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Documento BOE-A-2021-18685

Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica de su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140881 a 140889 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18685

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de octubre de 2021 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad, S.M.E., M.P., SA, (SENASA), en materia de formación técnica de su personal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio

INTERVIENEN

Madrid, 22 de octubre de 2021.

De una parte, doña Isabel Maestre, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en la Resolución de 24 de marzo de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y de otra parte, don Andrés Arranz Stancel, en su calidad de Presidente-Consejero Delegado de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad, S.M.E., M.P., SA, (en adelante, SENASA), cargo para el que fue nombrado el 12 de julio de 2018 en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de esa misma fecha, constando sus facultades en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 6 de marzo de 2020 y número 500 de orden de su protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que AESA es un organismo público que se constituyó al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige asimismo por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Segundo.

Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda). Asimismo, SENASA tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado y sus poderes adjudicadores en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 24/2001 y, en consecuencia, cumple con los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por lo que ha hecho constar su condición de medio propio en sus Estatutos, tal y como figura en la inscripción en el Registro Mercantil de 27 de noviembre de 2008 y de 30 de julio de 2019. Igualmente, AESA ha reconocido a SENASA como su medio propio para la ejecución de encargos de gestión en el ámbito de sus competencias. No obstante, SENASA no solo presta apoyo a AESA, sino que su área de actuación se extiende también a otras esferas de la Administración Pública, muy particularmente a los campos de la ingeniería, formación, mantenimiento y consultoría relacionados con el transporte aéreo.

Tercero.

Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, tiene necesidad de formar a su personal para llevar a cabo las funciones encomendadas. Asimismo, SENASA, como sociedad mercantil de carácter estatal que presta soporte a AESA en un amplio abanico de actividades, tiene también necesidad de formar a su personal y perfeccionar su formación continua con el fin de prestar dicho apoyo, existiendo similitudes en la formación necesaria para ambas organizaciones. Gran parte de la formación requerida para el soporte que presta SENASA en el marco de los encargos de AESA es impartida en exclusiva por ésta.

Cuarto.

Que AESA define los perfiles formativos de su personal, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que exige una formación inicial y continuada. Que los mismos requisitos son aplicables a los colaboradores de empresas externas, incluyendo formación limitante, obligatoria (ambas de necesario cumplimiento) o recomendada, a fin de asegurar su adecuación profesional a los estándares internacionales. La formación a que hace referencia este punto es organizada por AESA en un entorno evolutivo, en el que se incorporan de forma constante nuevos requisitos de inspección y supervisión para la mejora de la seguridad en aviación civil, por lo que no siempre existen cursos alternativos en el mercado, siendo necesarios para poder seguir contando SENASA con la adecuada preparación y formación continua de su personal, a los efectos de la ejecución obligatoria de los servicios encargados por AESA.

Por su parte, SENASA, como referente en el ámbito nacional e internacional en servicios de Formación de Seguridad Aeronáutica, dispone de experiencia, medios humanos, materiales y plataformas e-learning que facilitan el acceso a la formación on-line, que pueden resultar de interés para dar soporte a AESA en cuanto a la gestión y organización de su programa de formación. Del mismo modo, SENASA dispone de un catálogo propio de formación que ha llevado a la organización a ocupar una destacada posición en diferentes áreas de conocimiento tales como Navegación, Meteorología, Aeropuertos, Medio Ambiente, Operaciones de Vuelo, Licencias, Certificación de Tipo y Aeronavegabilidad, Mantenimiento, Seguridad (AVSEC), Políticas de Transporte Aéreo y Regulación Económica del Transporte Aéreo, etc. que también puede ser del interés de AESA para la formación continua y mejora de capacidades de su personal. Por otro lado, SENASA, como Organización de Formación SAFA, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva de la Comisión Europea 2008/49/EC, junto al anexo de la ED2008/001/S lo que la habilita para impartir formación a nivel europeo disponiendo, además de la experiencia, de las infraestructuras necesarias para dar soporte a AESA en eventos de carácter formativo en los que participen Organizaciones Internacionales.

Quinto.

Que, para completar sus correspondientes Planes de Formación Técnica y con el objeto de trabajar conjuntamente en la consecución de un mismo fin común de satisfacer las exigencias relativas a la seguridad aérea, AESA y SENASA acuerdan suscribir el presente Convenio en materia de formación técnica, de modo que se optimicen los recursos invertidos por cada una de ellas en esta materia.

Sexto.

Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y se rige por la LRJSP y por las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de la colaboración entre AESA y SENASA en materia formativa, de manera que los intereses comunes de ambas organizaciones se vean mutuamente satisfechos.

Por lo anterior, el objeto del presente Convenio se concreta en tres puntos:

1. AESA, para poder contar con el apoyo del personal de SENASA y cumplir con sus obligaciones, necesita que dicho personal esté formado continuamente para su perfeccionamiento, con arreglo a los requisitos establecidos por AESA, y para ello autorizará a que el personal de SENASA que se determine asista a los cursos que AESA imparta en exclusiva con carácter interno.

2. SENASA pondrá a disposición de AESA, previa coordinación de ambas partes y sujeto a disponibilidad, los medios técnicos, materiales (aulas, espacios, plataformas de formación e-learning, equipos de videoconferencia, entre otros) y humanos (instructores, personal de apoyo, entre otros) para la correcta ejecución de su plan de formación.

3. SENASA autorizará a que el personal de AESA que se determine asista a los cursos y actividades programadas, ya sea con carácter interno o no, que imparta en materia de seguridad aeronáutica que resulten de interés para AESA.

Cláusula II. Competencias de AESA y SENASA en cuanto a las acciones formativas.

Corresponde a AESA en lo que se refiere a las acciones formativas por ella gestionadas y administradas:

a) Proporcionar las aulas, plataformas e‐learning y demás medios técnicos y humanos para realizar las acciones formativas.

b) Informar periódicamente a SENASA sobre las fechas de programación de sus acciones formativas internas.

c) Facilitar a SENASA una copia en formato «pdf» del curso correspondiente a cada Acción Formativa a los meros fines de que SENASA pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso de dicha copia distinto al que ha quedado expresamente previsto.

d) Preparar el material soporte de la acción formativa.

e) Coordinar con SENASA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

f) Controlar la asistencia del personal de SENASA mediante registros de control el aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a SENASA dichos registros de asistencia de su personal para que disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa a los alumnos, así como facilitar a SENASA su análisis y resultado.

h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

i) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de SENASA en soporte informático, de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en el sistema de control y evaluación de la formación.

Toda la información que AESA debe remitir a SENASA en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: dsa.formacioninterna@senasa.es

Corresponde a SENASA, en lo que se refiere a las acciones formativas por ella gestionadas y administradas:

a) Proporcionar las aulas, plataformas e‐learning y demás medios técnicos para realizar sus acciones formativas o las acciones formativas de AESA, previa coordinación de ambas partes y sujeto a disponibilidad.

b) Informar a AESA periódicamente sobre las fechas de programación de las acciones formativas internas.

c) Facilitar a AESA una copia en formato electrónico "pdf" del curso correspondiente a cada acción formativa, a los meros fines de que AESA pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso de dicha copia distinto al que ha quedado expresamente previsto.

d) Preparar el material soporte de la acción formativa.

e) Coordinar con AESA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

f) Controlar, mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a AESA registros de asistencia de sus medios humanos para que disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa a los alumnos, así como facilitar a AESA su análisis y resultado.

h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

i) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de AESA en soporte informático (pdf), de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en el sistema de control y evaluación de la formación.

Toda la información que SENASA debe remitir a AESA en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: formacion.aesa@seguridadaerea.es

Cláusula III. Asistencia de terceras partes a los cursos de formación interna.

De manera excepcional se podrá incorporar a las acciones formativas internas organizadas por SENASA al amparo de este Convenio a personal de la Dirección General de Aviación Civil, de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y de otros organismos públicos y órganos directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de AESA, y previo acuerdo de ambas partes.

Cláusula IV. Derechos de autor del material generado y confidencialidad.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo.

La información o documentación que las Partes deban compartir para la ejecución del presente Convenio tiene carácter confidencial, de modo que no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de ambas Partes. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente o sea necesario revelar para la correcta ejecución del presente Convenio.

Cláusula V. Obligaciones económicas.

Para la ejecución del presente Convenio, cada entidad asumirá sus propios costes y gastos de organización y gestión de las acciones formativas cubiertas por el presente convenio.

El presente Convenio no conlleva compromisos ni obligaciones económicas adicionales para las Partes [artículo 49.d)] de la LRJSP.

Cláusula VI. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por un representante de cada una de las partes. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de esta colaboración.

Igualmente, la Comisión se reunirá con el fin de concretar las acciones específicas de formación, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio. En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la LRJSP.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control está formada:

– Por parte de AESA: La persona responsable del Servicio de Formación de la Secretaría General y/o de la División de Recursos Humanos y Formación.

– Por parte de SENASA: La persona responsable de la unidad de Formación en Seguridad Aeronáutica.

Cláusula VII. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento de este y, en caso de persistir las discrepancias, se trasladará la resolución de las mismas al órgano de máximo nivel de las partes. Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, si las vías anteriores no hubieren tenido éxito en el término de 30 días, será competente el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo.

Cláusula VIII. Vigencia del Convenio y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su vigencia se extenderá durante un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo adicional de hasta cuatro (4) años de duración, por mutuo acuerdo, tras la evaluación de las acciones formativas, las necesidades obligatorias para el período siguiente y la oferta de formación de ambas entidades para el mismo.

Las partes de mutuo acuerdo dan por extinguido el Convenio firmado el 4 de septiembre de 2017 (BOE 11 de octubre de 2017) que será sustituido por el presente en el momento de la entrada en vigor de éste.

En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación de las bases del presente Convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente Convenio. La meritada Adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2C) de la LRJSP.

Cláusula IX. Terminación y desistimiento.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la LRJSP, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la LRJSP, el incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización que determinen, en su caso, los órganos de máximo nivel de dirección de las Partes, atendiendo a los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables, y correcta y fehacientemente acreditados.

Cláusula X. Protección de datos personales.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este Convenio.

A estos efectos, las Partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional, así como la obligación de garantizar la seguridad de los datos personales obtenidos en virtud del presente Convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad ambas Partes de corresponsables del tratamiento en los términos establecidos en el artículo 26 del RGPD.

Ambas Partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia y de acuerdo con los términos del anexo I, que regula, inter alia, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, los tipos de datos personales, las categorías de los interesados, las obligaciones y derechos del responsable del tratamiento y las medidas de seguridad, así como las responsabilidades entre las Partes y que forma parte integrante de este Convenio.

Cláusula XI. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.1 de la LRJSP.

Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada LRJSP.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por AESA, la Directora, Isabel Maestre Moreno.–Por SENASA, el Presidente Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

ANEXO I

Cláusula corresponsable

Objeto del encargo:

Mediante las presentes cláusulas se habilitan las partes como corresponsables en el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios, en el marco de las actividades relacionadas en el presente Convenio.

(añadir servicio):

El servicio ejercerá los siguientes tratamientos:

Recogida de Datos: ☐

Registro: ☐

Conservación: ☐

Consulta: ☐

Supresión: ☐

Modificación ☐

Comunicación: ☐

Destrucción: ☐

Identificación de la información afectada:

☐ Nombre y Apellidos ☐ DNI/NIF ☐ Datos económicos (C/C….) ☐ Número de la Seguridad Social.

☐ Cargo y graduación (empleo) ☐ Organismo, institución o empresa ☐ Datos de contacto profesional (número de teléfono y dirección de correo electrónico y postal) ☐ Formación ☐ Educación ☐ Experiencia laboral.

Grupos de interesados:

☐ Empleados ☐ Ciudadanos ☐ Administración Pública ☐ Ministerio.

CLÁUSULAS

1. Las instrucciones del responsable del tratamiento. Respecto a los datos de carácter personal que se recojan en el marco del presente servicio ambas partes quedarán obligadas a:

– El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– El cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (En adelante, Reglamento general de protección de datos).

– Informarse inmediatamente cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.

2. Deber de confidencialidad:

– Ambas partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de manera expresa a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

3. Medidas de seguridad:

– Ambas partes, respecto a las notificaciones y publicaciones electrónicas, tomarán todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las que se decidan resultado de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (si fuese necesaria).

– De conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, ambas partes, como corresponsables, deberán ofrecer garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del referido Reglamento y garantice la protección de los derechos de los interesados.

– Ambas partes únicamente tratarán los datos conforme a la normativa interna de seguridad de la información de cada parte, así como la normativa que le resulte aplicable en la materia, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

4. Derechos de los interesados:

– Ambas partes se asistirán respectivamente, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con la obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados: de Acceso, Rectificación, Supresión (derecho al olvido), Portabilidad de los datos, Limitación de tratamiento, Oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

– En todo caso, corresponderá a cada uno de los corresponsables respecto de los alumnos de su organización, la gestión del registro de los datos personales de los alumnos, y dar respuesta y cumplimiento al ejercicio de tales derechos.

– En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante alguna de las partes, y no se corresponda con la organización de procedencia del alumno, esta se lo comunicará a la otra parte de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

– Derecho de información. Los corresponsables, en el momento de la recogida de los datos /inscripción a la formación, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, cada uno a los alumnos miembros de su propia organización, de acuerdo a sus procedimientos internos. La redacción y el formato en que se proporcionará la información deberá ser facilitado, en todo caso, antes del inicio de la recogida de los datos/inscripción en la formación. Se reseña especialmente la prohibición de recogida de datos de menores.

5. Colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsables:

– Medidas de Seguridad y Notificación de violaciones de seguridad. Ambas partes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan, la notificación (sin dilación indebida) de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en todo caso, en el plazo especificado para ello por cada uno de los corresponsables –sin perjuicio del traslado a la otra parte, por correo electrónico, sin dilación indebida, de tal circunstancia–; la comunicación de violaciones de datos a los interesados, en el menor plazo posible cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, dando traslado de dicha comunicación a la otra parte; la realización de las evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos; y, en su caso, la realización de consultas previas.

– Ambas partes, en su caso, pueden delegar en el encargado el cumplimiento las obligaciones citadas.

– Comunicación a terceros. Los corresponsables en base a sus funciones legítimas, no comunicarán los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre ambas entidades y así se haya establecido en el Convenio, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente.

– Registro de actividades de tratamiento. Los corresponsables en base a sus funciones legítimas, llevarán un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en el ámbito de su relación convencional.

– Transferencia internacional. Los datos se tratarán como regla general en España. Si fuera necesario transferir datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo, las Partes garantizan que tal transferencia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 referido, en su capítulo V, aplicando a este tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2016/679 referido.

– Notificaciones. Toda notificación necesaria a los efectos del presente Convenio, para la gestión de los datos personales en el marco del Convenio, se hará a las siguientes direcciones de correo electrónico:

• AESA: formacion.aesa@seguridadaerea.es.

• SENASA: dsa.formacioninterna@senasa.es.

6. Destino de los datos al finalizar la prestación:

– Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, bloqueados o cancelados, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

7. Colaboración entre corresponsables para demostrar el cumplimiento:

– Ambas partes tienen la obligación de poner a disposición de la otra toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías.

– En el caso de que una parte destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerado, también, único responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de cualquier incidente o riesgo de seguridad que potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información, a cooperar mutuamente en la investigación de los incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de la incidencia y la minimización de los riesgos detectados.

– Ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, respondiendo cada parte personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados o subcontratistas se pudiera incurrir.

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