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Documento BOE-A-2021-18686

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mérida, para la rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140890 a 140894 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18686

TEXTO ORIGINAL

El 22 de octubre de 2021, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Mérida para la «Rehabilitación del Teatro María Luisa», sito en Mérida (Badajoz).

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) para la rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz)

En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Isabel Pardo de Vera Posada, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo establecido en la Orden TWA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), en virtud de su nombramiento de 15 de junio de 2019, y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1 Apartado b) y artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio y en su virtud.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda y Disposición transitoria primera, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020,de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad y sostenibilidad de la edificación. Asimismo, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura (artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio) la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros Departamentos Ministeriales y órganos de la Administración General del Estado y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias. El mismo artículo 11 le atribuye también el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

Esta Secretaría General tiene atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y dentro de él un Proyecto de Inversión con la numeración 0627090627.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) tiene cedido el uso exclusivo del edificio denominado Teatro María Luisa, durante 99 años en virtud del Convenio suscrito el 30 de marzo de 1989 con la Junta de Extremadura, propietaria del inmueble conocido como Cine Novia situado en la calle Camilo José Cela número 5, de Mérida, como anteriormente era conocido el actual Teatro María Luisa, según se acredita mediante la certificación de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Mérida de 11 de septiembre de 2009.

Tercero.

Que derivado del Protocolo firmado entre el extinto Ministerio de la Vivienda, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida el 17 de mayo de 2006,

con el mismo objeto de rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz), se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Vivienda (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el Ayuntamiento de Mérida el 18 de noviembre de 2009 y, posteriormente, sus sucesivas modificaciones de los años 2010, 2013, 2015 y 2017.

Tras la firma de la última modificación en 2017, se ha abonado en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 un importe total de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve euros con sesenta y seis céntimos (1.844.899,66 €), y que no son objeto de este Convenio.

Cuarto.

Que en fecha 13 de marzo de 2020 se ha supervisado y aprobado por parte de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, un Modificado de las obras que supone un importe adicional de trescientos treinta mil quinientos trece euros con noventa y nueve céntimos (330.513,99 €) IVA incluido, y que, de lo que aún queda por ejecutar, da lugar a la redacción del presente Convenio (se adjunta copia del mencionado informe).

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la financiación de las obras que aún quedan por ejecutar de la rehabilitación integral del Teatro María Luisa en Mérida (Badajoz), en el ejercicio 2021 un importe de un millón ochocientos dos mil quinientos nueve euros con veinticuatro céntimos (1.802.509,24 €) IVA incluido.

Segunda. Obras y actuaciones a desarrollar.

Las obras a desarrollar son las iniciales no ejecutadas y las que figuran en el proyecto modificado número 1 presentado, adaptado a la normativa vigente debido a la aparición de nuevos condicionantes del proyecto no contemplados inicialmente, y redactado por los arquitectos Daniel Fraile Ortiz y Juan José Soria Rodríguez; que ya ha sido supervisado y aprobado técnicamente por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación con fecha 13 de marzo de 2020 y cuya copia se adjunta.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa como órgano de contratación y su aportación financiera es de un 55 % del total: el Ayuntamiento de Mérida cubrirá con su aportación el 45 % restante y responderá de ella ante el Ministerio.

Tercera. Financiación y forma de pago.

Las obras pendientes de ejecutar del proyecto en la presente anualidad 2021 tienen un coste de un millón ochocientos dos mil quinientos nueve euros con veinticuatro céntimos (1.802.509,24 €) IVA incluido, y presenta el siguiente detalle en cuanto a las cantidades atendiendo a lo que aún le queda por abonar a cada una de las partes, no así en cuanto al porcentaje de financiación aportado por cada una de ellas que es el que se ha indicado en la cláusula segunda:

Año

Anualidades

Euros

Totales

Anualidad

Euros

Ayuntamiento

de Mérida

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
2021 1.232.964,99 569.544,25 1.802.509,24
 Suma. 1.232.964,99 569.544,25 1.802.509,24

Lo ya abonado por las partes y los porcentajes aportados por cada una de ellas, queda reflejado en el informe del servicio correspondiente que acompaña a este Convenio.

Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.10.261O.611 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la aplicación 15.10.61.900 por parte del Ayuntamiento de Mérida.

Cualquier contratación de gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la fiscalización previa de cada una de las administraciones que intervienen y queda, por tanto, sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, remitirá al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) las certificaciones mensuales debidamente conformadas y expedidas a su nombre, correspondientes a la parte a financiar por este Ayuntamiento, que serán satisfechas directamente a la contrata. Cada parte asumirá el pago de los posibles intereses de demora que puedan derivarse del retraso en el pago de las certificaciones que le correspondan.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de proyectos modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, éstos serán financiados por las partes en igual proporción a sus aportaciones, suscribiendo si fuera necesario, cuantos documentos se exijan.

Cuarta. Adjudicación.

El contrato fue adjudicado el 14 de marzo de 2018 encontrándose las obras en ejecución.

Una vez finalizados los trabajos se procederá por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura a la recepción y liquidación, en su caso, de las obras, de acuerdo con lo recogido en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, el Teatro María Luisa conservará su calificación jurídica originaria.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y en el ROICO, y tendrá vigencia de cuatro años de acuerdo con el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento del artículo 49.h) 2.º de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos que sean preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

Dicha prórroga o su extinción deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación dependiente de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A efectos del seguimiento de la aplicación del Convenio, en el plazo de los quince días siguientes a su eficacia se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y otros tres por parte del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) (uno de ellos jurídico por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) siendo presidida por un representante del mencionado Ministerio.

Dicha Comisión será la encargada del seguimiento de las obras, de resolver los problemas que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, así como de la vigilancia y cumplimiento de los compromisos adquiridos por los intervinientes, asegurándose su control por el Tribunal de Cuentas.

Los acuerdos tomados en dicha Comisión, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido en el capítulo II, sección 3.ª y 4.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

De la misma forma que para su firma, para su modificación se contemplará lo contenido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015.

Octava. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las establecidas en el apartado segundo del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos que se contemplan en el siguiente artículo 52 del mismo texto legal, dando lugar a su liquidación.

Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las Administraciones firmantes, la causante del incumplimiento deberá devolver el importe de la obra hasta ese momento a la restante y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato de obras.

Novena. Información.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las dos administraciones firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las administraciones públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

La colaboración financiera de las Administraciones firmantes de este Convenio deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, y de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.

Décima. Entrega al uso público.

Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hará entrega de las obras al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de contratación, le corresponden hasta la liquidación de obras.

El Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 apartado 1.º, segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, y, en su defecto, por las normas de derecho privado, estando incluido en los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar, la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad se suscribe esta Modificación del Convenio en el lugar y fecha arriba indicados por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna.

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