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Documento BOE-A-2021-18252

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137712 a 137715 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18252

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, han suscrito una adenda de prórroga y modificación al Convenio para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español

13 de octubre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, representado por doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del ICAA, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 891/2018, de 13 de julio, y en uso de sus competencias.

Y de otra la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, representada por su Presidente, don Mariano Barroso Ayats, en virtud del Acuerdo adoptado por su Asamblea general el 9 de junio de 2018 (en adelante, la Academia de Cine), con NIF G-78307584, y domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 3, actuando en nombre y representación dicha entidad según las facultades que le otorga el artículo 23 de sus Estatutos sociales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España suscribieron, con fecha de 4 diciembre de 2017, un Convenio para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español.

2. Las partes coinciden en la necesidad de promocionar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el exterior y que un instrumento adecuado para ello es poner en marcha una plataforma que contenga las películas más representativas del cine español, que, por su contenido o su forma narrativa tengan utilidad pedagógica, vengan apoyadas con fichas didácticas y cinematográficas, de modo que se oriente su uso al apoyo y promoción de la educación, la lengua y cultura españolas, a la vez que fomente la educación audiovisual y, de forma simultánea, promueva una mayor difusión del cine español. Por lo que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración.

3. La cláusula decimotercera del Convenio establece un periodo inicial de vigencia de cuatro años con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años y un mecanismo de modificación del Convenio durante su vigencia a través de adendas aprobadas por ambas partes.

4. Del desarrollo de la colaboración durante el periodo de vigencia, las partes consideran la necesidad de ampliar el marco temporal de colaboración y mejorar la eficacia y operatividad de las acciones derivadas del Convenio.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto, de un lado, recoger el acuerdo de las partes de prórroga expresa de la vigencia del Convenio entre la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la colaboración en materia de difusión de la educación, la lengua y cultura españolas en el exterior y el diseño y dotación de contenidos de un portal educativo de cine español, firmado el 4 de diciembre de 2017, y de otro lado, la actualización de diversos aspectos del Convenio mediante la modificación de determinadas cláusulas del mismo.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de dos años, desde la fecha de finalización del periodo inicial de duración del Convenio de cuatro años y una vez que la adenda sea eficaz. Así, una vez acordada la prórroga, la vigencia del Convenio se extiende hasta el cuatro de diciembre de 2023.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda. Obligaciones de las partes.

Se modifica la cláusula segunda del Convenio vigente, que pasa a tener la siguiente redacción:

«A. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación asume los siguientes compromisos:

1. Estimular el empleo de películas españolas a través del Portal Educativo del Cine Español, en los programas, actividades y centros educativos en el exterior a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio en el ejercicio de sus competencias de promoción de la enseñanza, de la lengua y cultura españolas en el exterior.

2. Apoyar en su acción exterior la promoción y difusión del cine español, en el ámbito de sus competencias, a través del diseño de sus Planes Operativos de Actuación y las actividades que se desarrollen en la red educativa en el exterior.

3. Promover el acceso a las películas españolas y los contenidos pedagógicos del Portal Educativo del Cine Español, dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.

4. Participar en el Comité de Expertos con las funciones previstas en la cláusula undécima.

B. El ICAA asume los siguientes compromisos:

1. Promover la difusión del Portal Educativo del cine español, realizar su seguimiento y supervisar su mantenimiento.

2. Apoyar, en el ámbito de sus competencias, la difusión y promoción de la educación audiovisual, así como los Planes Operativos de Actuación implementados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en lo que se refiere al programa "Educación para el cine, Cine para la educación".

3. Participar en Comité de Expertos con las funciones previstas en la cláusula undécima.

C. La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España asume los siguientes compromisos:

1. Apoyar la difusión de la educación, la lengua y cultura españolas, dentro del marco definido por sus fines propios, así como los Planes Operativos de Actuación implementados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de sus actividades de promoción internacional en lo que se refiere al programa «Educación para el cine, Cine para la educación.

2. Mantener a disposición de la Secretaría de Estado de Educación el Portal Educativo del Cine español en el estado de ejecución, desarrollo y contenidos en que se encuentra en el momento de entrada en vigor de esta adenda y permitir a través de este y para todo el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio, especificado en su cláusula quinta, el acceso y el uso de los contenidos educativos de la plataforma educativa “Platino Educa”, asumiendo los compromisos económicos derivados de dicho acceso y uso de los contenidos de esta plataforma.»

Cuarta. Obligaciones y compromisos durante el periodo de prórroga del Convenio.

1. La Secretaria de Estado de Educación no asume compromisos económicos adicionales a los recogidos en la cláusula séptima del Convenio, que se reconoce por las partes como ya aportados.

2. La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas del Cine Español mantiene los compromisos recogidos en la cláusula séptima del Convenio y aquellos otros derivados de la nueva redacción dada a la cláusula segunda por esta adenda de modificación.

3. Se mantienen en vigor el resto de cláusulas del Convenio, que habrán de entenderse en relación a los nuevos compromisos adquiridos por las partes e introducidos por esta adenda de modificación.

Quinta. Actualización de denominación.

Todas las referencias a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades deberán entenderse hechas a la «Secretaria de Estado de Educación».

Sexta. Eficacia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–El Presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Mariano Barroso Ayats.

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