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Documento BOE-A-2021-18695

Orden CUD/1243/2021, de 3 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a dos obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Sefardí.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 141012 a 141014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18695

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 19 de octubre de 2021, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 22 de octubre de 2021, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha 25 de octubre de 2021, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 28 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Sefardí (sito en calle Samuel Levi, 2, en Toledo), en la colección permanente, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a treinta y siete mil euros (37.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que las obras que figuran en el anexo ya se encuentran depositadas en el Museo Sefardí en Toledo, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2022.

2. En caso de ampliación del depósito de las obras, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del Museo Sefardí elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación de la solicitud y del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte. P. D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
N.º Prestador Clase de bien
1 Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En depósito en el Museo Arqueológico Municipal de Lorca (Murcia). Fragmento de yesería de la Sinagoga de Lorca.
Elemento arquitectónico-arqueológico realizado en yeso. Siglo XV. Altura: 36 cm; anchura: 61 cm; grosor: 12,5 cm.
N.º INV. Museo Sefardí-1451/001.
N.º INV. Museo Lorca -2994.
2 Lámpara sinagogal de la Sinagoga de Lorca.
Lámpara de vidrio soplado (Forma II, Subtipo III). Mediados del siglo XV. Altura: 15,9 cm; diámetro base: 5,6 cm; diámetro exterior: 16,4 cm.
N.º INV. Museo Sefardí-1450/001.
N.º INV. Museo Lorca -2908.

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