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Documento BOE-A-2021-18798

Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización conjunta de dos ciclos musicales: Salamanca Barroca y Salamanca Jazz y dos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141439 a 141448 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18798

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca han suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2021, un convenio para la organización conjunta de dos ciclos musicales: Salamanca Barroca y Salamanca Jazz y dos cursos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Salamanca para la organización conjunta de dos ciclos musicales: Salamanca Barroca y Salamanca Jazz y dos cursos

En Madrid, a 4 de noviembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León BOCyL 18/12/17, actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Universidad de Salamanca es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y la Ley orgánica de Universidades.

Además de realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene entre sus fines estatutarios el fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria, ámbito en el que se incluye la programación y desarrollo de actividades musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de dos ciclos musicales «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz» y dos cursos de Interpretación Barroca y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Universidad de Salamanca (en adelante LA USAL), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos ciclos musicales y de dos cursos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones y actividades educativas comprendidas en el ciclo Salamanca Barroca se realizarán a partir de la primera quincena de octubre de 2021. Las fechas de todas las actuaciones y actividades educativas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo Salamanca Barroca.

– Concierto extraordinario: Concierto a realizar por el grupo La Grande Chapelle, bajo la dirección de Albert Recasens. Lugar: Capilla de Fonseca.

– Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Alfredo Bernardini, oboe solista y dirección y Pedro Gandía Martín, concertino y violín solista. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL, Consort de Violas da gamba, con Sara Ruíz, Pardessus de Viole y dirección y Armelle Morvan, soprano. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Boscareccia, con Andoni Mercero, violín y dirección. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por la Academia de Música Antigua de la USAL, Concento de Bozes, bajo la dirección de Carlos Mena.

– Concierto a realizar por Benjamin Alard, clave. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por la Ritirata, con Josetxu Obregón, violonchelo y dirección; y Pierre Hantaï, Daniel Oyarzabal, Ignacio Prego, Diego Ares, claves. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por el grupo Ensemble 1700 con Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección y Dmitry SinKovsky, contratenor y violín. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por Academia de Música Antigua de la USAL, Coro de Cámara, con Jone Martínez, soprano y bajo la dirección de Bernardo García-Bernalt. Lugar: Auditorio Fonseca.

– Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la universidad de Salamanca, con Pedro Gandía Martín, concertino y dirección y Jacques Ogg, clave. Lugar: Auditorio Fonseca.

Todos los conciertos tendrán lugar en Salamanca.

2. Ciclo Salamanca Jazz.

– Concierto a realizar por Antonio Serrano Quartet con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel contrabajo y Stephen Keogh, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwitz, flauta, clarinete y saxofón; Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano y Pablo Martín Caminero, contrabajo.

– Concierto a realizar por el grupo Chano Domínguez Trío con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo y David Xirgu, batería.

– Concierto a realizar por el grupo CMS Trío, con Perico Sambeat; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Teatro Juan del Enzina de Salamanca.

3. Cursos.

Los cursos de la Academia de Música Antigua de la Universidad de Salamanca, que tendrán lugar en la Hospedería Fonseca, contarán con los siguientes profesores:

– Curso de Canto Histórico por Carlos Mena, contratenor.

– Curso de Cuerda Barroca por Pedro Gandía, violín, Andoni Mercero, violín y viola e Itziar Atutxa, violonchelo y viola da gamba.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas en las que se realizarán las actuaciones y actividades educativas podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM se compromete a:

A. Con carácter general:

– Asumir los gastos de la edición y diseño de los programas de mano, carteles, extensible y folleto por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 de la anualidad 2021.

– Asumir los gastos de la edición y diseño de los programas de mano, carteles, extensible y folleto por la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 de la anualidad 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Asumir los gastos de las inserciones publicitarias por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18 de la anualidad 2021.

B. Ciclo Salamanca Barroca:

– Contratar y abonar el caché al artista Alfredo Bernardini, oboe solista y dirección, por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 euros), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes del grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección, por la cantidad máxima de ocho mil cuatrocientos setenta euros (8.470,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché del grupo Musica Boscareccia, con Andoni Mercero, violín y dirección, por la cantidad máxima de seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo La Grande Chapelle, bajo la dirección de Albert Recasens, que realizarán el concierto extraordinario; por la cantidad máxima de veintiún mil setecientos ochenta euros (21.780,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del Artista Benjamin Alard, clave, por la cantidad máxima de tres mil novecientos noventa y tres euros (3.993,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo la Ritirata, con Josetxu Obregón, violonchelo y dirección; y Pierre Hantaï, Daniel Oyarzabal, Ignacio Prego, Diego Ares, claves, por la cantidad máxima de quince mil ochocientos ochenta y un euros con veinticinco céntimos (15.881,25 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes del grupo Ensemble 1700 con Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección y Dmitry SinKovsky, contratenor y violín, por la cantidad de diez mil doscientos ochenta y cinco euros (10.285,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

C. Salamanca Jazz:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes Antonio Serrano Quartet con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel contrabajo y Stephen Keogh, batería por la cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros y cincuenta céntimos (2.359,50 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwitz, flauta, clarinete y saxofón; Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano y Pablo Martín Caminero, contrabajo; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros y cincuenta céntimos (2.117,50 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Chano Domínguez Trío con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo y David Xirgu, batería; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo CMS Trío, con Perico Sambeat; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería; por la cantidad máxima de dos mil setecientos veintidós euros con cincuenta céntimos (2.722,50 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ochenta y siete mil seiscientos ochenta y tres euros con setenta y cinco (87.683,75 euros), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2021: 21.520,00 euros.

2022: 66.163,75 euros.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, la USAL se compromete a:

A. Con carácter general:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos y las actividades educativas. Para ello, realizará las consiguientes gestiones ante quienes ostenten la titularidad de dichas salas en el caso de que no fueren de su propiedad, con el fin de que se proceda a su cesión gratuita.

– Asumir los gastos de producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para los conciertos de los dos ciclos.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Asumir los gastos de impresión de los avances, programas de mano y carteles de los dos ciclos.

– Asumir la organización y gastos de los cursos y clases magistrales mencionados en la cláusula segunda.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos, y de los días en que se celebren los cursos.

– Abonar los honorarios del profesorado participante en los cursos de interpretación barroca y clases magistrales de canto histórico, así como de los correpetidores que se precisen en cada caso.

B. Ciclo Salamanca Barroca:

– Contratar y abonar el caché del grupo Orquesta Barroca de la USAL con Alfredo Bernardini, oboe solista y dirección y Pedro Gandía, violín solista y concertino.

– Contratar y abonar el caché del grupo Consort de violas da gamba (Academia de Música Antigua de la USAL) con Armelle Morvan, soprano y Sara Ruiz, Pardessus de viole y dirección.

– Contratar y abonar el caché del grupo Concento de Bozes (Academia de Música Antigua de la USAL), con Carlos Mena, dirección.

– Contratar y abonar el caché del grupo Academia de Música Antigua de la USAL (Coro de Cámara) con Jone Martínez (soprano) y Bernardo García-Bernalt (dirección

– Contratar y abonar el caché del grupo Orquesta Barroca de la USAL con Jacques Ogg, clave y Pedro Gandía, concertino y dirección.

C. Ciclo Salamanca Jazz:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los intérpretes Antonio Serrano Quartet con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel contrabajo y Stephen Keogh, batería por la cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros y cincuenta céntimos (2.359,50 euros), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwitz, flauta, clarinete y saxofón; Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano y Pablo Martín Caminero, contrabajo; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros y cincuenta céntimos (2.117,50 euros), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Chano Domínguez Trío con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo y David Xirgu, batería; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 euros), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo CMS Trío, con Perico Sambeat; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería; por la cantidad máxima de dos mil setecientos veintidós euros con cincuenta céntimos (2.722,50 euros), 21 % IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la USAL se cuantifica en un máximo de setenta y ocho mil euros (78.000 euros), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2021: 32.000 euros.

2022: 46.000 euros.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios y distribución de ingresos.

Ciclo Salamanca Barroca:

a) Abonos 2021/2022: Debido a la crisis sanitaria del COVID-19, no está prevista la venta de abonos para esta temporada, por lo que sólo se prevé realizar venta de localidades sueltas. Los precios aplicables en caso de retomar la venta de abonos serán los siguientes:

Abono de 10 conciertos (se excluye el concierto extraordinario):

Público general: 80 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 64 euros.

b) Precios de localidades sueltas.

Para los conciertos:

– La Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Alfredo Bernardini, oboe solista y dirección y Pedro Gandía Martín, concertino y violín solista.

– La Academia de Música Antigua de la USAL, Consort de Violas da gamba, con Sara Ruíz, Pardessus de Viole y dirección y Armelle Morvan, soprano.

– La Academia de Música Antigua de la USAL, Concento de Bozes, bajo la dirección de Carlos Mena.

– Academia de Música Antigua de la USAL, Coro de Cámara, con Jone Martínez, soprano y bajo la dirección de Bernardo García-Bernalt.

– La Orquesta Barroca de la universidad de Salamanca, con Pedro Gandía Martín, concertino y dirección y Jacques Ogg, clave.

Público general: 8 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 6 euros.

Para los conciertos:

– Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección.

– Musica Boscareccia, con Andoni Mercero, violín y dirección.

– Benjamin Alard, clave.

– La Ritirata, con Josetxu Obregón, violonchelo y dirección; y Pierre Hantaï, Daniel Oyarzabal, Ignacio Prego, Diego Ares, claves.

– Ensemble 1700 con Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección y Dmitry SinKovsky, contratenor y violín.

Público general: 12 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 10 euros.

Para el concierto extraordinario a cargo de La Grande Chapelle, bajo la dirección de Albert Recasens:

Público general: 15 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 12 euros.

Ciclo Salamanca Jazz:

a) Abonos 2020/2021: Debido a la crisis sanitaria del COVID-19, no está prevista la venta de abonos para esta temporada, por lo que sólo se prevé realizar venta de localidades sueltas. Los precios aplicables en caso de retomar la venta de abonos serán los siguientes:

Público general: 38 euros.

Estudiantes y comunidad universitaria: 30 euros.

b) Precios de localidades sueltas:

Público general: 12 euros.

Estudiantes y Comunidad Universitaria: 10 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

El 50 % restante se destinará a la USAL.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y por la USAL, el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénico en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Ricardo Rivero Ortega.

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