadas a cabo por la AEPD dentro de sus competencias contra una persona física.»

Tres. Se modifica la cláusula tercera «Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística», quedando como sigue:

«1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la AEPD. El INE delega en la AEPD la gestión de usuarios. La AEPD deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una persona física en el transcurso de las actuaciones llevadas a cabo dentro de las competencias de la AEPD o cuando dicho dato se requiera para poder efectuar una notificación al reclamante en un procedimiento de tramitación de una reclamación y que se materializará en la aportación del número de expediente, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una actuación concreta.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679, las personas de la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD que tuvieran conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la AEPD para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.»

Segunda. Entrada en vigor de la adenda.

La presente adenda de modificación se perfecciona con su firma, y tendrá eficacia una vez inscrita en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presenta adenda el 23 de septiembre de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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