Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18347

Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 138255 a 138268 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-18347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/29/tes1217

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos aprobados a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, han sido desarrollados en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de este Ministerio y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Por su parte, la Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento, ratificó y acomodó a la nueva estructura, con un carácter transitorio y vocación de garantía de seguridad jurídica y operatividad de los servicios, las previsiones a su vez efectuadas por la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, vigente hasta ese momento, que subsistía en cuanto a su vigencia y eficacia mientras no se dictase una nueva orden de delegación.

La nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, manteniéndose en las directrices introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, particularmente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, hacen necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Además, el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

Por lo que se refiere a la concesión de subvenciones y ayudas, el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Ministros la función de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.

Además, el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

En aplicación de los citados artículos, esta orden tiene por objeto la determinación por parte de la personal titular del Departamento de los límites por debajo de los cuales la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social puede ejercer sus competencias en relación con la gestión de los gastos, las obligaciones económicas y su pago y con la concesión de subvenciones.

La orden ministerial incluye también, a efectos de cumplir con el requisito de publicidad previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias propias de la persona titular del Departamento como las delegaciones efectuadas por otros órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos, así como la correspondiente aprobación de estas delegaciones por la persona titular del Ministerio.

Por otra parte, se realizan también atribuciones competenciales a favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General del Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social como del Servicio Jurídico en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho en otros órganos del mismo y en órganos de los servicios centrales de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

Artículo 2. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos y para la concesión de subvenciones y ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social ejercerá las competencias atribuidas en el artículo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 euros respecto de los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios.

2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Artículo 3. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

b) Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo, de prestaciones por desempleo y de obstrucción a la labor inspectora, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

c) La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las personas titulares de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones de los Organismos Autónomos que se vinculen al Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan la competencia de la persona titula del Ministerio para su revisión administrativa, con excepción de los que pudieran interponerse contra resoluciones en materia de administración de recursos humanos.

e) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión cuya competencia para la resolución de los respectivos recursos ordinarios corresponda, por delegación de la persona titular del Ministerio, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se exceptúan de esta delegación los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados por la propia persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Artículo 4. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimilados del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, OA y de la Dirección y la Secretaría General del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP.

b) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas, tanto para personal adscrito directamente al Departamento como para el adscrito a Organismos Autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, tanto del personal adscrito directamente al Departamento como al de los Organismos Autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que se determine expresamente que los titulares de tales entes asuman de manera directa el ejercicio de tal competencia.

d) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

e) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los organismos públicos de él dependientes.

2. En materia de convenios de colaboración:

La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los que suscriban en el ejercicio de sus competencias los Organismos Autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3. En materia de contratación:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que se refiere la normativa vigente relativa a la remisión a este órgano de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, cuando la competencia originaria resida en la persona titular del Ministerio.

4. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del Departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

b) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.

e) Acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del presupuesto del Ministerio no asignados a la Secretaría de Estado.

f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento y la modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. En materia de subvenciones:

a) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de subvenciones y compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio y de los organismos autónomos así como a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

b) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio y no se encuentre delegada en otros órganos.

6. En materia de gestión patrimonial, todas aquellas competencias relativas al patrimonio, incluido el Patrimonio Sindical.

7. La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía supere 1.000.000 euros, y que vayan a tramitarse con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social o al de sus Organismos Autónomos.

8. En relación con otras competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión, salvo aquellos cuya competencia para la resolución de los respectivos recursos ordinarios hubiera correspondido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se exceptúan también de esta delegación los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados por la propia persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Subsecretaría en materia de personal y responsabilidad patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administración que se susciten en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de sus Organismos Autónomos vinculados.

d) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial del Ministerio por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

e) La decisión sobre la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

f) Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

g) Las relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Ministerio y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

h) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado o Graduada social, Graduado social diplomado o Graduada social Diplomada o Diplomado y Diplomada en relaciones laborales a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

Artículo 5. Delegaciones en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio la designación de las comisiones de servicio de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, y de la Subsecretaría del Departamento

Artículo 6. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La potestad sancionadora en materia de sociedades cooperativas en aquellos supuestos en que la misma corresponde a la persona titular del Ministerio, incluida la descalificación.

b) La resolución de solicitudes de sociedades cooperativas para realizar o ampliar actividades con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 7. Delegaciones en los órganos dependientes de la Subsecretaría.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión y los interpuestos contra las resoluciones de la propia titularidad de ese órgano directivo, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría la autorización de las comisiones de servicio de la persona titular del Gabinete de la persona titular del Ministerio.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios:

a) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el ámbito del Ministerio y de los organismos autónomos adscritos al mismo.

b) La convocatoria y resolución del plan de acción social y de las ayudas de formación para promoción interna.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la caja pagadora del centro de publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.

5. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al Órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, en materia de proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles.

c) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del Departamento cuyo importe no exceda de 1.000.000 de euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.

c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la caja pagadora general del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.

e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de las cajas pagadoras del Ministerio.

f) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, todo ello dentro del ámbito de competencias del Ministerio siempre que no esté delegada en otros Órganos.

g) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio.

h) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio.

i) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

j) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

k) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no esté delegada en otros órganos.

7. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, las siguientes competencias siempre que estén incluidas dentro del ámbito del Ministerio:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.

b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.

CAPÍTULO III
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
Artículo 8. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en la persona titular de la Subsecretaría, de las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Empleo.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de la Secretaría de Estado y cuyo importe supere 1.000.000 de euros. En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, atribuye a la Subsecretaría.

c) Acordar las transferencias internas que figuren en los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y su gestión presupuestaria.

d) En materia de contratación, de las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

e) La formalización de encargos a medios propios a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere 1.000.000 euros.

Artículo 9. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de del presupuesto de la Secretaría de Estado, cuyo importe no exceda de 1.000.000 euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

b) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no exceda de 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no exceda de 1.000.000 euros.

Artículo 10. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en materia propia de su ámbito funcional, que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, y aquellas otras subvenciones cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de Trabajo hasta una cuantía máxima de 300.500 euros.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de las transferencias a la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP) por cuantía hasta 300.500 euros, incluida la autorización de las transferencias correspondientes.

Artículo 11. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con la condonación de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social, de ámbito estatal, que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales hasta una cuantía máxima de 300.500 euros.

La referida delegación se entenderá limitada igualmente de acuerdo con lo estipulado por el punto h del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo tanto quedará restringida a las cuantías que, en su caso, establezca al efecto la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

CAPÍTULO IV
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal dependiente de la propia Secretaría General Técnica.

b) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como del personal de la Consejería correspondiente, cuando, en este caso, tengan que desplazarse fuera del territorio de acreditación.

c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de expertos y expertas cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que presten sus servicios estas personas, y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.

Artículo 13. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento de la designación de las comisiones de servicio, cuando las mismas tengan lugar en el territorio nacional, en relación con el personal dependiente de su Dirección General u órgano con nivel equivalente, excepto las delegadas en otros órganos del Departamento.

Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Gabinetes.

1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social de la designación de las comisiones de servicio en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comisiones de servicio, en el territorio nacional, que no estén delegadas en otro órgano del Departamento, del personal dependiente, directamente o a través de Unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) Cuando se trate de la designación de las comisiones de servicio, en el extranjero, de las personas titulares de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.

2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) Cuando se trate de personal dependiente, directamente o a través de Unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra competencia atribuida a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, exceptuando, en todo caso, los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.

Artículo 15. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la designación de las comisiones de servicio en territorio nacional y en el extranjero del personal dependiente de las respectivas Subdirecciones.

Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en el Departamento y sus organismos autónomos:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

b) La concesión de prórroga de hasta 20 días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

c) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal funcionario de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como el reingreso al servicio activo desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos e hijas cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo.

d) El nombramiento de personal funcionario interino en Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

e) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas.

2. Respecto del personal destinado en el Ministerio:

a) La convocatoria y resolución del plan de formación.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de permisos, licencias y medidas de flexibilidad horaria, así como el control del cumplimiento de jornadas y horarios y la reducción de jornada.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El reconocimiento de los servicios previos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

f) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros órganos, con excepción de las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

g) La formalización de la toma de posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

h) La redistribución de efectivos y las comisiones de servicios.

i) La adscripción provisional a un puesto de trabajo del personal funcionario que haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

j) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación, así como de las funcionarias víctimas de violencia de género.

k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio, así como, en el caso del personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio, la declaración de las jubilaciones voluntarias.

l) La concesión de excedencias voluntarias y el reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos e hijas y familiares.

m) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral.

n) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

ñ) La designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, del personal vinculado a las labores de Inspección General de Servicios.

o) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

3. Respecto del personal destinado en los organismos autónomos, cuando suponga cambio de organismo, y sin perjuicio de aquellas que correspondan a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas:

a) La redistribución de efectivos y las comisiones de servicios.

b) La adscripción provisional a un puesto de trabajo al personal funcionario que haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

c) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación, así como de las funcionarias víctimas de violencia de género.

d) La atribución temporal de funciones.

e) La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.

f) Los asuntos de administración y gestión de personal laboral que afecten a más de un organismo autónomo.

g) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

Artículo 17. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, de las competencias relativas a la autorización y abono de las indemnizaciones por razón del servicio, cuando así corresponda asumirlos al Ministerio, del personal destinado en el extranjero de acuerdo a lo recogido en el capítulo IV, sección 3.ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería.

2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la potestad disciplinaria por faltas leves sobre el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.

Artículo 19. Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, OA y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones Generales y Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP y del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias y de los recursos de reposición que se susciten sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:

1. Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:

a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios precios en la Administración Pública.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La atribución temporal de funciones.

e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.

g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos organismos públicos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.

g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.

i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

Artículo 20. Delegación de competencias en los titulares de las unidades de ámbito territorial y de las unidades especializadas de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en las personas titulares de las unidades de la estructura territorial del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las Direcciones de los Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y de las Jefaturas de Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial, OA dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes competencias, y de los recursos de reposición que se susciten sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.

c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

Disposición adicional única. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, así como la Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 09/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre derogación de la avocación de competencias: Resolución de 26 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1969).
  • SE MODIFICA los arts. 3.d), 4.2, 5, 11.b) y 13, y SE AÑADE el 8 bis, por Orden TES/1108/2023, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2023-20975).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre avocación de competencias: Resolución de 10 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16446).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 7, 16 y 19 y SE AÑADE los capítulos V y VI, por Orden TES/167/2022, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3706).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Trabajo
  • Dirección General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid